III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103752
II.3.1. Aspectos diferenciadores de gestión en la aplicación de las medidas
Medidas sobre la exigibilidad de actividad o tráfico mínimo de los títulos concesionales
Las AAPP aplicaron esta medida de modo que la reducción sobre la exigibilidad de actividad o
tráfico mínimo de los títulos concesionales fuera en la misma proporción en que se hubiese
reducido la actividad o tráfico real del ejercicio 2020 respecto al de 2019.
Las AAPP de Santa Cruz de Tenerife y de Tarragona, aprobaron dicho criterio en sus Consejos de
Administración, mientras que el resto lo aplicaron sin que se hubiese adoptado un acuerdo
expreso, por otra parte, no necesario.
Medida respecto de la tasa de ocupación.
La reducción prevista en esta medida presenta ciertas particularidades en su tramitación respecto
al resto de las medidas. Como ya se señaló en el apartado de análisis del cumplimiento de la
normativa, la aplicación del RDL 15/2020, y en concreto del artículo 17, suscitó una serie de dudas
en relación con su aplicación, como consecuencia de lo cual, PPE contrató un servicio de
asesoramiento jurídico sobre la aplicación del citado RDL. En ejecución de este contrato, se
recibieron dos informes, el primero de ellos relativo a varias cuestiones de carácter tributario en
relación con las medidas excepcionales y transitorias establecidas en el ámbito portuario estatal
por el RDL15/2020; y el segundo versó sobre la determinación del órgano competente para el
reconocimiento provisional de la reducción de la tasa de ocupación regulada en el artículo 17 de la
citada disposición.
Los resultados de estos informes fueron trasladados al documento de recomendaciones de PPE a
las AAPP para la aplicación de la reducción de la tasa de ocupación, mencionado en el apartado
II.1 de este Informe.
Las AAPP tramitaron las reducciones de la tasa de ocupación según lo establecido en las citadas
recomendaciones, en las que se aconsejaba la aprobación por el Consejo de Administración de
cada una de las AAPP de los criterios cuantitativos para la determinación de la reducción de la
tasa de ocupación, así como del procedimiento para su concesión. A este respecto, los Consejos
de Administración de todas las AAPP, a excepción de las AAPP de Cartagena, Melilla y Motril,
aprobaron los criterios de aplicación siguiendo lo estipulado en las recomendaciones de PPE.
Debe señalarse que estos criterios fueron incorporados en el RDL 26/2020, por lo que resultaron
de aplicación preceptiva para todas las AAPP, dejando a partir de su entrada en vigor de ser
necesaria su aprobación por el Consejo de Administración.
Asimismo, las AAPP emplearon como procedimiento de gestión para la aplicación de esta medida
el contemplado en las recomendaciones de PPE. En ellas, teniendo en cuenta tanto el carácter
urgente de la medida para tratar de mitigar las consecuencias de la crisis del COVID-19, que
requiere de aplicación urgente para ser efectiva, como la exigencia de la concurrencia y
comprobación de los requisitos previstos en los RRDDLL 15/2021 y 26/2021 para el
reconocimiento de la medida, que no es posible realizar de forma inmediata, y, por otra parte,
debido al carácter rogado de la misma (a petición del interesado), las recomendaciones
establecieron un procedimiento que permitió la aplicación de una reducción provisional durante
2020. En concreto, el regulado en los artículos 136, 137 y concordantes del RGAT. En efecto, el
artículo 137 del precitado Reglamento regula el efecto del reconocimiento de beneficios fiscales
de carácter rogado: “El reconocimiento de beneficios fiscales será provisional cuando esté
condicionado al cumplimiento de condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103752
II.3.1. Aspectos diferenciadores de gestión en la aplicación de las medidas
Medidas sobre la exigibilidad de actividad o tráfico mínimo de los títulos concesionales
Las AAPP aplicaron esta medida de modo que la reducción sobre la exigibilidad de actividad o
tráfico mínimo de los títulos concesionales fuera en la misma proporción en que se hubiese
reducido la actividad o tráfico real del ejercicio 2020 respecto al de 2019.
Las AAPP de Santa Cruz de Tenerife y de Tarragona, aprobaron dicho criterio en sus Consejos de
Administración, mientras que el resto lo aplicaron sin que se hubiese adoptado un acuerdo
expreso, por otra parte, no necesario.
Medida respecto de la tasa de ocupación.
La reducción prevista en esta medida presenta ciertas particularidades en su tramitación respecto
al resto de las medidas. Como ya se señaló en el apartado de análisis del cumplimiento de la
normativa, la aplicación del RDL 15/2020, y en concreto del artículo 17, suscitó una serie de dudas
en relación con su aplicación, como consecuencia de lo cual, PPE contrató un servicio de
asesoramiento jurídico sobre la aplicación del citado RDL. En ejecución de este contrato, se
recibieron dos informes, el primero de ellos relativo a varias cuestiones de carácter tributario en
relación con las medidas excepcionales y transitorias establecidas en el ámbito portuario estatal
por el RDL15/2020; y el segundo versó sobre la determinación del órgano competente para el
reconocimiento provisional de la reducción de la tasa de ocupación regulada en el artículo 17 de la
citada disposición.
Los resultados de estos informes fueron trasladados al documento de recomendaciones de PPE a
las AAPP para la aplicación de la reducción de la tasa de ocupación, mencionado en el apartado
II.1 de este Informe.
Las AAPP tramitaron las reducciones de la tasa de ocupación según lo establecido en las citadas
recomendaciones, en las que se aconsejaba la aprobación por el Consejo de Administración de
cada una de las AAPP de los criterios cuantitativos para la determinación de la reducción de la
tasa de ocupación, así como del procedimiento para su concesión. A este respecto, los Consejos
de Administración de todas las AAPP, a excepción de las AAPP de Cartagena, Melilla y Motril,
aprobaron los criterios de aplicación siguiendo lo estipulado en las recomendaciones de PPE.
Debe señalarse que estos criterios fueron incorporados en el RDL 26/2020, por lo que resultaron
de aplicación preceptiva para todas las AAPP, dejando a partir de su entrada en vigor de ser
necesaria su aprobación por el Consejo de Administración.
Asimismo, las AAPP emplearon como procedimiento de gestión para la aplicación de esta medida
el contemplado en las recomendaciones de PPE. En ellas, teniendo en cuenta tanto el carácter
urgente de la medida para tratar de mitigar las consecuencias de la crisis del COVID-19, que
requiere de aplicación urgente para ser efectiva, como la exigencia de la concurrencia y
comprobación de los requisitos previstos en los RRDDLL 15/2021 y 26/2021 para el
reconocimiento de la medida, que no es posible realizar de forma inmediata, y, por otra parte,
debido al carácter rogado de la misma (a petición del interesado), las recomendaciones
establecieron un procedimiento que permitió la aplicación de una reducción provisional durante
2020. En concreto, el regulado en los artículos 136, 137 y concordantes del RGAT. En efecto, el
artículo 137 del precitado Reglamento regula el efecto del reconocimiento de beneficios fiscales
de carácter rogado: “El reconocimiento de beneficios fiscales será provisional cuando esté
condicionado al cumplimiento de condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados
cve: BOE-A-2024-16730
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Núm. 194