III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103750

de la tasa de actividad como medida de reactivación económica; y 3 AAPP (Castellón,
Cartagena y Avilés) no publicaron la correspondiente delegación de competencias.
d) Los documentos presentados en las solicitudes de petición de la ayuda fueron los establecidos
en el RDL 26/2020 y en las recomendaciones de PPE.
e) Las AAPP, una vez finalizado el ejercicio económico, realizaron las labores de comprobación
de los datos habidos en 2020, antes de proceder a la resolución definitiva de las ayudas que,
en todos los casos, fue motivada.
Medidas relativas al tráfico mínimo y a la tasa de actividad (Artículos 8 y 10 del RDL 26/2020)
La aplicación de las medidas contempladas en los artículos 8 y 10 del RDL 26/2020, pretendía
que el operador portuario pagase por la actividad efectivamente realizada sin añadir una
penalización por no haberla alcanzado en el ejercicio 2020, al estimarse que dicha imposibilidad
había sido debida a causas ajenas a la gestión habitual del operador.
El artículo 8 del RDL 26/2020, regula la aplicación de las medidas respecto de la actividad o
tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales de manera que, cuando no fuera
posible alcanzarlos, se modificaría la aplicación de la penalización siempre que fuera debido a la
crisis del COVID-19. Esta modificación había de producirse a instancia del concesionario,
motivadamente, y de forma proporcionada en relación con los tráficos operados en el ejercicio
2019.
Los requisitos establecidos por la normativa para la aplicación de esta medida son escasos,
solamente era necesaria la solicitud motivada del concesionario en la que manifestase la
imposibilidad de alcanzar el tráfico mínimo y se indicara la reducción proporcional de los tráficos
habidos en el ejercicio anterior. No se fijó ni un plazo para la presentación de la solicitud ni un
método para el cálculo de la disminución de la penalización.
La aplicación de esta medida se produjo en 2021, una vez comprobada la documentación
justificativa de la imposibilidad para alcanzar la actividad o los tráficos mínimos estipulados en los
títulos concesionales.
Las medidas relativas a la tasa de actividad reguladas en el artículo 10 del RDL 26/2020,
consistentes en dejar sin efecto el límite inferior establecido en el artículo 188.b) 2º 1 del
TRLPEMM para el conjunto del año y/o suprimir el pago anticipado, difiriendo su liquidación al final
del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada, se aplicaban a requerimiento
del sujeto pasivo, “justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad”.
En la aplicación de esta medida no se establecieron unos criterios cuantitativos determinados de
cumplimiento durante el año 2020, al contrario de lo regulado para la tasa de ocupación, en la que
se establecían unos porcentajes de reducción en función de la disminución de la actividad o cifra
de negocio durante el año y según el tipo de actividad. Esto se justifica porque, en este caso, no
se produce una reducción estricta de la tasa, como sucede en la tasa de ocupación, sino que esta
tasa se aplica en función de la actividad real, toda vez que la drástica reducción de la actividad
económica y las restricciones a la movilidad, producidas por la pandemia, dificultaron o impidieron
llegar al límite inferior y, por tanto, el RDL 26/2020 permitía la aplicación de la tasa de actividad en
función de esa actividad real.
A diferencia de lo regulado para la tasa de ocupación, no se estableció un plazo para la
presentación de las solicitudes de reducción de la tasa de actividad, fundamentado en que la

cve: BOE-A-2024-16730
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Núm. 194