III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103748
Almería, Avilés, Cartagena y Motril. En términos relativos destacan con un mayor porcentaje de
solicitudes recibidas las AAPP de Alicante, Bahía de Algeciras, Santa Cruz de Tenerife y Valencia,
correspondiendo los menores porcentajes a las AAPP de Avilés, Bilbao, Cartagena, Vigo y Bahía
de Cádiz, esta última haciendo uso del carácter potestativo de la medida, no la aplicó.
El número de peticiones de reducción de la tasa de ocupación y de la tasa de actividad dependió,
en líneas generales, de los sectores de actividad predominantes en cada uno de los puertos,
aspecto que determina el volumen de tráfico y de movimiento, por lo que no fue uniforme la
afectación del COVID-19 en cada uno de los distintos sectores. A este respecto, para poder
acceder a estas ayudas, era necesario que el solicitante demostrara la existencia de un impacto
negativo en su actividad, cuya magnitud viene determinada principalmente por la tipología y
naturaleza de los títulos concesionales. En este sentido, cabe señalar que, por lo general, los
títulos concesionales vinculados a la interacción puerto-ciudad, que requieren de público y
presencia física en el desarrollo de su actividad (especialmente aquellos ligados al sector de ocio
y restauración), son los que experimentaron un mayor impacto en su actividad, unido a los títulos
relacionados con el tráfico de pasajeros que también se vieron afectados muy negativamente. En
sentido contrario, para las concesiones vinculadas a las actividades industriales y logísticas,
sectores cuya actividad no se vio especialmente disminuida, se mantuvo el volumen de tráfico
marítimo.
En particular, cabe señalar las empresas titulares de concesiones administrativas de usos
industriales, así como las de reparación y mantenimiento de embarcaciones, que funcionan con
pedidos de producción a largo plazo, por lo que durante el ejercicio 2020 estuvieron fabricando los
encargos del año anterior (2019), siendo en 2021 cuando aparecieron para ellas dificultades como
consecuencia de la paralización de nuevos contratos durante el ejercicio 2020. En definitiva, los
titulares de este tipo de concesiones no se pudieron beneficiar de las medidas reguladas en el
RDL 26/2020, por el diseño de esas medidas, ya que sus facturaciones en 2020 no fueron
inferiores a las de los ejercicios 2018 y 2019.
En lo referente a la medida de reactivación económica regulada en el artículo 12 del RDL 26/2020,
consistente en el otorgamiento, previa petición del interesado, de un aplazamiento de la deuda
tributaria correspondiente a la liquidación de las tasas de ocupación y de actividad sobre el
número total de títulos concesionales, las AAPP recibieron un total de 1.514 solicitudes de las que
se aprobaron 1.437 (alrededor de un 95 %), cuya distribución por AAPP se refleja en el Anexo VII.
Las AAPP con un mayor volumen de peticiones de aplazamiento de pago fueron, por orden de
importancia, las de Valencia, Barcelona, Las Palmas, Tarragona y Santa Cruz de Tenerife. Por el
contrario, las AAPP de Avilés, Marín-Ría de Pontevedra y Sevilla recibieron menos de 10
solicitudes. En cuanto al porcentaje de solicitudes aprobadas, destaca el bajo nivel alcanzado por
las AAPP de Sevilla (38,46 %) y de Bahía de Algeciras (46,43 %).
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA APLICACIÓN
DE LAS MEDIDAS
A continuación, se analiza el cumplimiento del articulado correspondiente a la regulación sobre la
aplicación de las medidas de reactivación económica en el transporte marítimo por parte de las
AAPP integrantes del SPE.
Medidas relativas a la tasa de ocupación (artículo 9 RDL 26/2020).
