III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103741
de Tenerife (24,47 %) coincidentes, en líneas generales, con las que experimentaron
disminuciones significativas en su tráfico.
Por último, en lo referente a la tasa de ocupación, las variaciones por AAPP no presentan una
correlación tan directa con las habidas en los tráficos; así, entre las AAPP con una mayor
incidencia en la disminución de los ingresos de esta tasa, las AAPP de Baleares (19,58 %), Las
Palmas (16,98 %), Melilla (19,27 %) y Santander (15,38 %), solamente Baleares y Melilla se
encuentran entre las que experimentaron un mayor impacto en su tráfico portuario de mercancías.
Esta circunstancia es debida a que el hecho imponible de la tasa de ocupación, la ocupación del
dominio portuario depende, principalmente, de los cambios en las concesiones y autorizaciones
otorgadas y caducadas durante el ejercicio.
I.4. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 de todas las AAPP, a excepción de las de
Bahía de Algeciras1, Las Palmas, Melilla, Motril y Pasaia, fueron enviadas a la IGAE dentro del
plazo máximo señalado en el artículo 139.1 de la LGP y esta, a su vez, remitió las cuentas
recibidas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo establecido en la LGP, de manera que, a la
fecha límite de recepción, el 31 de agosto de 2021, las cuentas anuales de todas las AAPP, a
excepción de las cinco anteriormente mencionadas, tuvieron su entrada en el Tribunal de
Cuentas. Posteriormente, durante el ejercicio 2021, el 15 de octubre, 16 de diciembre y el 22 de
diciembre, tuvieron su entrada, respectivamente, las cuentas anuales de las AAPP de Motril,
Melilla y Bahía de Algeciras. Posteriormente, el 13 de enero de 2022 se recibieron en este
Tribunal las cuentas anuales de la AP de Las Palmas y el 21 de enero de 2022 las
correspondientes a la AP de Pasaia. Todas ellas fueron remitidas por la IGAE dentro del plazo
regulado en la normativa.
Asimismo, los informes de auditoría que acompañan a la rendición de las cuentas anuales de las
28 AAPP, formulan una opinión favorable sin salvedades, con la excepción de once de ellos
(Baleares, Cartagena, Castellón, Gijón, Huelva, Málaga, Melilla, Las Palmas, Pasaia, Santa Cruz
de Tenerife y Valencia) que ponen de manifiesto una opinión favorable con salvedades, aunque
ninguna de las salvedades se refiere al registro contable de la aplicación de las medidas de
reactivación económica.
En los casos de las AAPP de Baleares, Castellón, Gijón, Huelva, Pasaia, Santa Cruz de Tenerife y
Valencia, la salvedad está relacionada con el registro contable de la aportación obligatoria anual a
realizar al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, así como con la información que,
sobre dicha aportación, figura en las respectivas memorias; en la AP de Málaga, la salvedad se
refiere a la sobrevaloración de la cifra de resultados de ejercicios anteriores por un importe de
1.011.054 euros; en la AP de Cartagena, la salvedad pone de manifiesto deficiencias en la
información incluida en la memoria del ejercicio acerca de la adaptación en 2020 de la reserva de
capitalización de 2019, así como de la información relativa a las características y a los importes
percibidos de las subvenciones FEDER; en la AP de Melilla, la salvedad se refiere al importe del
deterioro de valor de los activos no financieros.
Finalmente, el Informe de auditoría de la AP de Las Palmas contiene varias salvedades relativas a
una sobrevaloración del resultado del ejercicio cifrada en 5.183 miles de euros debida a una
incorrecta activación del inmovilizado entregado al uso general valorada en 2.280 miles, al
La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras formuló las cuentas anuales del ejercicio 2020 dentro del plazo
previsto por la normativa. Ahora bien, el retraso de la emisión del Informe de auditoría a efectuar por la IGAE, trámite
preceptivo para la aprobación de las cuentas anuales, impidió su rendición dentro del plazo fijado por la Ley.
cve: BOE-A-2024-16730
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de Tenerife (24,47 %) coincidentes, en líneas generales, con las que experimentaron
disminuciones significativas en su tráfico.
