III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105202

A pesar de producir efectos jurídicos ad extra, este criterio no fue objeto de publicidad alguna, más
allá de su traslado al ISM y a la AMAT, a través de la cual tuvieron conocimiento las MCSSs; pero,
en ningún caso, los interesados directos en solicitar esta prestación pudieron conocerlo. De igual
forma no fue publicado el criterio 6/2020, donde se establecían las formas de cómputo del semestre
natural anterior en relación con la acreditación del requisito de reducción de la facturación, y los
sucesivos criterios emitidos.
En el caso específico de los trabajadores autónomos que cesaron en su actividad, no hubo más
publicidad que una nota de prensa emitida por el gabinete de prensa del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, de 30 de abril de 2020, no sustentada en acto administrativo o
disposición general alguna. Todo ello en contra de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución
Española que recoge el principio de publicidad de las normas, y del artículo 6 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que extiende dicho principio a las
disposiciones de naturaleza no reglamentaria, en razón de sus destinatarios o de los efectos que
puedan producir frente a terceros.
Además, nuestro ordenamiento jurídico prevé otras formas de publicidad alternativa como la
regulada en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno donde en su artículo 7.a) se establece la obligación de las Administraciones Públicas
de publicar “las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas
por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho
o tengan efectos jurídicos”.
El mencionado principio de publicidad se encuentra en íntima relación con el principio de seguridad
jurídica para cuya garantía “es imprescindible que los destinatarios de las normas tengan una
efectiva oportunidad de conocerlas mediante un instrumento de difusión general que de fe de su
existencia y contenido” (Sentencia del Tribunal Constitucional 179/1989, de 2 de noviembre).
En consecuencia, la falta de publicidad de los criterios de la DGOSS y de modo particular del
criterio 5/2020 (con efectos jurídicos ad extra), así como de sus posteriores modificaciones, afecta a
la seguridad jurídica de los interesados. Esos cambios de criterios realizados sin la debida
publicidad han producido, además situaciones de desigualdad difícilmente compatibles con el
principio de equidad, ya que determinados beneficiarios de la prestación renunciaron a ella al dejar
de cumplir los requisitos exigidos, mientras que otros continuaron percibiéndola a pesar de dejar de
cumplir durante el periodo de vigencia de la prestación los requisitos requeridos para ello.
II.1.3.2. ACREDITACIÓN DEL REQUISITO DE REDUCCIÓN EN LA FACTURACIÓN
Junto a los requisitos de estar afiliados y en alta —en la fecha de la declaración del estado de
alarma— en el Régimen correspondiente, y hallarse al corriente de pago de las cuotas de la
Seguridad Social, el artículo 17 del RDL 8/2020 exige, para aquellos supuestos en los que el
trabajador autónomo no vea suspendida su actividad, que se acredite la reducción de la facturación
en el mes natural anterior al que se solicita la prestación en, al menos, un 75 % en relación con el
promedio de facturación del semestre natural anterior.
La forma de acreditar el cumplimiento de este requisito se ha visto afectada por las distintas
modificaciones operadas en el artículo 17 del RDL 8/2020 y, principalmente, por las disposiciones
introducidas en el RDL 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de
la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico y en el
RDL 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los
trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos de defensa del empleo, y para la

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Núm. 194