III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103749

fijó en el 10 %, como consecuencia de la crisis del COVID-19), la AP, a solicitud del sujeto pasivo,
podría reducir la cuota líquida de la tasa de ocupación devengada durante el ejercicio. La
magnitud de la reducción se determinaba en función de la disminución de tráfico o, en su defecto,
de ingresos imputables a la actividad durante el ejercicio 2020, del tipo de actividad desarrollada
en el espacio de dominio público concedido o autorizado y de la situación económica-financiera de
cada AP, de conformidad con una escala, que podía llegar hasta un máximo del 60 % de
reducción en el caso de terminales de pasajeros. Asimismo, se marcó un plazo de dos meses
desde la entrada en vigor, el 9 de julio de 2020, del RDL 26/2020, para la presentación de la
solicitud por parte de los interesados, en la que debían justificar el cumplimiento de los requisitos
para su concesión, plazo que también se aplicó a las liquidaciones de 2020 practicadas antes de
la entrada en vigor de este RDL.
También, se posibilitó que el beneficio fiscal que suponía esta reducción pudiese reconocerse
provisionalmente antes de la finalización del ejercicio 2020 a fin de que la aplicación de esta
medida pudiese contribuir con carácter inmediato a paliar los efectos negativos de los operadores
portuarios y es en 2021, una vez comprobados los datos de la totalidad del ejercicio 2020, en el
que la magnitud de la reducción sería aprobada definitivamente por el Consejo de Administración
de la AP.
Se ha verificado el cumplimiento de la regulación de la aplicación de la reducción de la tasa de
ocupación sobre una muestra de expedientes facilitados por todas las AAPP que comprende el 21 %
de las solicitudes recibidas, obteniéndose los siguientes resultados:
a) Las solicitudes de petición de reducción de la tasa de ocupación aprobadas se presentaron
dentro del plazo de dos meses fijados en el artículo 9 del RDL 26/2020.
b) La magnitud de la reducción se adaptó a lo establecido en el RDL 26/2020, respetándose los
porcentajes fijados en función del impacto económico, del tipo de actividad y de la situación
económico-financiera de la AP, así como de los supuestos particulares incluidos en las
Recomendaciones de PPE.
c) La resolución definitiva de la reducción de la magnitud de la tasa de actividad fue aprobada en
todas las AAPP por el Consejo de Administración tal como establece el artículo 9 del RDL
26/2020. No obstante, en cuanto a la aprobación provisional de la magnitud de la reducción,
hay que señalar lo siguiente:
- En 7 AAPP, el Consejo de Administración aprobó la concesión provisional de la reducción
de la tasa de ocupación.
- En las 21 AAPP restantes, las aprobaciones provisionales se realizaron, en general, por el
Presidente de la AP mediante delegación del Consejo de Administración; de estas, 12
AAPP (Alicante, Bahía de Algeciras, Baleares, Barcelona, Bilbao, Gijón, Las Palmas,
Melilla, Pasaia, Sevilla, Valencia y Vigo) publicaron en el Boletín Oficial (del Estado o
Autonómico) el acuerdo del Consejo de Administración de delegación expresa para la
aplicación provisional de las medidas de reactivación económica en el Presidente, según lo
dispuesto en el artículo 9.3 de la LRJSP;5 AAPP (A Coruña, Ferrol-San Cibrao, Málaga,
Marín-Ría de Pontevedra y Santander) habían publicado anteriormente los
correspondientes acuerdos de delegación genérica de funciones del artículo 30.5 n) del
TRLPEMM, consistentes en la función recaudatoria de todas sus tasas, así como la
resolución de las peticiones de aplazamientos de pago, en los Presidentes de las AAPP,
pero no la delegación expresa para el supuesto excepcional de la aplicación de la reducción
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 194