III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103770

13.- Las AAPP, una vez recibidas las peticiones, dependiendo de la actividad principal
contemplado en cada título concesional, solicitaron la documentación pertinente acreditativa del
impacto negativo motivado por la crisis del COVID-19, pero no fue hasta el ejercicio 2021, una vez
aportados los datos del ejercicio 2020 y contrastada la información, cuando adoptaron las
resoluciones definitivas.
Habida cuenta de los requisitos establecidos en las diferentes medidas de reactivación económica
para calcular el impacto producido por la COVID-19, sobre todo los relativos a los ingresos de la
actividad obtenidos en el puerto, que dependían de la aprobación de las cuentas anuales de los
peticionarios, cuyo plazo se extendió hasta el 30 de junio de 2021, aún quedaban algunas
solicitudes pendientes de resolución definitiva en el cuarto trimestre de 2021 (Epígrafe II.3.2).
14.- En las notificaciones sobre la reducción de las tasas de ocupación y de actividad de las AAPP
de Alicante, Avilés, Bahía de Algeciras, Baleares, Cartagena, Castellón, El Ferrol-San Cibrao,
Gijón, Málaga, Melilla, Santa Cruz de Tenerife, Vigo y Vilagarcía de Arousa, se hacía referencia al
recurso contencioso-administrativo regulado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa y, potestativamente, al recurso de
reposición del artículo 123 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lugar de a los recursos de la LGT, que eran los que correspondía
aplicar, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 39/2015
(Epígrafe II.3.2.).
III.3. EN RELACIÓN CON EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
15.- En la recomendación segunda del Informe 1.233 del Tribunal de Cuentas, se señala la
conveniencia del establecimiento de unos mecanismos de planificación y control de las nuevas
infraestructuras portuarias a fin de evitar la sobrecapacidad elevada de los puertos de interés
general, así como, en la ampliación en el análisis de la rentabilidad de nuevas infraestructuras, la
consideración de las existentes en puertos próximos.
El instrumento de planificación de nuevas estructuras (Plan Director de Infraestructuras del
Puerto) no contiene, de forma expresa, en el análisis de rentabilidad, los datos de los puertos
próximos, sin que tampoco existan unas directrices o instrucciones por parte de PPE sobre esta
materia.
El nuevo Marco Estratégico del SPE, pendiente de aprobación definitiva, establece una
planificación de las inversiones generadoras de capacidad portuaria en función de estudios
realistas de demanda. No obstante, este Marco, todavía sin aprobar, está pendiente de un
desarrollo posterior.
Como consecuencia de lo anterior, se considera esta recomendación en curso de ser cumplida, ya
que se han iniciado algunas actuaciones al respecto, pero sin concretarse en su totalidad
(Subapartado II.4).
16.- En cuanto a la recomendación tercera del mencionado Informe ,consistente en la
conveniencia de la elaboración de unos parámetros de utilidad para la medición de la capacidad
portuaria, a fin de facilitar una mayor eficiencia en la planificación estratégica de las necesidades
portuarias, recomendación incluida, además, en la Resolución de la Comisión Mixta de Relaciones
con el Tribunal de Cuentas, PPE ha desarrollado una herramienta informática de medición de la
capacidad portuaria en función de la oferta portuaria y no del espacio ocupado, pero que no
contempla en su diseño las superficies en las que no hay terminales operativas. Esta herramienta
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 194