III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16731)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones para las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas desarrolladas en el marco de la gestión de la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103831

En lo referente a la brecha salarial de género, se ha tomado como antecedente el dato ofrecido en
el III Plan para la Igualdad de Género en la AGE, que midió en julio de 2019 la brecha de género en
el salario por hora en el MPT, en un 1,9 %, frente a un 5,2 % para el conjunto de la AGE65.
Para realizar el cálculo en el periodo fiscalizado, se ha analizado la nómina de personal de octubre
de 2020, con el detalle del sexo del perceptor, previamente comprobada con los correspondientes
documentos contables. El resultado ha sido una brecha salarial de -2,78 %, prácticamente nula
(levemente favorable a las mujeres). También se ha calculado el índice de presencia relativa de las
mujeres en el intervalo de retribuciones por debajo de la mediana66, resultando en un -1,80 %,
prácticamente nulo, indicativo de una presencia equilibrada de mujeres en las mitades mejor y peor
retribuidas del conjunto del personal.
II.4.2 Cumplimiento de los mínimos de transparencia activa
Se han analizado la página web del MPT y la sección correspondiente dentro del Portal de
Transparencia de la AGE, a los efectos de comprobar el grado de cumplimiento de las exigencias
mínimas de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, sin que se hayan detectado debilidades o
incumplimientos significativos.
La LRJSP, establece en su Exposición de Motivos, apdo. VI: “Se crea un Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación, con efecto constitutivo, de forma que pueda ser de
general conocimiento, de forma fiable, la información relativa a los órganos de cooperación y
coordinación en los que participa la Administración General del Estado y sus organismos públicos
y entidades vinculados o dependientes, y qué convenios hay en vigor en cada momento”. No
obstante, mientras el carácter constitutivo de las inscripciones se recoge expresamente en la parte
dispositiva de la Ley, su carácter de información “de general conocimiento” no se encuentra
recogido, ni en el articulado, ni en la DA séptima, que recoge la principal regulación de este
registro67.
La Ley de Transparencia incluye entre los contenidos mínimos de transparencia activa los convenios
suscritos, y de acuerdo con ello, el apartado de convenios del Portal de Transparencia toma los
datos automáticamente de REOICO-Convenios. No obstante, REOICO-Órganos no se ha hecho
público, aunque sí que se hacen públicos informes comprensivos de sus principales datos y
resultados.

Fechado en diciembre 2021, se encuentra disponible en
https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/funcionpublica/funcion-publica/dialogo-social/igualdadgenero/IIIPLANIGUALDADAGE.pdf.
66 Ver en el anexo 7 una nota metodológica sobre el Índice de Presencia Relativa.
67 Ver art. 48.8 LRJSP respecto de la eficacia de los convenios y art. 147.2 respecto de la validez de la constitución de los
órganos de cooperación.

cve: BOE-A-2024-16731
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