III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103761
publicar en sus sedes electrónicas o páginas web, información institucional, organizativa de
planificación, así como económica, presupuestaria y estadística de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 6 y 8 de la mencionada Ley. Además, el artículo 168 del TRLPEMM, establece la
obligación de publicar en el portal propio de internet de cada una de las AAPP, información sobre
diversos aspectos de las tasas y tarifas portuarias.
El artículo 6 de la Ley de Transparencia establece la obligatoriedad de publicar la información
relativa a las funciones desarrolladas, la normativa de aplicación, así como un organigrama
actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria
profesional. Como resultado de las comprobaciones efectuadas sobre el cumplimiento de este
artículo, se ha puesto de manifiesto que, en general, todas las AAPP publican la información
referente a sus funciones, así como su organigrama actualizado; sin embargo, cuatro AAPP no
cumplen con la obligación de publicar separadamente su normativa, (Bilbao, El Ferrol-San Cibrao,
Motril, y Santander); y seis AAPP no publican el perfil ni la trayectoria profesional de los
responsables de los diferentes órganos, ( Bahía de Cádiz, Bilbao, Ferrol-San Cibrao, Las Palmas,
Marín-Ría de Pontevedra y Vilagarcía de Arousa).
El artículo 8 de esta Ley establece la obligatoriedad de publicar los siguientes actos de gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria: los contratos, la relación de los
convenios suscritos, las subvenciones concedidas, los presupuestos, las cuentas anuales junto
con los informes de auditoría y las retribuciones de los altos cargos e información estadística
sobre el desempeño de su actividad. De los trabajos de verificación se han obtenido los siguientes
resultados 3:
a) Por lo que se refiere a la publicación de las cuentas anuales y de sus informes de auditoría,
cinco AAPP (Bilbao, Melilla, Santander, Tarragona y Vilagarcía de Arousa) no publican de
manera separada estos documentos, aunque sí publican un documento denominado “Memoria
anual” que contiene datos de su actividad y económicos, entre los que se encuentran las
cuentas anuales pero no los informes de auditoría; y la publicación de las cuentas anuales y
3
PPE y las AAPP de Bilbao, Cartagena y Marín-Ría de Pontevedra manifiestan en sus alegaciones una serie de
mejoras en el cumplimiento de la Ley de Transparencia respecto a la fecha de elaboración del Informe, cuyo detalle se
muestra en sus escritos de alegaciones. En relación con lo alegado se puede señalar lo siguiente:
- En la AP de Bilbao, el acceso a la transparencia se realiza a través de la dirección de internet en euskera sin
traducción al castellano. “Portu GARDENA”, lo que dificulta la comprensión de la información y su acceso al conjunto de
los ciudadanos.
- Las AAPP de Bahía de Cádiz, Marín-Ría de Pontevedra y Vilagarcía de Arousa ya publican el perfil y trayectoria
profesional de los responsables de los diferentes órganos, mientras que las AAPP de Bilbao y Ferrol-San Cibrao,
carecen de un acceso intuitivo por haberse introducido en la sede electrónica.
- En el caso de la AP de Cartagena, aunque haya introducido la información relativa a los informes de auditoría y a la
memoria del ejercicio, esta no figura en el apartado de cuentas anuales sino en el de informe de gestión, pudiendo dar
lugar a equívocos. Por tanto, a pesar de que la información figure, su acceso es deficiente.
- El hecho de que la información sobre las retribuciones de los altos cargos se publique en la web de PPE, no exime a
las AAPP de su obligación, habiendo subsanado la deficiencia las AP de Bahía de Cádiz, Ceuta, Marín-Ría de
Pontevedra, Melilla y Las Palmas, siendo el acceso de las AAPP de Bilbao y Ferrol-San Cibrao a través de la sede
electrónica poco intuitivo, lo que dificulta su consulta.
- Aunque no esté prevista la concesión de subvenciones en la legislación en materia portuaria, algunas AAPP conceden
subvenciones en materia de responsabilidad social corporativa.
