III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103753
requisitos no comprobados en el expediente. Su aplicación estará condicionada a la concurrencia
en todo momento de las condiciones y requisitos previstos en la normativa aplicable”.
En aplicación de lo anterior, todas las AAPP procedieron a la aprobación de las liquidaciones
provisionales de la reducción de la tasa de ocupación durante 2020, sin tener que esperar a
disponer de todos los datos que justificasen el impacto negativo realmente experimentado por los
concesionarios en dicho ejercicio. Es ya en el ejercicio 2021, una vez comprobado el cumplimiento
de los requisitos para para su otorgamiento, cuando los Consejos de Administración de cada una
de las AAPP aprobaron las resoluciones definitivas de la reducción de la tasa de ocupación.
Medidas respecto de la tasa de actividad.
Las medidas referidas a la tasa de actividad consistían, una vez justificado el impacto negativo de
la actividad por parte del peticionario, en la eliminación del límite inferior de la cuota íntegra anual
de la tasa de actividad y/o del pago anticipado de la misma, difiriendo su liquidación al final del
ejercicio.
Como consecuencia, la aplicación de esta medida requería la determinación del impacto negativo
sobre la actividad. En este sentido, cabe destacar, como ya se ha indicado en el apartado anterior
de este Informe que, sin bien la normativa introducía una tabla de equivalencia clara para
determinar la reducción en el caso de la tasa de ocupación respecto del impacto en la actividad
del usuario, esto no era así para la tasa de actividad.
Ante la ausencia de referencias legales para fijar la cuantía del impacto negativo, las AAPP
aplicaron, en general, idénticos criterios a los establecidos para la reducción de la tasa de
ocupación, fijándose un umbral mínimo de disminución del 10 % en el ejercicio 2020 sobre el
indicador de tráfico o actividad seleccionado. Sin embargo, la AP de Barcelona estableció un
impacto negativo del 80 % en el caso de concesiones asociadas a terminales de pasajeros y del 30 %
para el resto de concesiones y autorizaciones (excepto para aquellas que tienen una tasa fija del
20 % de la tasa de ocupación), la AP de Bilbao un impacto negativo del 15 % y solo para las
concesiones y autorizaciones asociadas al tráfico, la AP de Tarragona estableció explícitamente el
10 %, y las AAPP de Almería, Huelva y Santa Cruz de Tenerife, acordaron aplicar la medida de
reducción de la tasa de actividad regulada en el artículo 18 del RDL 15/2020 pero sin concretar los
criterios para su aplicación.
En consecuencia, al carecer esta medida de directrices o de recomendaciones aprobadas por
PPE y que la mayoría de las AAPP no concretaron los criterios para su aplicación, y las que sí lo
hicieron, aprobaron criterios diversos, se produjo una desigualdad en el tratamiento de las
solicitudes entre las diferentes AAPP. No obstante, cada AP gestionó homogéneamente sus
peticiones de reducción, por lo que se respetó el principio de igualdad de trato dentro de cada una
de las AAPP para el conjunto de sus solicitantes.
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103753
requisitos no comprobados en el expediente. Su aplicación estará condicionada a la concurrencia
en todo momento de las condiciones y requisitos previstos en la normativa aplicable”.
En aplicación de lo anterior, todas las AAPP procedieron a la aprobación de las liquidaciones
provisionales de la reducción de la tasa de ocupación durante 2020, sin tener que esperar a
disponer de todos los datos que justificasen el impacto negativo realmente experimentado por los
concesionarios en dicho ejercicio. Es ya en el ejercicio 2021, una vez comprobado el cumplimiento
de los requisitos para para su otorgamiento, cuando los Consejos de Administración de cada una
de las AAPP aprobaron las resoluciones definitivas de la reducción de la tasa de ocupación.
Medidas respecto de la tasa de actividad.
Las medidas referidas a la tasa de actividad consistían, una vez justificado el impacto negativo de
la actividad por parte del peticionario, en la eliminación del límite inferior de la cuota íntegra anual
de la tasa de actividad y/o del pago anticipado de la misma, difiriendo su liquidación al final del
ejercicio.
Como consecuencia, la aplicación de esta medida requería la determinación del impacto negativo
sobre la actividad. En este sentido, cabe destacar, como ya se ha indicado en el apartado anterior
de este Informe que, sin bien la normativa introducía una tabla de equivalencia clara para
determinar la reducción en el caso de la tasa de ocupación respecto del impacto en la actividad
del usuario, esto no era así para la tasa de actividad.
Ante la ausencia de referencias legales para fijar la cuantía del impacto negativo, las AAPP
aplicaron, en general, idénticos criterios a los establecidos para la reducción de la tasa de
ocupación, fijándose un umbral mínimo de disminución del 10 % en el ejercicio 2020 sobre el
indicador de tráfico o actividad seleccionado. Sin embargo, la AP de Barcelona estableció un
impacto negativo del 80 % en el caso de concesiones asociadas a terminales de pasajeros y del 30 %
para el resto de concesiones y autorizaciones (excepto para aquellas que tienen una tasa fija del
20 % de la tasa de ocupación), la AP de Bilbao un impacto negativo del 15 % y solo para las
concesiones y autorizaciones asociadas al tráfico, la AP de Tarragona estableció explícitamente el
10 %, y las AAPP de Almería, Huelva y Santa Cruz de Tenerife, acordaron aplicar la medida de
reducción de la tasa de actividad regulada en el artículo 18 del RDL 15/2020 pero sin concretar los
criterios para su aplicación.
En consecuencia, al carecer esta medida de directrices o de recomendaciones aprobadas por
PPE y que la mayoría de las AAPP no concretaron los criterios para su aplicación, y las que sí lo
hicieron, aprobaron criterios diversos, se produjo una desigualdad en el tratamiento de las
solicitudes entre las diferentes AAPP. No obstante, cada AP gestionó homogéneamente sus
peticiones de reducción, por lo que se respetó el principio de igualdad de trato dentro de cada una
de las AAPP para el conjunto de sus solicitantes.
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194