Por último, en lo referente a la tasa de ocupación, las variaciones por AAPP no presentan una
correlación tan directa con las habidas en los tráficos; así, entre las AAPP con una mayor
incidencia en la disminución de los ingresos de esta tasa, las AAPP de Baleares (19,58 %), Las
Palmas (16,98 %), Melilla (19,27 %) y Santander (15,38 %), solamente Baleares y Melilla se
encuentran entre las que experimentaron un mayor impacto en su tráfico portuario de mercancías.
Esta circunstancia es debida a que el hecho imponible de la tasa de ocupación, la ocupación del
dominio portuario depende, principalmente, de los cambios en las concesiones y autorizaciones
otorgadas y caducadas durante el ejercicio.
I.4. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 de todas las AAPP, a excepción de las de
Bahía de Algeciras1, Las Palmas, Melilla, Motril y Pasaia, fueron enviadas a la IGAE dentro del
plazo máximo señalado en el artículo 139.1 de la LGP y esta, a su vez, remitió las cuentas
recibidas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo establecido en la LGP, de manera que, a la
fecha límite de recepción, el 31 de agosto de 2021, las cuentas anuales de todas las AAPP, a
excepción de las cinco anteriormente mencionadas, tuvieron su entrada en el Tribunal de
Cuentas. Posteriormente, durante el ejercicio 2021, el 15 de octubre, 16 de diciembre y el 22 de
diciembre, tuvieron su entrada, respectivamente, las cuentas anuales de las AAPP de Motril,
Melilla y Bahía de Algeciras. Posteriormente, el 13 de enero de 2022 se recibieron en este
Tribunal las cuentas anuales de la AP de Las Palmas y el 21 de enero de 2022 las
correspondientes a la AP de Pasaia. Todas ellas fueron remitidas por la IGAE dentro del plazo
regulado en la normativa.
Asimismo, los informes de auditoría que acompañan a la rendición de las cuentas anuales de las
28 AAPP, formulan una opinión favorable sin salvedades, con la excepción de once de ellos
(Baleares, Cartagena, Castellón, Gijón, Huelva, Málaga, Melilla, Las Palmas, Pasaia, Santa Cruz
de Tenerife y Valencia) que ponen de manifiesto una opinión favorable con salvedades, aunque
ninguna de las salvedades se refiere al registro contable de la aplicación de las medidas de
reactivación económica.
En los casos de las AAPP de Baleares, Castellón, Gijón, Huelva, Pasaia, Santa Cruz de Tenerife y
Valencia, la salvedad está relacionada con el registro contable de la aportación obligatoria anual a
realizar al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, así como con la información que,
sobre dicha aportación, figura en las respectivas memorias; en la AP de Málaga, la salvedad se
refiere a la sobrevaloración de la cifra de resultados de ejercicios anteriores por un importe de
1.011.054 euros; en la AP de Cartagena, la salvedad pone de manifiesto deficiencias en la
información incluida en la memoria del ejercicio acerca de la adaptación en 2020 de la reserva de
capitalización de 2019, así como de la información relativa a las características y a los importes
percibidos de las subvenciones FEDER; en la AP de Melilla, la salvedad se refiere al importe del
deterioro de valor de los activos no financieros.
Finalmente, el Informe de auditoría de la AP de Las Palmas contiene varias salvedades relativas a
una sobrevaloración del resultado del ejercicio cifrada en 5.183 miles de euros debida a una
incorrecta activación del inmovilizado entregado al uso general valorada en 2.280 miles, al
La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras formuló las cuentas anuales del ejercicio 2020 dentro del plazo
previsto por la normativa. Ahora bien, el retraso de la emisión del Informe de auditoría a efectuar por la IGAE, trámite
preceptivo para la aprobación de las cuentas anuales, impidió su rendición dentro del plazo fijado por la Ley.
cve: BOE-A-2024-16730
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