III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103772

que se dispondría de un horizonte temporal de recuperación, si bien estimó que la tendencia
ascendente de los tráficos portuarios sería inferior a la existente en el periodo previo a la
declaración del estado de alarma (Epígrafe II.5.1).
21- La estrategia a corto y medio plazo de cada una de las AAPP aparece concretada en el Plan
de Empresa, regulado en el artículo 55 del TRLPEMM, con un horizonte temporal de cuatro años
con actualizaciones anuales. El Plan de Empresa 2021, el primero en ser aprobado tras la
aparición de la pandemia y de la regulación de las medidas de reactivación económica, supuso
una merma de ingresos del 15 % en relación con los estimados con anterioridad, imputable, por
una parte, a la caída de los tráficos portuarios y, por otra, al paquete de medidas económicas
orientadas específicamente a paliar los efectos de la crisis sobre la comunidad marítimo-portuaria
(Epígrafe II.5.2).
22.- Las medidas de reactivación económica en el sector del transporte marítimo tuvieron un
impacto significativo en la planificación a corto y medio plazo del conjunto del SPE sobre todo en
lo relativo a las inversiones. Su planificación se alteró en un doble sentido ya que, por una parte,
se paralizaron una serie de inversiones relacionadas con el aumento de la capacidad portuaria y,
simultáneamente, se incrementaron las destinadas a la reactivación económica del entorno
portuario y las que estaban en consonancia con las medidas aprobadas en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con
proyectos orientados a una demanda realista, a la sostenibilidad medioambiental, a la
conectividad, a la seguridad, a la responsabilidad social, a la transformación digital y a la
innovación. Para su financiación, las AAPP habrán de recurrir en el medio plazo a la aplicación de
recursos propios acumulados y a recursos externos procedentes de los programas europeos o del
endeudamiento (Epígrafe II.5.2).
IV. RECOMENDACIONES
1.- Sería conveniente, en el caso de que se aprobase una nueva regulación de materias de
aplicación al conjunto del SPE, que esta contara con una mayor precisión normativa, incluyendo
criterios objetivos y uniformes, para evitar la aparición de conceptos jurídicos indeterminados que
permitan a las distintas AAPP aplicar un tratamiento desigual a agentes portuarios que se
encuentran en situaciones similares.
2.- Se considera conveniente que PPE apruebe unas directrices para el SPE aplicables a la
construcción de nuevas infraestructuras portuarias, con la finalidad de que se tenga en cuenta la
incidencia sobre las infraestructuras proyectadas de la actividad y de la capacidad portuaria de los
puertos del entorno.
Madrid, 29 de junio de 2022
LA PRESIDENTA

cve: BOE-A-2024-16730
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Enriqueta Chicano Jávega