III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105203
recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para
hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
La redacción original del artículo 17 del RDL 8/2020 no establecía ninguna previsión con respecto a
la documentación a aportar para acreditar este requisito.
Fue mediante la modificación introducida en el RDL 11/2020, de 31 de marzo (publicado en el BOE
de 1 de abril de 2020) donde se introdujo un nuevo apartado 9 (apartado 10 actual) estableciendo
que “La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la
información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través del libro de registro de facturas
emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o
del libro de compras y gastos. Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la
que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta
prestación”. Dicho régimen fue objeto de interpretación por la DGOSS en su criterio 6/2020, de 20
de mayo.
Transcurrido casi un año desde la promulgación de la precitada norma, y siete meses después de
la finalización del estado de alarma, el RDL 3/2021, de 2 de febrero, incorporó, con efectos de 4 de
febrero de 2021, una Disposición adicional segunda en la que se estableció una presunción para la
acreditación del requisito de reducción de la facturación: “se entenderá que los trabajadores
autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el
número medio diario de trabajadores afiliados en alta al sistema de la Seguridad Social en la
actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el período al que
corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario
correspondiente al segundo semestre de 2019”.
Esta Disposición adicional fue modificada posteriormente por la Disposición final quinta del RDL
2/2022, de 22 de febrero18, con efectos de 24 de febrero de 2022, la cual extendió la presunción de
reducción en la facturación a todos los trabajadores autónomos, con independencia de su régimen
de tributación, sustituyendo, a su vez, la expresión “en alta al Sistema de la Seguridad Social” por
“con actividad afiliados al Sistema de la Seguridad Social” haciendo referencia, con ello, al
desempeño efectivo de una actividad económica.
Esta modificación normativa fue objeto de interpretación por la DGOSS, mediante el criterio 4/2022,
de 7 de marzo, que dispuso que, tras la entrada en vigor del RDL 2/2022, “las mutuas
colaboradoras, o la entidad gestora de la prestación, para atender la presunción de la reducción de
ingresos, (…) deberán tener en cuenta, a la hora de analizar la reducción de la facturación, durante
el periodo de percepción de la prestación, exclusivamente el número medio diario de trabajadores
incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social en la CNAE correspondiente, que no se
encuentren incorporados a alguno de sus sistemas especiales, y que realicen una prestación de
servicios efectiva, por lo que no se tendrán en cuenta aquellos trabajadores en alta en el Régimen
General de la Seguridad Social que estuvieran percibiendo una prestación por encontrarse su
contrato de trabajo suspendido como consecuencia de estar incurso en uno de los ERTE
aprobados durante la pandemia (ERTES COVID)”.
“A efectos de acreditación del requisito de reducción de la facturación al que se refieren los artículos 17 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y la disposición adicional
cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se entenderá que los trabajadores autónomos han
experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la
Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuadro dígitos (CNAE), durante el periodo al
que corresponde la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al
segundo semestre de 2019”.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
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recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para
hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
La redacción original del artículo 17 del RDL 8/2020 no establecía ninguna previsión con respecto a
la documentación a aportar para acreditar este requisito.
Fue mediante la modificación introducida en el RDL 11/2020, de 31 de marzo (publicado en el BOE
de 1 de abril de 2020) donde se introdujo un nuevo apartado 9 (apartado 10 actual) estableciendo
que “La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la
información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través del libro de registro de facturas
emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o
del libro de compras y gastos. Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la
que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta
prestación”. Dicho régimen fue objeto de interpretación por la DGOSS en su criterio 6/2020, de 20
de mayo.
Transcurrido casi un año desde la promulgación de la precitada norma, y siete meses después de
la finalización del estado de alarma, el RDL 3/2021, de 2 de febrero, incorporó, con efectos de 4 de
febrero de 2021, una Disposición adicional segunda en la que se estableció una presunción para la
acreditación del requisito de reducción de la facturación: “se entenderá que los trabajadores
autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el
número medio diario de trabajadores afiliados en alta al sistema de la Seguridad Social en la
actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el período al que
corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario
correspondiente al segundo semestre de 2019”.
Esta Disposición adicional fue modificada posteriormente por la Disposición final quinta del RDL
2/2022, de 22 de febrero18, con efectos de 24 de febrero de 2022, la cual extendió la presunción de
reducción en la facturación a todos los trabajadores autónomos, con independencia de su régimen
de tributación, sustituyendo, a su vez, la expresión “en alta al Sistema de la Seguridad Social” por
“con actividad afiliados al Sistema de la Seguridad Social” haciendo referencia, con ello, al
desempeño efectivo de una actividad económica.
Esta modificación normativa fue objeto de interpretación por la DGOSS, mediante el criterio 4/2022,
de 7 de marzo, que dispuso que, tras la entrada en vigor del RDL 2/2022, “las mutuas
colaboradoras, o la entidad gestora de la prestación, para atender la presunción de la reducción de
ingresos, (…) deberán tener en cuenta, a la hora de analizar la reducción de la facturación, durante
el periodo de percepción de la prestación, exclusivamente el número medio diario de trabajadores
incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social en la CNAE correspondiente, que no se
encuentren incorporados a alguno de sus sistemas especiales, y que realicen una prestación de
servicios efectiva, por lo que no se tendrán en cuenta aquellos trabajadores en alta en el Régimen
General de la Seguridad Social que estuvieran percibiendo una prestación por encontrarse su
contrato de trabajo suspendido como consecuencia de estar incurso en uno de los ERTE
aprobados durante la pandemia (ERTES COVID)”.
“A efectos de acreditación del requisito de reducción de la facturación al que se refieren los artículos 17 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y la disposición adicional
cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se entenderá que los trabajadores autónomos han
experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la
Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuadro dígitos (CNAE), durante el periodo al
que corresponde la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al
segundo semestre de 2019”.
cve: BOE-A-2024-16741
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