III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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Previa solicitud, las AAPP podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria
correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de tasas portuarias devengadas desde
el 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive. El aplazamiento que
podrá concederse también incluye la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones
no ingresadas de la tasa de ocupación a lo largo de todo el ejercicio 2020.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo máximo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo máximo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario
Previa solicitud, las AAPP podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria
correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de
entrada en vigor del RDL 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
para responder al impacto económico del COVID-19 y hasta el 30 de junio de 2020, ambos
inclusive.
RDL 26/2020, de 8 de julio de 2020
(vigente a partir del 9 de julio de 2020)
Artículo 20. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
RDL 15/2020, de 21 de abril de 2020
(vigente hasta el 8 de julio de 2020)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 103780
correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de tasas portuarias devengadas desde
el 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive. El aplazamiento que
podrá concederse también incluye la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones
no ingresadas de la tasa de ocupación a lo largo de todo el ejercicio 2020.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo máximo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo máximo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario
Previa solicitud, las AAPP podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria
correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de
entrada en vigor del RDL 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
para responder al impacto económico del COVID-19 y hasta el 30 de junio de 2020, ambos
inclusive.
RDL 26/2020, de 8 de julio de 2020
(vigente a partir del 9 de julio de 2020)
Artículo 20. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
RDL 15/2020, de 21 de abril de 2020
(vigente hasta el 8 de julio de 2020)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 103780