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
- En la AP de Ferrol-San Cibrao, la información en materia de transparencia figura actualmente agrupada, aunque de
manera poco intuitiva, en su sede electrónica.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103761
publicar en sus sedes electrónicas o páginas web, información institucional, organizativa de
planificación, así como económica, presupuestaria y estadística de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 6 y 8 de la mencionada Ley. Además, el artículo 168 del TRLPEMM, establece la
obligación de publicar en el portal propio de internet de cada una de las AAPP, información sobre
diversos aspectos de las tasas y tarifas portuarias.
El artículo 6 de la Ley de Transparencia establece la obligatoriedad de publicar la información
relativa a las funciones desarrolladas, la normativa de aplicación, así como un organigrama
actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria
profesional. Como resultado de las comprobaciones efectuadas sobre el cumplimiento de este
artículo, se ha puesto de manifiesto que, en general, todas las AAPP publican la información
referente a sus funciones, así como su organigrama actualizado; sin embargo, cuatro AAPP no
cumplen con la obligación de publicar separadamente su normativa, (Bilbao, El Ferrol-San Cibrao,
Motril, y Santander); y seis AAPP no publican el perfil ni la trayectoria profesional de los
responsables de los diferentes órganos, ( Bahía de Cádiz, Bilbao, Ferrol-San Cibrao, Las Palmas,
Marín-Ría de Pontevedra y Vilagarcía de Arousa).
El artículo 8 de esta Ley establece la obligatoriedad de publicar los siguientes actos de gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria: los contratos, la relación de los
convenios suscritos, las subvenciones concedidas, los presupuestos, las cuentas anuales junto
con los informes de auditoría y las retribuciones de los altos cargos e información estadística
sobre el desempeño de su actividad. De los trabajos de verificación se han obtenido los siguientes
resultados 3:
a) Por lo que se refiere a la publicación de las cuentas anuales y de sus informes de auditoría,
cinco AAPP (Bilbao, Melilla, Santander, Tarragona y Vilagarcía de Arousa) no publican de
manera separada estos documentos, aunque sí publican un documento denominado “Memoria
anual” que contiene datos de su actividad y económicos, entre los que se encuentran las
cuentas anuales pero no los informes de auditoría; y la publicación de las cuentas anuales y
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PPE y las AAPP de Bilbao, Cartagena y Marín-Ría de Pontevedra manifiestan en sus alegaciones una serie de
mejoras en el cumplimiento de la Ley de Transparencia respecto a la fecha de elaboración del Informe, cuyo detalle se
muestra en sus escritos de alegaciones. En relación con lo alegado se puede señalar lo siguiente:
- En la AP de Bilbao, el acceso a la transparencia se realiza a través de la dirección de internet en euskera sin
traducción al castellano. “Portu GARDENA”, lo que dificulta la comprensión de la información y su acceso al conjunto de
los ciudadanos.
- Las AAPP de Bahía de Cádiz, Marín-Ría de Pontevedra y Vilagarcía de Arousa ya publican el perfil y trayectoria
profesional de los responsables de los diferentes órganos, mientras que las AAPP de Bilbao y Ferrol-San Cibrao,
carecen de un acceso intuitivo por haberse introducido en la sede electrónica.
- En el caso de la AP de Cartagena, aunque haya introducido la información relativa a los informes de auditoría y a la
memoria del ejercicio, esta no figura en el apartado de cuentas anuales sino en el de informe de gestión, pudiendo dar
lugar a equívocos. Por tanto, a pesar de que la información figure, su acceso es deficiente.
- El hecho de que la información sobre las retribuciones de los altos cargos se publique en la web de PPE, no exime a
las AAPP de su obligación, habiendo subsanado la deficiencia las AP de Bahía de Cádiz, Ceuta, Marín-Ría de
Pontevedra, Melilla y Las Palmas, siendo el acceso de las AAPP de Bilbao y Ferrol-San Cibrao a través de la sede
electrónica poco intuitivo, lo que dificulta su consulta.
- Aunque no esté prevista la concesión de subvenciones en la legislación en materia portuaria, algunas AAPP conceden
subvenciones en materia de responsabilidad social corporativa.
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
- En la AP de Ferrol-San Cibrao, la información en materia de transparencia figura actualmente agrupada, aunque de
manera poco intuitiva, en su sede electrónica.