III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103751
facturación de ambas tasas difiere procedimentalmente; así, mientras la tasa de ocupación se
liquida de forma anticipada, la liquidación de la tasa de actividad -límites mínimos de actividad y
tráficos mínimos-, requieren de la aportación de información, tras el cierre del periodo de
facturación, que acredite la actividad realmente realizada. A pesar de ello, hubiera contribuido a
una mayor seguridad jurídica que en la normativa se hubiera fijado un plazo de presentación de
solicitudes en 2021.
Se ha verificado el cumplimiento de la regulación de la aplicación de la reducción de la tasa de
actividad sobre una muestra de expedientes facilitados por todas las AAPP que comprende el 21
% de las solicitudes recibidas, obteniéndose los siguientes resultados:
a)
Los documentos presentados en las solicitudes fueron los establecidos en el RDL 26/2020.
b)
Las resoluciones definitivas de la concesión de la reducción se aplicaron en 2021, una vez
comprobado el impacto negativo mediante la presentación de la documentación preceptiva,
salvo para aquellos usuarios que justificaron durante 2020 una reducción significativa de la
actividad o de los ingresos (Estaciones marítimas, locales comerciales cerrados durante el
confinamiento, etc.).
c)
Las resoluciones de concesión están debidamente motivadas.
Medida relativa a la tasa del buque (artículo 11 RDL 26/2020).
La aplicación de esta medida fue de carácter obligatorio para las AAPP, sin que fuera necesaria la
previa petición del interesado. En relación con el cumplimiento de esta medida, no se han
detectado incidencias en su aplicación.
Medida de aplazamiento de las deudas tributarias en el ámbito portuario (artículo 12 del RDL
26/2020).
Previa solicitud del interesado, las AAPP pudieron conceder el aplazamiento de la deuda tributaria
correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de las tasas portuarias devengadas desde el 1
de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive. Este aplazamiento también incluía la
deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de la tasa de ocupación a lo
largo de todo el ejercicio 2020.
Las condiciones del aplazamiento fueron las siguientes: El plazo máximo de seis meses y sin
devengo de intereses de demora ni exigencia de garantías para el aplazamiento.
De los trabajos de verificación efectuados se ha obtenido que la mayoría de las AAPP tramitaron
las solicitudes de aplazamiento de pago reguladas en el artículo 12 del RDL 26/2020 siguiendo el
mismo procedimiento al del resto de las solicitudes de aplazamiento de pago, se concedieron a las
solicitudes que cumplían los requisitos establecidos en el artículo 46 del RD 939/2005, de 29 de
julio, General de Recaudación y se otorgaron en función de los plazos solicitados por el usuario,
siempre dentro de los límites establecidos en el artículo 65 de la LGT con las particularidades del
RDL 26/2020, respecto a la exigencia de garantías y de intereses.
II.3. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
Los procedimientos de gestión establecidos por las AAPP en la aplicación de las medidas de
reactivación económica aprobadas en el RDL 15/2020 y, posteriormente, en el RDL 26/2020,
presentan una serie de particularidades que tienen, principalmente, su origen en su distinta
naturaleza y regulación. En un primer apartado, se exponen los resultados diferenciadores en la
aplicación de cada una de ellas y, en un segundo, los procedimientos comunes.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103751
facturación de ambas tasas difiere procedimentalmente; así, mientras la tasa de ocupación se
liquida de forma anticipada, la liquidación de la tasa de actividad -límites mínimos de actividad y
tráficos mínimos-, requieren de la aportación de información, tras el cierre del periodo de
facturación, que acredite la actividad realmente realizada. A pesar de ello, hubiera contribuido a
una mayor seguridad jurídica que en la normativa se hubiera fijado un plazo de presentación de
solicitudes en 2021.
Se ha verificado el cumplimiento de la regulación de la aplicación de la reducción de la tasa de
actividad sobre una muestra de expedientes facilitados por todas las AAPP que comprende el 21
% de las solicitudes recibidas, obteniéndose los siguientes resultados:
a)
Los documentos presentados en las solicitudes fueron los establecidos en el RDL 26/2020.
b)
Las resoluciones definitivas de la concesión de la reducción se aplicaron en 2021, una vez
comprobado el impacto negativo mediante la presentación de la documentación preceptiva,
salvo para aquellos usuarios que justificaron durante 2020 una reducción significativa de la
actividad o de los ingresos (Estaciones marítimas, locales comerciales cerrados durante el
confinamiento, etc.).
c)
Las resoluciones de concesión están debidamente motivadas.
Medida relativa a la tasa del buque (artículo 11 RDL 26/2020).
La aplicación de esta medida fue de carácter obligatorio para las AAPP, sin que fuera necesaria la
previa petición del interesado. En relación con el cumplimiento de esta medida, no se han
detectado incidencias en su aplicación.
Medida de aplazamiento de las deudas tributarias en el ámbito portuario (artículo 12 del RDL
26/2020).
Previa solicitud del interesado, las AAPP pudieron conceder el aplazamiento de la deuda tributaria
correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de las tasas portuarias devengadas desde el 1
de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive. Este aplazamiento también incluía la
deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de la tasa de ocupación a lo
largo de todo el ejercicio 2020.
Las condiciones del aplazamiento fueron las siguientes: El plazo máximo de seis meses y sin
devengo de intereses de demora ni exigencia de garantías para el aplazamiento.
De los trabajos de verificación efectuados se ha obtenido que la mayoría de las AAPP tramitaron
las solicitudes de aplazamiento de pago reguladas en el artículo 12 del RDL 26/2020 siguiendo el
mismo procedimiento al del resto de las solicitudes de aplazamiento de pago, se concedieron a las
solicitudes que cumplían los requisitos establecidos en el artículo 46 del RD 939/2005, de 29 de
julio, General de Recaudación y se otorgaron en función de los plazos solicitados por el usuario,
siempre dentro de los límites establecidos en el artículo 65 de la LGT con las particularidades del
RDL 26/2020, respecto a la exigencia de garantías y de intereses.
II.3. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
Los procedimientos de gestión establecidos por las AAPP en la aplicación de las medidas de
reactivación económica aprobadas en el RDL 15/2020 y, posteriormente, en el RDL 26/2020,
presentan una serie de particularidades que tienen, principalmente, su origen en su distinta
naturaleza y regulación. En un primer apartado, se exponen los resultados diferenciadores en la
aplicación de cada una de ellas y, en un segundo, los procedimientos comunes.