III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103756

previstos en la LGT, siendo estos últimos los que correspondería aplicar, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional primera de la citada Ley 39/2015.
Comprobación de la documentación
Una vez finalizado el ejercicio 2020, los usuarios tuvieron que presentar los importes de las cifras
de negocios/volumen de tráfico de los años 2018, 2019 y 2020 obtenidos al amparo de los
concesiones o autorizaciones sobre los que habían solicitado la aplicación de las medidas del
RDL 26/2020. Con estos datos, las AAPP realizaron el cálculo definitivo del impacto para
determinar si correspondía o no la reducción de la tasa de ocupación y en qué porcentaje. En las
AAPP de Tarragona y de Gijón, esta revisión se efectuó con la ayuda de un asesor externo.
Asimismo, en el caso de las medidas de la tasa de actividad, al implicar la modificación de los
títulos concesionales, las AAPP tuvieron que remitir distintas resoluciones a los concesionarios
para poder finalizar la resolución de la solicitud de reducción, lo que conllevó un alargamiento de
los plazos.
La comprobación de los datos definitivos por parte de las AAPP tuvo como principal obstáculo la
acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las diferentes medidas de
reducción de las tasas de ocupación/actividad/mínimos teniendo en cuenta que la existencia de
diferentes medios de prueba (declaración de IVA, cifra de tráfico, cifra de actividad desarrollada en
el puerto, ingresos de la actividad), cuya obtención presenta un calendario diferente, originó
periodos diversos para la comprobación de la veracidad de los datos. Así, la acreditación del
impacto con las cifras de los ingresos de la actividad, que depende de la aprobación de las
cuentas anuales por parte de los peticionarios, cuya fecha límite fue el 30 de junio de 2021, motivó
que aún quedasen pendientes de resolución definitiva en el cuarto trimestre de 2021 alguna de las
solicitudes.
Asimismo, en el caso de las concesiones pequeñas, las AAPP encontraron problemas en la
verificación de la documentación aportada por los solicitantes tratando de acreditar las
reducciones sufridas en sus ingresos, hasta el punto de haber tenido que rechazar todas aquellas
que tributaron en un régimen de estimación objetiva por no quedar suficientemente acreditado el
impacto negativo en los términos exigidos por el RDL 15/2020 y el RDL 26/2020. Todo ello, pese a
ser evidente y notoria la práctica paralización de sus negocios durante meses a consecuencia de
la crisis sanitaria derivada del Covid-19, cuyo impacto, sin embargo, no pudo ser capaz de
acreditarse formalmente.
Finalmente, cuando como consecuencia de la resolución definitiva, variaba el importe de la
bonificación concedida inicialmente, las AAPP procedieron a la regularización de las liquidaciones
a las que se aplicó la bonificación.

cve: BOE-A-2024-16730
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Núm. 194