III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103733

b) La coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del
Estado que establecen controles en los espacios portuarios y con los modos de transporte
en el ámbito de competencia estatal, desde el punto de vista de la actividad portuaria.
c) La formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias
vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas
con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de
medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas necesarios para
el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias.
d) La planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español y el
fomento de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas materias.
Las AAPP se constituyeron el 1 de enero de 1993, en virtud de lo dispuesto en la Ley 27/1992, de
24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, mediante la transformación de
los Organismos Autónomos preexistentes, “Juntas de Puertos”, a los que sucedieron en la
titularidad de su patrimonio. Su marco regulador específico se unificó con el TRLPEMM, que
refundió la pluralidad de normas legales que hasta ese momento regían en las materias
portuarias, en concreto, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante; la Ley 62/1997, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992; 48/2003, de 26
de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés
general; y la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la ley 48/2003, así como para
realizar diversas modificaciones en ellas.
Las AAPP son organismos públicos de los previstos en el artículo 2.2.a) de la LRJSP,
“Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
la Administración General del Estado”, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como
plena capacidad de obrar. Dependen del MITMA a través de PPE y se rigen por su legislación
específica TRLPEMM y por las disposiciones de la LGP que le sean de aplicación; y,
supletoriamente, por la LRJSP y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Corresponden a las AAPP, según el artículo 25 del TRLPEMM, las siguientes competencias:
a) La prestación de los servicios generales en su ámbito portuario, así como la gestión y
control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de
eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros
organismos.
b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación
con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y
servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción
a lo establecido en esta ley.
d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito.
e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los
recursos que tengan asignados.
cve: BOE-A-2024-16730
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Núm. 194