III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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4. Las reducciones reconocidas en este artículo estarán condicionadas, en cuanto a su
procedencia y cuantía, a la efectiva concurrencia de los requisitos previstos en el
presente artículo y a los porcentajes y límites previstos en el apartado segundo. La
posterior comprobación de las reducciones dará lugar, en su caso, a la práctica de las
correspondientes liquidaciones, que en ningún supuesto devengarán intereses a favor de
la AP o del titular de la concesión o autorización.

3. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud que deberá
formularse en todo caso antes de que transcurra el plazo máximo de dos meses a contar
desde la entrada en vigor de este RDL y la magnitud de la reducción será aprobada por
el Consejo de Administración de cada AP, de conformidad con lo previsto en el apartado
anterior.

La reducción derivada de la escala anterior se aplicará a la cuota de la tasa una vez
practicadas las bonificaciones que, en su caso, correspondan, así como a los importes
adicionales ofertados en los concursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
180 del TRLPEMM.

RDL 26/2020, de 8 de julio de 2020
(vigente a partir del 9 de julio de 2020)

1. Las AAPP, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto
negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán dejar sin efecto para el año
2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad establecido en el
artículo 188.b).2.º 1 del TRLPEMM.
2. Las AAPP, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto
negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán modificar para 2020 la
exigibilidad de la tasa de actividad establecida en el título habilitante, suprimiendo en su
caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la
actividad efectivamente desarrollada. En todo caso no será requerida más garantía que
la del propio título concesional o autorización otorgada.

1. Las AAPP, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo
en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán dejar sin efecto para el año 2020 el límite
inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad establecido en el artículo 188.b).2.º
1 del TRLPEMM.

2. Las AAPP, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo
en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán modificar para 2020 la exigibilidad de la
tasa de actividad establecida en el título habilitante, suprimiendo en su caso el pago
anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad
efectivamente desarrollada. En todo caso no será requerida más garantía que la del propio
título concesional o autorización otorgada.

Lunes 12 de agosto de 2024

cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Medidas respecto de la tasa de actividad

Artículo 18. Medidas respecto de la tasa de actividad

Núm. 194

MEDIDAS QUE AFECTARON A LA TASA DE ACTIVIDAD

RDL 15/2020, de 21 de abril de 2020
(vigente hasta el 8 de julio de 2020)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 103778