III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105204
En consecuencia, según se desprende de la redacción de la mencionada Disposición final quinta
(“se entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado esa reducción siempre que
(…)”) se presume la reducción en la facturación al considerar que debido a la representatividad que
el colectivo de trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad
Social supone sobre la actividad económica global, el trabajador autónomo no ha sido ajeno a la
recesión económica sufrida, habiendo visto afectada, en igual volumen, su actividad; se sustituye
así la aportación de la documentación requerida en el artículo 17 del RDL 8/2020 por el
cumplimiento del porcentaje de reducción en el número medio diario de trabajadores con actividad
afiliados en la actividad económica correspondiente (CNAE).
Esta modificación normativa, objeto de interpretación por la DGOSS en su criterio 4/2022, tenía por
finalidad, tal y como expone este centro directivo en dicho criterio, “otorgar un trato igualitario a
todos los trabajadores autónomos perceptores de la prestación por cese de actividad en el
cumplimiento del requisito exigido de reducción de facturación, con independencia del sistema de
tributación aplicable (…)”.
Sin embargo, la modificación efectuada en la forma de acreditar este requisito ha dado lugar, de
nuevo, a un tratamiento distinto de los interesados en la tramitación de esta prestación
dependiendo de la entidad gestora competente para su concesión. Así, mientras que el ISM emitió,
desde la implantación de la prestación, una resolución definitiva, verificando para ello el
cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 17 del RDL 8/2020, a través de la
revisión de la documentación justificativa correspondiente aportada por sus solicitantes (de acuerdo
con lo preceptuado en el mencionado artículo 17.10), las MCSSs emitieron una resolución
provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 919 del precitado artículo, sin verificar el
cumplimiento de este requisito en su momento de concesión, relegando su comprobación a la
finalización del estado de alarma.
Además, con la modificación operada mediante el RDL 2/2022, de 22 de febrero, esta
documentación no sería exigible en el caso de cumplirse el porcentaje de reducción del 7,5 %
contemplado en el sector de actividad correspondiente, reservándose, únicamente, la necesidad de
aportar dicha documentación para aquel colectivo de beneficiarios que no cumplieran dicho
requisito.
A pesar de la importante repercusión que esta modificación ha conllevado debido al elevado
número de códigos de la CNAE que han obtenido dicho porcentaje de reducción, como se expone
en el subepígrafe II.2.3.9 de este Informe, la DGOSS no ha facilitado a este Tribunal ningún informe
o estudio que justifique la sustitución de esta forma de acreditación de la reducción de la
facturación, ni tampoco los análisis efectuados para el establecimiento de este porcentaje de
reducción en el número medio diario de afiliados (7,5 %) o explicación acerca de por qué se
estableció ese porcentaje y no otro superior o inferior.
19
“Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos, en su caso, aportados dictará la
resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizado el estado de alarma se
procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas”.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
A ello hay que añadir las renuncias formuladas por aquellos trabajadores autónomos a quienes se
concedió provisionalmente la prestación y los reintegros efectuados al entender que ya no cumplían
el requisito de reducción de su facturación, pero que, sin embargo, con los cambios introducidos en
los citados RDL sí podrían cumplirlos dado el elevado número de códigos de la CNAE que
obtuvieron el porcentaje de reducción. Ello llevó a que trabajadores en la misma situación
continuaran percibiendo la prestación hasta la finalización de su periodo de vigencia.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105204
En consecuencia, según se desprende de la redacción de la mencionada Disposición final quinta
(“se entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado esa reducción siempre que
(…)”) se presume la reducción en la facturación al considerar que debido a la representatividad que
el colectivo de trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad
Social supone sobre la actividad económica global, el trabajador autónomo no ha sido ajeno a la
recesión económica sufrida, habiendo visto afectada, en igual volumen, su actividad; se sustituye
así la aportación de la documentación requerida en el artículo 17 del RDL 8/2020 por el
cumplimiento del porcentaje de reducción en el número medio diario de trabajadores con actividad
afiliados en la actividad económica correspondiente (CNAE).
Esta modificación normativa, objeto de interpretación por la DGOSS en su criterio 4/2022, tenía por
finalidad, tal y como expone este centro directivo en dicho criterio, “otorgar un trato igualitario a
todos los trabajadores autónomos perceptores de la prestación por cese de actividad en el
cumplimiento del requisito exigido de reducción de facturación, con independencia del sistema de
tributación aplicable (…)”.
Sin embargo, la modificación efectuada en la forma de acreditar este requisito ha dado lugar, de
nuevo, a un tratamiento distinto de los interesados en la tramitación de esta prestación
dependiendo de la entidad gestora competente para su concesión. Así, mientras que el ISM emitió,
desde la implantación de la prestación, una resolución definitiva, verificando para ello el
cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 17 del RDL 8/2020, a través de la
revisión de la documentación justificativa correspondiente aportada por sus solicitantes (de acuerdo
con lo preceptuado en el mencionado artículo 17.10), las MCSSs emitieron una resolución
provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 919 del precitado artículo, sin verificar el
cumplimiento de este requisito en su momento de concesión, relegando su comprobación a la
finalización del estado de alarma.
Además, con la modificación operada mediante el RDL 2/2022, de 22 de febrero, esta
documentación no sería exigible en el caso de cumplirse el porcentaje de reducción del 7,5 %
contemplado en el sector de actividad correspondiente, reservándose, únicamente, la necesidad de
aportar dicha documentación para aquel colectivo de beneficiarios que no cumplieran dicho
requisito.
A pesar de la importante repercusión que esta modificación ha conllevado debido al elevado
número de códigos de la CNAE que han obtenido dicho porcentaje de reducción, como se expone
en el subepígrafe II.2.3.9 de este Informe, la DGOSS no ha facilitado a este Tribunal ningún informe
o estudio que justifique la sustitución de esta forma de acreditación de la reducción de la
facturación, ni tampoco los análisis efectuados para el establecimiento de este porcentaje de
reducción en el número medio diario de afiliados (7,5 %) o explicación acerca de por qué se
estableció ese porcentaje y no otro superior o inferior.
19
“Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos, en su caso, aportados dictará la
resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizado el estado de alarma se
procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas”.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
A ello hay que añadir las renuncias formuladas por aquellos trabajadores autónomos a quienes se
concedió provisionalmente la prestación y los reintegros efectuados al entender que ya no cumplían
el requisito de reducción de su facturación, pero que, sin embargo, con los cambios introducidos en
los citados RDL sí podrían cumplirlos dado el elevado número de códigos de la CNAE que
obtuvieron el porcentaje de reducción. Ello llevó a que trabajadores en la misma situación
continuaran percibiendo la prestación hasta la finalización de su periodo de vigencia.