III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

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pasajeros y resto, incluyéndose en este último supuesto, en todo caso, las dedicadas a usos
pesqueros o náutico deportivo); y la situación económico-financiera de la AP. Con el resultado de
la aplicación de estos tres factores se confeccionó la tabla de los porcentajes reductores de la tasa
de ocupación que, posteriormente, fue trasladada al artículo 9 del RDL 26/2020.
Respecto al procedimiento de concesión, dado su carácter rogado (solicitud a instancia del
interesado), se consideró de aplicación el artículo 137 del RGAT, según el cual: “El
reconocimiento de beneficios fiscales será provisional cuando esté condicionado al cumplimiento
de condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados
en el expediente. Su aplicación estará condicionada a la concurrencia en todo momento de las
condiciones y requisitos previstos en la normativa aplicable”.
Finalmente, el RDL 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer
frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, incluyó en su capítulo III,
artículos 8 al 14, en relación con el sector del transporte marítimo, una reforma en las medidas
previstas inicialmente en el RDL 15/2020, que incluyeron aspectos ya incluidos en las
recomendaciones de PPE mencionadas y que implicaron una mejora en las medidas anteriores y
su adaptación al Reglamento (UE) 2020/697, de 25 de mayo, por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2017/352 con el fin de permitir a organismos gestores de puertos o autoridades
competentes, flexibilidad en el cobro de tasas portuarias en el contexto del brote COVID-19. El
Anexo II de este Informe transcribe los artículos contenidos en los RRDDLL 15/2020 y 26/2020,
que afectan a la recaudación de las tasas portuarias por la aplicación de las AAPP de las medidas
referidas al sector del transporte marítimo contenidas en cada una de las dos normas, permitiendo
su comparación.
En concreto, el artículo 8 del RDL 26/2020 respecto de su antecedente el artículo 16 del RDL
15/2020, supuso la supresión del apartado 3, ya que su mantenimiento supondría eliminar
penalizaciones por incumplimiento de tráficos mínimos cuando la bajada de tráficos no fuese
imputable a la crisis sanitaria.
Con las modificaciones introducidas en el artículo 9 relativo a las medidas respecto de la tasa de
ocupación contempladas en su antecedente, el artículo 17 del RDL 15/2020, se mejoró la
determinación del presupuesto de hecho para acceder a la reducción y se amplió su aplicación,
temporalmente, a todas las liquidaciones con devengo en el ejercicio 2020, dado que había
liquidaciones semestrales que se devengaban por adelantado y habían quedado excluidas con la
redacción inicial del artículo 17 del RDL 15/2020. Asimismo, se precisó el concepto de «impacto
significativamente negativo»; se reguló una cuantificación más precisa del importe de la reducción
mediante la fijación de porcentajes en función de la disminución de actividad, del tipo de actividad
desarrollada en el espacio de dominio público y de la situación económico-financiera de cada AP.
También, se aclaró que la reducción resultaba aplicable tanto a la cuota de la tasa como a los
importes adicionales ofrecidos en los concursos, contemplados en el artículo 180 del TRLPEMM; y
se dio cobertura legal, de manera expresa, a la concesión provisional de las reducciones y a su
comprobación posterior.
El artículo 10 del RDL 26/2020 reproduce las medidas respecto de la tasa de actividad recogidas
en su antecedente, el artículo 18 del RDL 15/2020.
El artículo 11 del RDL 26/2020 introdujo respecto de su antecedente el artículo 19 del RDL
15/2020, en relación con la tasa al buque, la ampliación de la reducción prevista al establecer un
valor de 1 euro para la cuantía básica general para las escalas de los buques, que antes había
quedado fijada en 1,08 euros.
cve: BOE-A-2024-16730
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Núm. 194