III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105205
En consecuencia, la modificación efectuada con respecto a la forma de acreditar el requisito de la
reducción de la facturación ha provocado un trato desigual entre los solicitantes de la prestación,
ante una idéntica situación de hecho, como consecuencia de la distinta forma de gestión por parte
de las entidades competentes (resolución provisional versus resolución definitiva).
Las modificaciones introducidas —casi dos años después de la implantación de esta prestación—
en la forma de acreditar el requisito de reducción en la facturación han permitido el acceso a esta
prestación a solicitantes que, de no haberse efectuado las mismas, no habrían tenido derecho a
ella. Esta afirmación se sustenta en el número de expedientes tramitados por el ISM cuya
resolución definitiva fue denegatoria debido a que de la documentación aportada no resultaba
acreditada la reducción del 75 % de sus ingresos en el periodo legalmente establecido y, que sin
embargo, atendiendo a la forma de acreditación establecida tras las modificaciones efectuadas en
este ámbito, tendrían derecho a la prestación por tener su actividad económica una reducción
superior al 7,5 % en el número medio diario de afiliados.
Igualmente se sustenta, en el número de renuncias efectuadas —y admitidas por las MCSSs— por
aquellos beneficiarios cuya actividad económica se encuentra incluida en un código de la CNAE
que cumple la presunción contemplada en el RDL 2/2022 y, en consecuencia, de acuerdo con la
nueva forma de acreditación tendrían derecho a la prestación.
Por su parte, las MCSSs emitieron una resolución de carácter provisional, relegando a un momento
posterior la comprobación de la acreditación de la reducción del 75 % de los ingresos de los
solicitantes. Ello supone que la acreditación de este requisito habrá de fundamentarse en la
reducción en el número medio diario de afiliados de su actividad económica en más de un 7,5 %.
De este modo pueden darse casos en los que los solicitantes no habrían tenido derecho a la
prestación en el supuesto de haberse mantenido la forma de acreditación original, pero que sí
accedan a la prestación tras el cambio normativo dado el elevado número de códigos de la CNAE
que han cumplido la referida reducción en su actividad económica. Sólo será necesaria la
aportación de la documentación acreditativa establecida inicialmente cuando la actividad económica
desarrollada por el beneficiario de la prestación no se haya visto reducida en el mencionado
porcentaje del 7,5 %.
II.1.3.3. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS PRESTACIONES
La redacción original del artículo 17.4 establecía que la PECATA “(…) será incompatible con
cualquier otra prestación del Sistema de Seguridad Social”. Esta redacción fue modificada por la
Disposición final 2 del RDL 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas
urgentes en materia de empleo agrario, pasando a establecer dicho artículo en su nuevo apartado 5
que “Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de Seguridad Social que el
beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que
desarrollaba”, con el fin de lograr una coherencia en la regulación de esta prestación extraordinaria
con la del resto de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social y asegurar que este mecanismo
protegiera realmente a los trabajadores autónomos afectados por el cese de su actividad como
consecuencia de la crisis sanitaria.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105205
En consecuencia, la modificación efectuada con respecto a la forma de acreditar el requisito de la
reducción de la facturación ha provocado un trato desigual entre los solicitantes de la prestación,
ante una idéntica situación de hecho, como consecuencia de la distinta forma de gestión por parte
de las entidades competentes (resolución provisional versus resolución definitiva).
Las modificaciones introducidas —casi dos años después de la implantación de esta prestación—
en la forma de acreditar el requisito de reducción en la facturación han permitido el acceso a esta
prestación a solicitantes que, de no haberse efectuado las mismas, no habrían tenido derecho a
ella. Esta afirmación se sustenta en el número de expedientes tramitados por el ISM cuya
resolución definitiva fue denegatoria debido a que de la documentación aportada no resultaba
acreditada la reducción del 75 % de sus ingresos en el periodo legalmente establecido y, que sin
embargo, atendiendo a la forma de acreditación establecida tras las modificaciones efectuadas en
este ámbito, tendrían derecho a la prestación por tener su actividad económica una reducción
superior al 7,5 % en el número medio diario de afiliados.
Igualmente se sustenta, en el número de renuncias efectuadas —y admitidas por las MCSSs— por
aquellos beneficiarios cuya actividad económica se encuentra incluida en un código de la CNAE
que cumple la presunción contemplada en el RDL 2/2022 y, en consecuencia, de acuerdo con la
nueva forma de acreditación tendrían derecho a la prestación.
Por su parte, las MCSSs emitieron una resolución de carácter provisional, relegando a un momento
posterior la comprobación de la acreditación de la reducción del 75 % de los ingresos de los
solicitantes. Ello supone que la acreditación de este requisito habrá de fundamentarse en la
reducción en el número medio diario de afiliados de su actividad económica en más de un 7,5 %.
De este modo pueden darse casos en los que los solicitantes no habrían tenido derecho a la
prestación en el supuesto de haberse mantenido la forma de acreditación original, pero que sí
accedan a la prestación tras el cambio normativo dado el elevado número de códigos de la CNAE
que han cumplido la referida reducción en su actividad económica. Sólo será necesaria la
aportación de la documentación acreditativa establecida inicialmente cuando la actividad económica
desarrollada por el beneficiario de la prestación no se haya visto reducida en el mencionado
porcentaje del 7,5 %.
II.1.3.3. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS PRESTACIONES
La redacción original del artículo 17.4 establecía que la PECATA “(…) será incompatible con
cualquier otra prestación del Sistema de Seguridad Social”. Esta redacción fue modificada por la
Disposición final 2 del RDL 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas
urgentes en materia de empleo agrario, pasando a establecer dicho artículo en su nuevo apartado 5
que “Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de Seguridad Social que el
beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que
desarrollaba”, con el fin de lograr una coherencia en la regulación de esta prestación extraordinaria
con la del resto de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social y asegurar que este mecanismo
protegiera realmente a los trabajadores autónomos afectados por el cese de su actividad como
consecuencia de la crisis sanitaria.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194