III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103760

Como consecuencia de lo expuesto, esta recomendación puede considerarse en curso de ser
cumplida, en la medida en que se encuentra en proceso de aprobación, ya consensuado con
todos los agentes implicados, un nuevo Marco Estratégico que implica un cambio en la orientación
de la finalidad de las inversiones, sin perjuicio de que, hasta que el nuevo Marco Estratégico esté
definitivamente aprobado, PPE debería aprobar unas directrices según las cuales, antes de la
construcción de una ampliación portuaria, se contemplasen explícitamente los recursos existentes
en los puertos más próximos.
Resultados referidos al seguimiento de la Recomendación tercera del Informe nº 1.233
En relación con la segunda de las recomendaciones, PPE ha desarrollado una herramienta
informática denominada PLATEA, presentada a las AAPP en 2020 y que se encuentra en fase de
implementación en el conjunto de las AAPP, cuyo objetivo es la medición de la capacidad de las
terminales situadas en los puertos gestionados por las AAPP en función del volumen de tráfico y
no de la superficie de ocupación. Es una herramienta común a todas las AAPP, por lo que se
logrará un tratamiento homogéneo para todo el SPE. Además, contribuirá a una mejora de la
planificación de las infraestructuras portuarias, al introducir el factor de la demanda real y permitir
la simulación de la capacidad de nuevas terminales.
Esta herramienta al estar basada en una medición de la capacidad portuaria en sentido estricto,
no incluye los espacios dedicados a las reparaciones navales, al atraque para escalas de
remolcadores, al atraque para cruceros, al espacio de uso pesquero y de actividades náuticas, así
como al destinado a la logística y al almacenamiento, ni las superficies abrigadas en las que aún
no hay terminales, si bien en este caso PLATEA permitirá estimar la capacidad que la nueva
terminal vaya a generar, siempre que se trate de una terminal prestadora de servicios portuarios.
Además de PLATEA, el futuro Marco Estratégico incluye, dentro de sus objetivos específicos, la
obtención de espacios portuarios geodigitalizados consistentes en la georreferencia en formato
digital de las zonas de servicio de los puertos y los usos en ellas contemplados (comercial,
complementario, náutico-deportivo y pesquero, así como de interacción puerto-ciudad), lo que
constituiría un Sistema de Información Geográfica (SIG) interoperable, permitiendo el enlace de
los datos de cada AP con el de PPE, siendo todos ellos compatibles con los de otros centros
directivos o instituciones.
En consecuencia, esta recomendación se considera en curso de ser cumplida en la medida en
que se ha diseñado una herramienta informática, PLATEA, común a todo el SPE, para medir la
capacidad en función de la oferta portuaria y no del espacio ocupado, presentada a las AAPP en
2020 y cuya implantación se encuentra en tramitación, si bien, al no contemplar en su diseño las
superficies en las que no hay terminales operativas, pudiese darse la circunstancia de que una AP
figurase con su capacidad prácticamente al completo por estar sus terminales portuarias
explotadas al máximo de su capacidad y disponer, al mismo tiempo, de superficies libres.
Resultados referidos al seguimiento de la Resolución de la Comisión Mixta
Como ya se ha señalado, además de las recomendaciones anteriores, la Resolución de la
Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas instó al cumplimiento del principio de
transparencia por parte de las AAPP.
La finalidad principal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (Ley de Transparencia) es ampliar y reforzar la transparencia
de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad que deben cumplir, entre otros sujetos, las AAPP que tienen la obligación de

cve: BOE-A-2024-16730
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Núm. 194