III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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RDL 26/2020, de 8 de julio de 2020
(vigente a partir del 9 de julio de 2020)
2. A partir del 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, a los buques de servicios
marítimos que dejen de operar se les aplicará en la tasa del buque (T-1) el coeficiente
por estancia prolongada en lo que se refiere a buques inactivos, desde el primer día de
estancia en aguas portuarias.
2. Mientras dure el estado de alarma acordado por el Consejo de Ministros en el RD
463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, a los buques de servicios marítimos que dejen
de operar se les aplicará en la tasa del buque (T-1) el coeficiente por estancia prolongada
en lo que se refiere a buques inactivos, desde el primer día de estancia en aguas
portuarias.
Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse solicitado la revisión, las liquidaciones a
que se refiere este precepto devendrán definitivas.
5. Las liquidaciones practicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL, que
pudieran estar incluidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores de este
artículo, tendrán la consideración de provisionales y podrán revisarse por la AP, previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este precepto, a
solicitud del sujeto pasivo formulada antes de que transcurra el plazo de dos meses a
contar desde la entrada en vigor de este RDL. La práctica de la correspondiente
liquidación no devengará intereses a favor del sujeto pasivo de la tasa.
Lunes 12 de agosto de 2024
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
4. Para todas aquellas escalas que se registren desde la publicación del presente RDL y
mientras se prolongue el referido estado de alarma, se establece un valor de 1,08 € para la
cuantía básica S de la tasa del buque, a excepción de los buques que estén adscritos a un
servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada en cuyo caso dicho valor será de 0,60
€.
4. Para todas aquellas escalas que tengan lugar a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de
octubre de 2020, se establece un valor de 1,00 € para la cuantía básica S de la tasa del
buque, a excepción de los buques que estén adscritos a un servicio marítimo regular de
pasaje o carga rodada en cuyo caso dicho valor será de 0,60 €.
3. A partir del 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, para los buques destinados a
la prestación de servicios portuarios el coeficiente previsto en el artículo 197.1.e ). 8.º del
TRLPEMM, se reducirá al 1,16.
1. A partir del 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, se establece una exención a
la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas
portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la
crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.
1. A partir de la entrada en vigor del presente RDL y durante el ejercicio 2020, se establece
una exención a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en
aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón
de la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.
Núm. 194
3. Mientras dure el estado de alarma acordado por el Consejo de Ministros en el RD
463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, para los buques destinados a la prestación de
servicios portuarios el coeficiente previsto en el artículo 197.1.e). 8.º del TRLPEMM, se
reducirá al 1,16.
Artículo 11. Medidas respecto de la tasa del buque
Artículo 19. Medidas respecto de la tasa del buque
MEDIDAS QUE AFECTARON A LA TASA DEL BUQUE
RDL 15/2020, de 21 de abril de 2020
(vigente hasta el 8 de julio de 2020)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 103779
(vigente a partir del 9 de julio de 2020)
2. A partir del 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, a los buques de servicios
marítimos que dejen de operar se les aplicará en la tasa del buque (T-1) el coeficiente
por estancia prolongada en lo que se refiere a buques inactivos, desde el primer día de
estancia en aguas portuarias.
2. Mientras dure el estado de alarma acordado por el Consejo de Ministros en el RD
463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, a los buques de servicios marítimos que dejen
de operar se les aplicará en la tasa del buque (T-1) el coeficiente por estancia prolongada
en lo que se refiere a buques inactivos, desde el primer día de estancia en aguas
portuarias.
Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse solicitado la revisión, las liquidaciones a
que se refiere este precepto devendrán definitivas.
5. Las liquidaciones practicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL, que
pudieran estar incluidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores de este
artículo, tendrán la consideración de provisionales y podrán revisarse por la AP, previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este precepto, a
solicitud del sujeto pasivo formulada antes de que transcurra el plazo de dos meses a
contar desde la entrada en vigor de este RDL. La práctica de la correspondiente
liquidación no devengará intereses a favor del sujeto pasivo de la tasa.
Lunes 12 de agosto de 2024
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
4. Para todas aquellas escalas que se registren desde la publicación del presente RDL y
mientras se prolongue el referido estado de alarma, se establece un valor de 1,08 € para la
cuantía básica S de la tasa del buque, a excepción de los buques que estén adscritos a un
servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada en cuyo caso dicho valor será de 0,60
€.
4. Para todas aquellas escalas que tengan lugar a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de
octubre de 2020, se establece un valor de 1,00 € para la cuantía básica S de la tasa del
buque, a excepción de los buques que estén adscritos a un servicio marítimo regular de
pasaje o carga rodada en cuyo caso dicho valor será de 0,60 €.
3. A partir del 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, para los buques destinados a
la prestación de servicios portuarios el coeficiente previsto en el artículo 197.1.e ). 8.º del
TRLPEMM, se reducirá al 1,16.
1. A partir del 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, se establece una exención a
la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas
portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la
crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.
1. A partir de la entrada en vigor del presente RDL y durante el ejercicio 2020, se establece
una exención a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en
aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón
de la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.
Núm. 194
3. Mientras dure el estado de alarma acordado por el Consejo de Ministros en el RD
463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, para los buques destinados a la prestación de
servicios portuarios el coeficiente previsto en el artículo 197.1.e). 8.º del TRLPEMM, se
reducirá al 1,16.
Artículo 11. Medidas respecto de la tasa del buque
Artículo 19. Medidas respecto de la tasa del buque
MEDIDAS QUE AFECTARON A LA TASA DEL BUQUE
RDL 15/2020, de 21 de abril de 2020
(vigente hasta el 8 de julio de 2020)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 103779