Este artículo establece que en las concesiones y autorizaciones demaniales en las que sus
titulares acreditasen un impacto significativamente negativo en su actividad (que el RDL 26/2020,
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103748
Almería, Avilés, Cartagena y Motril. En términos relativos destacan con un mayor porcentaje de
solicitudes recibidas las AAPP de Alicante, Bahía de Algeciras, Santa Cruz de Tenerife y Valencia,
correspondiendo los menores porcentajes a las AAPP de Avilés, Bilbao, Cartagena, Vigo y Bahía
de Cádiz, esta última haciendo uso del carácter potestativo de la medida, no la aplicó.
El número de peticiones de reducción de la tasa de ocupación y de la tasa de actividad dependió,
en líneas generales, de los sectores de actividad predominantes en cada uno de los puertos,
aspecto que determina el volumen de tráfico y de movimiento, por lo que no fue uniforme la
afectación del COVID-19 en cada uno de los distintos sectores. A este respecto, para poder
acceder a estas ayudas, era necesario que el solicitante demostrara la existencia de un impacto
negativo en su actividad, cuya magnitud viene determinada principalmente por la tipología y
naturaleza de los títulos concesionales. En este sentido, cabe señalar que, por lo general, los
títulos concesionales vinculados a la interacción puerto-ciudad, que requieren de público y
presencia física en el desarrollo de su actividad (especialmente aquellos ligados al sector de ocio
y restauración), son los que experimentaron un mayor impacto en su actividad, unido a los títulos
relacionados con el tráfico de pasajeros que también se vieron afectados muy negativamente. En
sentido contrario, para las concesiones vinculadas a las actividades industriales y logísticas,
sectores cuya actividad no se vio especialmente disminuida, se mantuvo el volumen de tráfico
marítimo.
En particular, cabe señalar las empresas titulares de concesiones administrativas de usos
industriales, así como las de reparación y mantenimiento de embarcaciones, que funcionan con
pedidos de producción a largo plazo, por lo que durante el ejercicio 2020 estuvieron fabricando los
encargos del año anterior (2019), siendo en 2021 cuando aparecieron para ellas dificultades como
consecuencia de la paralización de nuevos contratos durante el ejercicio 2020. En definitiva, los
titulares de este tipo de concesiones no se pudieron beneficiar de las medidas reguladas en el
RDL 26/2020, por el diseño de esas medidas, ya que sus facturaciones en 2020 no fueron
inferiores a las de los ejercicios 2018 y 2019.
En lo referente a la medida de reactivación económica regulada en el artículo 12 del RDL 26/2020,
consistente en el otorgamiento, previa petición del interesado, de un aplazamiento de la deuda
tributaria correspondiente a la liquidación de las tasas de ocupación y de actividad sobre el
número total de títulos concesionales, las AAPP recibieron un total de 1.514 solicitudes de las que
se aprobaron 1.437 (alrededor de un 95 %), cuya distribución por AAPP se refleja en el Anexo VII.
Las AAPP con un mayor volumen de peticiones de aplazamiento de pago fueron, por orden de
importancia, las de Valencia, Barcelona, Las Palmas, Tarragona y Santa Cruz de Tenerife. Por el
contrario, las AAPP de Avilés, Marín-Ría de Pontevedra y Sevilla recibieron menos de 10
solicitudes. En cuanto al porcentaje de solicitudes aprobadas, destaca el bajo nivel alcanzado por
las AAPP de Sevilla (38,46 %) y de Bahía de Algeciras (46,43 %).
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA APLICACIÓN
DE LAS MEDIDAS
A continuación, se analiza el cumplimiento del articulado correspondiente a la regulación sobre la
aplicación de las medidas de reactivación económica en el transporte marítimo por parte de las
AAPP integrantes del SPE.
Medidas relativas a la tasa de ocupación (artículo 9 RDL 26/2020).
Este artículo establece que en las concesiones y autorizaciones demaniales en las que sus
titulares acreditasen un impacto significativamente negativo en su actividad (que el RDL 26/2020,
cve: BOE-A-2024-16730
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