III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103735

El hecho imponible de la tasa de actividad consiste en el ejercicio de actividades comerciales,
industriales y de servicios en el dominio público portuario, sujetas a aprobación por parte de la AP.
El importe de la tasa de actividad se fija en función de la utilidad derivada del aprovechamiento del
dominio público para el usuario. Los criterios para la determinación de su base imponible, según el
artículo 187 del TRLPEMM, dependen del tipo de actividad sujeta a gravamen; y cada AP
establece el tipo de gravamen teniendo en cuenta las características de cada actividad y su
situación competitiva, el interés portuario de la actividad y su capacidad de generar o consolidar
tráficos, el nivel de inversión privada y la rentabilidad prevista de la actividad. Como consecuencia
de ello, cada AP dispone de un mayor margen de discrecionalidad para la fijación de los
elementos configuradores de la tasa de actividad que para la tasa de ocupación. Por otra parte, la
liquidación de la tasa de actividad presenta una dificultad añadida para su cálculo debido a que la
base imponible se establece en función del volumen de la actividad desarrollada en la concesión;
en el caso de que la actividad se mida por los tráficos, la AP correspondiente dispone de los datos
reales a través de la información facilitada por las tasas portuarias de utilización, no siendo así en
el supuesto de que se fije en función del volumen de negocio, para lo que es imprescindible la
colaboración del concesionario.
Por su parte, las tasas de utilización, entre las que se encuentra la tasa del buque, gravan la
utilización especial de las instalaciones portuarias. En particular, la tasa del buque tiene como
hecho imponible la utilización por los buques de las aguas de la zona de servicio del puerto y de
las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de
fondeo que les haya sido asignado y la estancia en los mismos en las condiciones que se
establezcan; asimismo, constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de aquellos
servicios comunes de titularidad de la respectiva AP de los que se beneficien los usuarios sin
necesidad de solicitud, relacionados con los anteriores elementos del dominio público.
Normativa específica referida al ámbito objetivo de la Fiscalización
La normativa a tener en cuenta en el análisis de las medidas de reactivación económica en el
sector del transporte marítimo para hacer frente al COVID-19, ámbito objetivo de la Fiscalización,
es la siguiente:
- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- El Real Decreto Ley (RDL) 7/2020, de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes
para responder al impacto económico del COVID-19. En su artículo 14, concede el
aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas
declaraciones-liquidaciones de tasas portuarias, cuyo plazo de presentación e ingreso finalizara
desde la fecha de entrada en vigor del citado RDL y mientras durara la situación de
emergencia, siempre que cumplieran los requisitos que se indican en este RDL.
- El RDL 8/2020, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En su capítulo III regula la garantía
de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia
de la situación de la pandemia.
- El RDL 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la
economía y el empleo. Incluye, en sus artículos 16 a 21, aquellas medidas que tenían como
objeto mitigar en el ámbito portuario estatal el impacto económico provocado por la pandemia.
cve: BOE-A-2024-16730
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Núm. 194