III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103755

de buque) como las aplicadas previa solicitud del interesado (tasa de ocupación tasa de actividad
y aplazamiento de pago de las deudas tributarias). En cuanto a estas últimas, todas las AAPP
recibieron solicitudes para la reducción de tasas acogiéndose a los artículos 8, 9, 10.1,10.2 y 12
del RDL 26/2020, excepto las AAPP de Alicante, Avilés, Bilbao, Gijón y Santander que no
recibieron solicitudes para las reducciones correspondientes al artículo 8, de eliminación de la
exigibilidad de alcanzar los tráficos mínimos pactados en los títulos concesionales.
Las solicitudes se presentaron en el registro de las AAPP, de manera presencial o
telemáticamente a través de sus sedes electrónicas. Junto a ellas, los interesados acompañaron
diversa documentación justificativa del impacto negativo, para que fuera analizada por los
departamentos correspondientes.
Dependiendo de la actividad principal de cada título concesional, las AAPP solicitaron, en líneas
generales, la siguiente información que acreditase el impacto negativo de la crisis del COVID-19:
Para las terminales de pasajeros, el número de pasajeros, para las terminales marítimas y
manipulación de mercancía, el tráfico manipulado, para los servicios portuario, el número de
servicios. Estos 3 parámetros se conciliaron con la información disponible en los sistemas de la
AP en cuestión.
En los supuestos de las actividades comerciales no sujetas a tráfico y cuya actividad es
desarrollada en el puerto, la declaración responsable de ingresos y los modelos anuales de
Impuesto de Valor Añadido (IVA).
En el supuesto de otros servicios comerciales cuya actividad no solamente se desarrolla en el
puerto, la declaración responsable de ingresos, información más difícil de contrastar, por cuanto
no se puede utilizar para ello las cuentas anuales y los modelos de IVA, y para las actividades de
puerto-ciudad, el número de trabajadores en ERTE o el periodo temporal de cierre de
establecimiento.
Tramitación interna de las solicitudes
En general, una vez recibidas las solicitudes se valoraron conjuntamente entre los departamentos
de dominio público y el económico-financiero. En la mayoría de las AAPP, el departamento de
dominio público era el que recibía inicialmente el expediente y comprobaba los justificantes
aportados, requiriendo, en los casos en los que la documentación no fuera suficiente, su
subsanación y mejora, así como la aportación de nueva documentación, realizaba los cálculos y
redactaba la propuesta de resolución a emitir por el órgano competente, que varió según las
diferentes AAPP entre el Presidente, el Secretario General o el Director General, para su posterior
elevación al Consejo de Administración. Aprobada la resolución, se notificaba al interesado y al
área económica-financiera, para su liquidación.
Una vez dictadas las resoluciones sobre la concesión de la reducción de las tasas de ocupación y
de actividad, que ponen fin a la vía administrativa, debían ser comunicadas a los interesados, con
indicación de los recursos previstos en los artículos 222 a 249 de la LGT, reguladora del recurso
potestativo de reposición ante la propia AP y la reclamación económico-administrativa ante los
Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales. A este respecto, se observó que, en
la notificación de las resoluciones de las AAPP de Alicante, Avilés, Bahía de Algeciras, Baleares,
Cartagena, Castellón, Ferrol-San Cibrao, Gijón, Málaga, Melilla, Santa Cruz de Tenerife, Vigo y
Vilagarcía de Arousa, se hizo referencia al recurso contencioso-administrativo regulado en el
artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y, potestativamente, al recurso de reposición del artículo 123 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lugar de a los recursos

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