III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103734
f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico
marítimo o portuario.
g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio
portuario.
h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
Los órganos de gobierno de las AAPP, de acuerdo con el artículo 29 del TRLPEMM, son el
Consejo de Administración y el Presidente, cuyas funciones se regulan en los artículos 30 y 31 del
TRLPEMM; pese a que corresponde al Estado la competencia exclusiva de los puertos de interés
general, la normativa vigente atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para
designar a los órganos de gobierno de las AAPP, lo que da lugar a que el Presidente de cada AP
sea nombrado por la correspondiente Comunidad Autónoma. Además, como órgano de
asesoramiento, las AAPP disponen de un Consejo de Navegación y Puerto.
El conjunto del SPE, dentro de su ámbito de acción y competencias, ha establecido como
compromiso la contribución a la consecución de una serie de objetivos integrantes de la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. En concreto, en los objetivos 6 (Agua
limpia y saneamiento), 7 (Energía asequible y no contaminante), 9 (Industria, innovación e
infraestructura), 11 (Ciudades y comunidades sostenible), 12 (Producción y consumo responsable)
y 14 (Vida submarina).
Tasas portuarias especialmente afectadas por las medidas del COVID-19 relativas al sector del
transporte
La gestión del dominio público portuario está atribuida, con carácter general y según dispone el
artículo 66 del TRLPEMM a las AAPP, a quienes se encomienda la provisión de espacios e
infraestructuras básicas en los puertos y la promoción de la actividad económica y de prestación
de servicios por los particulares, conforme a criterios de rentabilidad y eficiencia. La ocupación del
dominio público portuario genera para las AAPP ingresos por las tasas portuarias.
La pandemia provocada por el COVID-19 motivó la adopción de una serie de medidas de ámbito
sanitario, social y económico para proteger la salud y contrarrestar los efectos negativos en la
economía. Las medidas relativas al transporte marítimo, objeto de esta Fiscalización, incidieron en
la recaudación de las tasas portuarias correspondientes a la tasa de ocupación, la tasa de
actividad y dentro de las tasas de utilización, la tasa del buque, ya que regularon la aplicación de
unas reducciones de su cuantía en determinados supuestos, como se expone más adelante.
La tasa de ocupación tiene como hecho imponible la ocupación del dominio público portuario y de
su vuelo y subsuelo y supone una contraprestación por la prestación de los servicios comunes del
puerto relacionados con el dominio público ocupado en virtud de una concesión o autorización. El
importe de la tasa de ocupación se fija tomando como referencia el valor de mercado
correspondiente al bien de dominio público ocupado. Las AAPP gestionan la ocupación del
dominio público portuario en régimen de concesión o autorización, según que la ocupación del
terreno se pacte para un periodo superior o inferior a los tres años y que se trate de bienes
muebles o instalaciones desmontables o sin ellas. En el título concesional de ambas se ha de
incluir, además de las condiciones relativas a la ocupación del dominio público portuario, las
relativas a la actividad o a la prestación del servicio a realizar en dicho espacio. Asimismo, sus
titulares han de comprometerse al desarrollo de una actividad o de un tráfico mínimo que
garantice una explotación razonable del dominio público.
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103734
f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico
marítimo o portuario.
g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio
portuario.
h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
Los órganos de gobierno de las AAPP, de acuerdo con el artículo 29 del TRLPEMM, son el
Consejo de Administración y el Presidente, cuyas funciones se regulan en los artículos 30 y 31 del
TRLPEMM; pese a que corresponde al Estado la competencia exclusiva de los puertos de interés
general, la normativa vigente atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para
designar a los órganos de gobierno de las AAPP, lo que da lugar a que el Presidente de cada AP
sea nombrado por la correspondiente Comunidad Autónoma. Además, como órgano de
asesoramiento, las AAPP disponen de un Consejo de Navegación y Puerto.
El conjunto del SPE, dentro de su ámbito de acción y competencias, ha establecido como
compromiso la contribución a la consecución de una serie de objetivos integrantes de la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. En concreto, en los objetivos 6 (Agua
limpia y saneamiento), 7 (Energía asequible y no contaminante), 9 (Industria, innovación e
infraestructura), 11 (Ciudades y comunidades sostenible), 12 (Producción y consumo responsable)
y 14 (Vida submarina).
Tasas portuarias especialmente afectadas por las medidas del COVID-19 relativas al sector del
transporte
La gestión del dominio público portuario está atribuida, con carácter general y según dispone el
artículo 66 del TRLPEMM a las AAPP, a quienes se encomienda la provisión de espacios e
infraestructuras básicas en los puertos y la promoción de la actividad económica y de prestación
de servicios por los particulares, conforme a criterios de rentabilidad y eficiencia. La ocupación del
dominio público portuario genera para las AAPP ingresos por las tasas portuarias.
La pandemia provocada por el COVID-19 motivó la adopción de una serie de medidas de ámbito
sanitario, social y económico para proteger la salud y contrarrestar los efectos negativos en la
economía. Las medidas relativas al transporte marítimo, objeto de esta Fiscalización, incidieron en
la recaudación de las tasas portuarias correspondientes a la tasa de ocupación, la tasa de
actividad y dentro de las tasas de utilización, la tasa del buque, ya que regularon la aplicación de
unas reducciones de su cuantía en determinados supuestos, como se expone más adelante.
La tasa de ocupación tiene como hecho imponible la ocupación del dominio público portuario y de
su vuelo y subsuelo y supone una contraprestación por la prestación de los servicios comunes del
puerto relacionados con el dominio público ocupado en virtud de una concesión o autorización. El
importe de la tasa de ocupación se fija tomando como referencia el valor de mercado
correspondiente al bien de dominio público ocupado. Las AAPP gestionan la ocupación del
dominio público portuario en régimen de concesión o autorización, según que la ocupación del
terreno se pacte para un periodo superior o inferior a los tres años y que se trate de bienes
muebles o instalaciones desmontables o sin ellas. En el título concesional de ambas se ha de
incluir, además de las condiciones relativas a la ocupación del dominio público portuario, las
relativas a la actividad o a la prestación del servicio a realizar en dicho espacio. Asimismo, sus
titulares han de comprometerse al desarrollo de una actividad o de un tráfico mínimo que
garantice una explotación razonable del dominio público.
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194