III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103743

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. REPERCUSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REACTIVACIÓN
ECONÓMICA
Los efectos económicos derivados de la pandemia mundial provocada por el COVID-19 motivaron
la necesidad de adoptar una serie de medidas de ámbito sanitario, social y económico que
contrarrestasen sus efectos negativos. Las primeras regulaciones de las medidas de carácter
económico se plasmaron en el RDL 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y en el RDL 8/2020 de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, en cuyos articulados se contempla la posibilidad de autorizar el aplazamiento de
determinadas deudas tributarias.
El 18 de marzo de 2020, PPE, de acuerdo con la competencia que le otorga el artículo 18.1.n) del
TRLPEMM y basándose en los RRDDLL anteriores, aprobó unas recomendaciones de actuación
para las AAPP, siendo uno de sus objetivos clarificar y fijar las principales actuaciones para
asegurar la liquidez económica que garantizase la continuidad de la actividad de los operadores
portuarios tratando de paliar, en la medida de lo posible, los efectos negativos imputables a la
crisis sanitaria del COVID-19. En particular, se estableció la posibilidad de conceder
aplazamientos de pago de las declaraciones-liquidaciones de las tasas portuarias y la reducción
temporal de la exigibilidad de los tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales.
Con posterioridad, se promulgó el RDL 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo, que incluía, en sus artículos 16 a 21,
aquellas que tenían como objeto mitigar en el ámbito portuario estatal el impacto económico
provocado por la pandemia. Estas medidas se pueden sintetizar en: la eliminación de los tráficos
mínimos establecidos en los títulos concesionales; reducciones en la tasa de ocupación; diversas
medidas que afectaban a la tasa de actividad; exenciones y reducciones en la tasa del buque;
aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario; y determinadas especialidades
respecto de las terminales de pasajeros. De todas ellas, destacaba en términos cuantitativos la
posibilidad de aplicar una reducción de la tasa de ocupación para el ejercicio 2020, dentro de unos
límites concretos, medida encaminada, junto a las relativas a la tasa de actividad, a aquellos
concesionarios o titulares de autorizaciones demaniales cuya actividad estuviera experimentando
un perjuicio significativo como consecuencia de la crisis del COVID-19.
La aplicación práctica de esta medida por parte de las AAPP planteó dudas en cuanto a la
determinación de la cuantía de la reducción y al procedimiento para su concesión. Ante esta
incertidumbre, el 28 de mayo de 2020, PPE aprobó unas recomendaciones a las AAPP con la
finalidad de determinar la magnitud de la reducción de la tasa de ocupación y el procedimiento a
seguir para ello. En estas recomendaciones se establecían unos criterios cuantitativos
homogéneos que garantizasen la igualdad de trato de los sujetos pasivos a la vez que se
objetivaban los criterios para la determinación del impacto significativamente negativo de la
actividad, así como un procedimiento uniforme de aplicación a todo el SPE que permitiera
compatibilizar la necesidad de una aplicación inmediata de la medida, a fin de favorecer la
situación económica de los concesionarios, con la exigencia de la concurrencia y comprobación
de los requerimientos previstos en el artículo 17 del RDL para el reconocimiento de la medida.
En el establecimiento de los criterios para la determinación de la reducción, se tuvieron en cuenta
tres factores: el impacto sobre la actividad (en %); el tipo de concesión o autorización (terminal de

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Núm. 194