III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103754

Medida respecto de la tasa del buque.
Las AAPP tramitaron las reducciones en las liquidaciones de la tasa del buque de obligada
aplicación, siguiendo el procedimiento común establecido para la gestión de esta tasa, aunque,
como ya se habían facturado numerosas escalas cuando entró en vigor el RDL 15/2020 y
26/2020, el 22 de abril, en numerosas AAPP hubo de actualizarse el sistema informático para
establecer la nueva cuantía y proceder a la revisión y nueva facturación de todas las ya finalizadas
y facturadas.
Medida respecto al aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario.
Tanto el artículo 20 del RDL 15/2020 como el 12 del RDL 26/2020 permitían a las AP la concesión
de un aplazamiento al pago de las tasas devengadas tras la declaración del estado de alarma, si
bien, el RDL 26/2020 amplió el ámbito temporal de las liquidaciones realizadas desde el 1 de
marzo del 2020 al 31 de octubre del 2020. Las AAPP no establecieron procedimientos específicos
distintos a los existentes para los aplazamientos de pago comunes.
II.3.2. Aspectos comunes de gestión en la aplicación de las medidas
Con independencia de la singularidad de la gestión de algunas de las medidas anteriores,
derivadas de su diversa regulación, existen una serie de trámites comunes a todas ellas:
publicidad y procedimiento de tramitación interna.
II.3.2.1.-PUBLICIDAD
La difusión de las medidas de reactivación económica en el ámbito portuario se realizó, en un
principio, mediante la publicación de los RRDDLL 15/2020 y 26/2020 en el Boletín Oficial del
Estado. Algunas AAPP concretaron estas medidas e iniciaron su divulgación a los agentes
portuarios y al público en general. En este sentido, las AAPP de Almería, Bahía de Algeciras,
Bahía Cádiz, Barcelona, Bilbao, Huelva, Las Palmas, Málaga, Motril, Valencia y Vilagarcía,
publicaron en sus páginas web/sedes electrónicas, las medidas y criterios de aplicación en su
ámbito de actuación. La AP de Bilbao también publicó sus acuerdos en el Boletín Oficial de
Bizkaia.
Las AAPP de Alicante, Almería, Bahía de Cádiz, Barcelona, Bilbao, Cartagena y Castellón,
remitieron comunicaciones individualizadas a los usuarios portuarios
También se emitieron diferentes notas de prensa en medios de comunicación masiva, y/o posts en
redes sociales por parte de las AAPP de Bahía de Algeciras, Barcelona, A Coruña, Huelva, Las
Palmas, Tarragona, Valencia y Vilagarcía de Arousa.
Por el contrario, las AAPP de Gijón y Melilla no establecieron medios de difusión diferentes a la
publicación de los RDL en el Boletín Oficial del Estado por considerar que los mismos no
requerían de comunicaciones adicionales.
II.3.2.2. TRAMITACIÓN
Recepción de solicitudes

cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es

Todas las AAPP, a excepción de la AP de Bahía de Cádiz en relación con la tasa de actividad,
aplicaron la totalidad de las medidas de reactivación económica previstas en los RRDDLL
reguladores de la materia, tanto las de aplicación directa (las exenciones y reducciones de la tasa