III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103771

se encuentra aún en fase de implementación, por lo que esta recomendación se considera en
curso de ser cumplida (Subapartado II.4).
17.- La Resolución de la Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el
precitado Informe instó “al cumplimiento del principio de transparencia por parte de las AAPP”.4
En lo referente a este cumplimiento, cuatro AAPP no cumplen con la obligación de publicar
separadamente su normativa (Bilbao, El Ferrol-San Cibrao, Motril, y Santander); seis AAPP no
publican el perfil ni la trayectoria profesional de los responsables de los diferentes órganos ( Bahía
de Cádiz, Bilbao, Ferrol-San Cibrao, Las Palmas, Marín-Ría de Pontevedra y Vilagarcía de
Arousa); diez AAPP (Bilbao, Cartagena, Ceuta, Málaga, Melilla, Motril, Pasaia, Santander,
Tarragona y Vilagarcía de Arousa) presentan deficiencias en la publicación de las cuentas anuales
y de los informes de auditoría; ocho AAPP (Bahía de Cádiz, Bilbao, Ceuta, Ferrol-San Cibrao,
Marín-Ría de Pontevedra, Melilla, Pasaia y Las Palmas) no publican la retribución de los altos
cargos; y ocho AAPP (Alicante, Avilés, Bahía de Cádiz, Cartagena, Ceuta, Ferrol-San Cibrao,
Motril y Valencia) que concedieron subvenciones no contienen información al respecto.
En definitiva, aunque el cumplimiento de la Ley de Transparencia por parte de las AAPP ha
mejorado en el periodo transcurrido desde la aprobación del anterior Informe de Fiscalización, aún
restan 15 AAPP cuyos portales de internet presentan deficiencias en el cumplimiento del principio
de transparencia (Subapartado II.4).
18.- En cuanto a la accesibilidad de la consulta de la información publicable en cumplimiento de la
Ley de Transparencia, la web de la AP de Bilbao no contine información accesible; en diez AAPP
(A Coruña, Bahía de Cádiz, Ferrol-San Cibrao, Motril, Melilla, Pasaia, Santander, Tarragona, Vigo
y Vilagarcía de Arousa), la información relativa a los aspectos relacionados con esta Ley se
encuentra dispersa por la web.
Asimismo, la accesibilidad de los datos contenidos en el artículo 168 del TRLPEMM varía entre las
diferentes AAPP, accediéndose en algunas de ellas desde la página de inicio, mientras que, en las
AAPP de Alicante, Almería, Ferrol-San Cibrao, Marín-Ría de Pontevedra, Las Palmas y Santa
Cruz de Tenerife, es preciso abrir varias páginas antes de que aparezca esta información
(Subapartado II.4).
19.- En relación con el cumplimiento del artículo 168 TRLPEMM sobre la obligación de publicar en
el portal de internet de cada una de las AAPP, la base imponible y los gravámenes de la tasa de
ocupación, las webs de las AAPP de Alicante, Bahía de Algeciras, Bilbao, Ferrol-San Cibrao,
Motril, Las Palmas, Santander y Vigo presentan una información deficiente sobre la tasa de
ocupación y las de las AAPP de Valencia, A Coruña, Castellón y Ceuta tan solo publican el texto
de los artículos del TRLPEMM relativos a la tasa de ocupación, sin mayor concreción
(Subapartado II.4).
III.4. EN RELACIÓN CON LA INCIDENCIA DE LAS MEDIDAS SOBRE LA PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA DEL SPE
20.- Los instrumentos de planificación a largo plazo del SPE (Marco Estratégico, Planes
Estratégicos de las AAPP y Plan Director de Infraestructuras del Puerto) no resultaron alterados
por las medidas de reactivación económica, ya que PPE partió de la base de que la planificación a
largo plazo tendría un ámbito temporal de mayor amplitud al de la duración de la pandemia, por lo
En relación con lo alegado por PPE, véase el contenido de la nota a pie de página nº 3.
cve: BOE-A-2024-16730
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