III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103742

deterioro de la deuda de un proveedor por un importe de 614 miles y a una sobrevaloración del
epígrafe “Activos por impuesto diferido” de 2.299 miles. Asimismo, se señala una defectuosa
contabilización de la aplicación de bonificaciones a las concesiones originando una infravaloración
del activo cuantificada en 15.778 miles cuya contrapartida estaría en los resultados de ejercicios
anteriores, 1.304 miles, en el resultado del ejercicio, 509 miles y los restantes 13.965 miles
deberían haberse registrado en el pasivo del balance y trasladarse a resultados durante el periodo
concesional bonificado.
I.5.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto a los
máximos responsables de las entidades fiscalizadas y a los que lo fueron durante los ejercicios
fiscalizados. En algún caso en que no se ha dispuesto de una dirección de notificación de los
anteriores responsables de las entidades fiscalizadas, se ha solicitado la colaboración de los
actuales máximos responsables para el traslado de la notificación a aquellos. En total, el número
de posibles alegantes ascendió a 40 (29 presidentes actuales y 11 expresidentes).
Se han recibido dentro del plazo establecido, once escritos de alegaciones al Anteproyecto y
cuatro escritos en los que se manifiesta la voluntad de no formular alegaciones o adherirse a las
de la entidad en caso de responsables anteriores. Para las alegaciones formuladas en
representación de las entidades fiscalizadas, en todos los casos se ha verificado que quienes
suscriben el documento de alegaciones ostentan poder de representación suficiente otorgado por
sus respectivas entidades en sus actuaciones ante el Tribunal de Cuentas.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no
se han aceptado. En aquellos supuestos en que las alegaciones presentadas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el Informe o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el
resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia
de las consideraciones incluidas en las alegaciones, en particular la manifestación por varias
Entidades de haber solventado algunas de las incidencias observadas en el período fiscalizado y
puestas de manifiesto en este Informe.

cve: BOE-A-2024-16730
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Núm. 194