III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103745
Este artículo 11, respecto a los beneficios en la tasa del buque y el artículo 12, respecto a la
posibilidad de aplazamiento de las liquidaciones de las tasas portuarias, modificaron la regulación
contenida en sus antecedentes, los artículos 19 y 20 del RDL 15/2020, para adaptarlos al mismo
período previsto en el Reglamento (UE) 2020/697, de 25 de mayo. En el caso de la tasa de
ocupación, que quedaba fuera del ámbito de aplicación de dicho Reglamento, por estarlo del
Reglamento UE 2017/352, en el artículo 8 del RDL 26/2020 se amplió la posibilidad de
aplazamiento a todo el ejercicio 2020, como se ha señalado con anterioridad.
Los artículos anteriores comprendían diversas medidas, en unos casos de carácter dispositivo o
potestativo, lo que permitía a las AAPP decidir sobre su aplicación, y en otros casos de carácter
obligatorio para ellas. Asimismo, y desde la perspectiva de los destinatarios de las medidas, hay
algunas que se aplicaban de oficio mientras que otras eran de carácter rogado.
El siguiente cuadro muestra las características de cada una de las medidas contempladas en el
RDL 26/2020.
CUADRO Nº 3: Carácter de las medidas de reactivación económica del transporte marítimo
Carácter
Medidas del RDL 26/2020
Modificación de tráficos mínimos
Respecto
de la AP
Respecto
del
beneficiario
Dispositivo Rogado
Reducción de la cuota líquida de la tasa de ocupación devengada
Dispositivo
Revisión de las liquidaciones de la Tasa de ocupación practicadas con anterioridad al 8 de
Dispositivo
julio del 2020
Dejar sin efecto el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad del art.
188.b). 2.º 1 del TRLPMM
Rogado
Rogado
Dispositivo
Rogado
Supresión del pago anticipado y diferimiento de la liquidación de la tasa de actividad al final
Dispositivo
del ejercicio
Rogado
Exención a la tasa del buque cuando se encuentren amarrados o fondeados por orden de
las Autoridades Portuarias por razón de la crisis del COVID-19.
Imperativo
De oficio
Aplicación del coeficiente por estancia prolongada
Imperativo
De oficio
Reducción al 1,16 del coeficiente previsto en el artículo 197.1.e). 8.º del TRLPMM
Imperativo
De oficio
Establecimiento del valor de la cuantía básica S de la tasa del buque
Imperativo
Revisión de las liquidaciones de la tasa del buque practicadas con anterioridad al 8 de julio
Dispositivo
del 2020
Aplazamientos de deudas
Dispositivo
De oficio
Consideración como servicio de emergencia la puesta a disposición de medios humanos en
Imperativo
el servicio de pasaje durante el estado de alarma
Rogado
Rogado
De oficio
Fuente: Elaboración propia
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
Las anteriores medidas de reactivación económica en el sector del transporte marítimo tuvieron un
impacto económico sobre la recaudación de las tasas afectadas por ellas, según muestra el
siguiente gráfico y cuyo detalle por AAPP figura en el Anexo IV de este Informe.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103745
Este artículo 11, respecto a los beneficios en la tasa del buque y el artículo 12, respecto a la
posibilidad de aplazamiento de las liquidaciones de las tasas portuarias, modificaron la regulación
contenida en sus antecedentes, los artículos 19 y 20 del RDL 15/2020, para adaptarlos al mismo
período previsto en el Reglamento (UE) 2020/697, de 25 de mayo. En el caso de la tasa de
ocupación, que quedaba fuera del ámbito de aplicación de dicho Reglamento, por estarlo del
Reglamento UE 2017/352, en el artículo 8 del RDL 26/2020 se amplió la posibilidad de
aplazamiento a todo el ejercicio 2020, como se ha señalado con anterioridad.
Los artículos anteriores comprendían diversas medidas, en unos casos de carácter dispositivo o
potestativo, lo que permitía a las AAPP decidir sobre su aplicación, y en otros casos de carácter
obligatorio para ellas. Asimismo, y desde la perspectiva de los destinatarios de las medidas, hay
algunas que se aplicaban de oficio mientras que otras eran de carácter rogado.
El siguiente cuadro muestra las características de cada una de las medidas contempladas en el
RDL 26/2020.
CUADRO Nº 3: Carácter de las medidas de reactivación económica del transporte marítimo
Carácter
Medidas del RDL 26/2020
Modificación de tráficos mínimos
Respecto
de la AP
Respecto
del
beneficiario
Dispositivo Rogado
Reducción de la cuota líquida de la tasa de ocupación devengada
Dispositivo
Revisión de las liquidaciones de la Tasa de ocupación practicadas con anterioridad al 8 de
Dispositivo
julio del 2020
Dejar sin efecto el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad del art.
188.b). 2.º 1 del TRLPMM
Rogado
Rogado
Dispositivo
Rogado
Supresión del pago anticipado y diferimiento de la liquidación de la tasa de actividad al final
Dispositivo
del ejercicio
Rogado
Exención a la tasa del buque cuando se encuentren amarrados o fondeados por orden de
las Autoridades Portuarias por razón de la crisis del COVID-19.
Imperativo
De oficio
Aplicación del coeficiente por estancia prolongada
Imperativo
De oficio
Reducción al 1,16 del coeficiente previsto en el artículo 197.1.e). 8.º del TRLPMM
Imperativo
De oficio
Establecimiento del valor de la cuantía básica S de la tasa del buque
Imperativo
Revisión de las liquidaciones de la tasa del buque practicadas con anterioridad al 8 de julio
Dispositivo
del 2020
Aplazamientos de deudas
Dispositivo
De oficio
Consideración como servicio de emergencia la puesta a disposición de medios humanos en
Imperativo
el servicio de pasaje durante el estado de alarma
Rogado
Rogado
De oficio
Fuente: Elaboración propia
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
Las anteriores medidas de reactivación económica en el sector del transporte marítimo tuvieron un
impacto económico sobre la recaudación de las tasas afectadas por ellas, según muestra el
siguiente gráfico y cuyo detalle por AAPP figura en el Anexo IV de este Informe.