III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103732
dominio público del Sistema Portuario Estatal, ejercicios 2014 y 2015”, en el que se incluyen dos
recomendaciones orientadas a la mejora de la planificación estratégica de las infraestructuras
portuarias de las AAPP a realizar a través de PPE, como responsable de la coordinación del SPE.
En una de ellas, se propone que la Administración General del Estado, a través de PPE,
establezca unos mecanismos de planificación y de control de las nuevas infraestructuras
propuestas por cada una de las AAPP en los que se realicen unos estudios realistas de la
demanda real y se tengan en cuenta las necesidades del conjunto del sistema portuario mediante
un análisis de las perspectivas consideradas, no solo individualmente para cada Autoridad
Portuaria (AP), sino incluyendo también en él las de los puertos cercanos; y, en la otra, se
recomienda que PPE elabore unos parámetros útiles de medición de la superficie concesionable
del dominio público portuario de las AAPP, lo que contribuiría a una más eficiente planificación
estratégica de las necesidades de las infraestructuras portuarias.
En relación con esta última recomendación, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal
de Cuentas, en su sesión de 27 de diciembre de 2017, instó lo siguiente: “Dado que, el parámetro
que mide la superficie concesionable del dominio público portuario de las Autoridades Portuarias
no representa fielmente la realidad física de la superficie apta para otorgar en concesiones y que
el cálculo realizado por cada una de las Autoridades Portuarias no es homogéneo, sería
conveniente que el Ente Público Puertos del Estado, como responsable de la coordinación del
sistema portuario estatal, elaborase unos parámetros útiles de medición de la capacidad portuaria.
Esto contribuiría, además, a una más eficiente planificación estratégica de las necesidades de las
infraestructuras portuarias”. Asimismo, en esta misma sesión, dicha Comisión Mixta instó a
“cumplir el principio de transparencia por parte de las Autoridades Portuarias”.
Organización del SPE
El SPE está integrado por 46 puertos de interés general, gestionados por 28 AAPP. En el Anexo I
de este Informe se detallan, agrupadas por Comunidades Autónomas, las 28 AAPP y los puertos
de interés general gestionados por cada una de ellas.
La coordinación y control de eficiencia del SPE, así como la ejecución de la política portuaria del
gobierno corresponde a PPE, bajo la dependencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana (MITMA), que asume las competencias en esta materia del extinguido Ministerio
de Fomento.
PPE es un organismo público de los previstos en el artículo 2.2.a)de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que se rige por su normativa específica
contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), por las
disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) que le sean
de aplicación; y, supletoriamente, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, por la LRJSP y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con el artículo 17 del TRLPEMM, corresponden a PPE las siguientes
competencias, bajo la dependencia y supervisión del MITMA:
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
a) La ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de eficiencia
del SPE, en los términos previstos en esa Ley.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103732
dominio público del Sistema Portuario Estatal, ejercicios 2014 y 2015”, en el que se incluyen dos
recomendaciones orientadas a la mejora de la planificación estratégica de las infraestructuras
portuarias de las AAPP a realizar a través de PPE, como responsable de la coordinación del SPE.
En una de ellas, se propone que la Administración General del Estado, a través de PPE,
establezca unos mecanismos de planificación y de control de las nuevas infraestructuras
propuestas por cada una de las AAPP en los que se realicen unos estudios realistas de la
demanda real y se tengan en cuenta las necesidades del conjunto del sistema portuario mediante
un análisis de las perspectivas consideradas, no solo individualmente para cada Autoridad
Portuaria (AP), sino incluyendo también en él las de los puertos cercanos; y, en la otra, se
recomienda que PPE elabore unos parámetros útiles de medición de la superficie concesionable
del dominio público portuario de las AAPP, lo que contribuiría a una más eficiente planificación
estratégica de las necesidades de las infraestructuras portuarias.
En relación con esta última recomendación, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal
de Cuentas, en su sesión de 27 de diciembre de 2017, instó lo siguiente: “Dado que, el parámetro
que mide la superficie concesionable del dominio público portuario de las Autoridades Portuarias
no representa fielmente la realidad física de la superficie apta para otorgar en concesiones y que
el cálculo realizado por cada una de las Autoridades Portuarias no es homogéneo, sería
conveniente que el Ente Público Puertos del Estado, como responsable de la coordinación del
sistema portuario estatal, elaborase unos parámetros útiles de medición de la capacidad portuaria.
Esto contribuiría, además, a una más eficiente planificación estratégica de las necesidades de las
infraestructuras portuarias”. Asimismo, en esta misma sesión, dicha Comisión Mixta instó a
“cumplir el principio de transparencia por parte de las Autoridades Portuarias”.
Organización del SPE
El SPE está integrado por 46 puertos de interés general, gestionados por 28 AAPP. En el Anexo I
de este Informe se detallan, agrupadas por Comunidades Autónomas, las 28 AAPP y los puertos
de interés general gestionados por cada una de ellas.
La coordinación y control de eficiencia del SPE, así como la ejecución de la política portuaria del
gobierno corresponde a PPE, bajo la dependencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana (MITMA), que asume las competencias en esta materia del extinguido Ministerio
de Fomento.
PPE es un organismo público de los previstos en el artículo 2.2.a)de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que se rige por su normativa específica
contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), por las
disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) que le sean
de aplicación; y, supletoriamente, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, por la LRJSP y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con el artículo 17 del TRLPEMM, corresponden a PPE las siguientes
competencias, bajo la dependencia y supervisión del MITMA:
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
a) La ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de eficiencia
del SPE, en los términos previstos en esa Ley.