III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16731)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones para las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas desarrolladas en el marco de la gestión de la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103830

En el anexo 2 de este proyecto de informe se encuentra la correspondencia entre las funciones
atribuidas a los distintos órganos del MPT con las actividades e indicadores contenidos en el citado
programa presupuestario.
Adicionalmente a los indicadores presupuestarios, los gestores han proporcionado a este Tribunal
de Cuentas índices de su actividad durante el periodo fiscalizado, incluyendo otras actividades no
recogidas en aquellos indicadores.
El conjunto de actividades, objetivos e indicadores se ha encontrado incompleto y poco eficaz para
proporcionar una información útil para la evaluación del cumplimiento de los objetivos, centrado en
el nivel de actividad, en lugar del impacto o los resultados, y además haciéndolo de forma
defectuosa.
En todo caso, estas debilidades ni son nuevas ni son propias de este programa presupuestario, sino
que reproducen lo reflejado en el informe de fiscalización nº 1.299 de este Tribunal de Cuentas,
aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de 2018, sobre el sistema de seguimiento de programas
en el conjunto de la AGE, al que nos remitimos. Solo un abordaje de modo global a todo el sistema
de presupuestación por programas orientado a objetivos en los PGE podría resolver las debilidades
puestas de manifiesto, tomando como referencia las recomendaciones incluidas en el informe
citado63.
La poca calidad del sistema de indicadores haría infructuoso hacer una evaluación de sus resultados
a los efectos del presente proyecto de informe.
II.4 OBJETIVOS TRANSVERSALES: EQUILIBRIO DE GÉNERO Y TRANSPARENCIA
II.4.1 Cumplimiento de la normativa de equilibrio de género
De acuerdo con las directrices técnicas de la fiscalización, se han analizado las posibles
implicaciones en el ámbito de la fiscalización de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En este sentido, se ha
estudiado el respeto al principio de presencia o composición equilibrada de género, en el sentido
definido en la DA 1ª de la citada Ley Orgánica 3/2007, en los órganos superiores y directivos del
MPT, la existencia de la Unidad de Igualdad del Ministerio y los informes emitidos por esta, así como
la brecha salarial de género en este departamento ministerial.
En cada uno de los niveles de órganos superiores y directivos del MPT la presencia de mujeres se
encuentra razonablemente en los márgenes entre el 40 % y el 60 %, bien entendido que en aquellos
niveles en que el número de puestos es reducido se hace más difícil mantener estos márgenes64.

63
Recomendaciones
contenidas
en
el
epígrafe
IV,
último
del
informe.
Disponible
en
https://www.tcu.es/repositorio/241e5ae7-99d2-4f42-ac69-a0fb0baeb552/I1299.pdf y publicado en el BOE de 30/4/2019.
64 Ejemplo característico es la titularidad del Ministerio, pues solo puede ocuparse al 100 % o al 0 % por una mujer.

cve: BOE-A-2024-16731
Verificable en https://www.boe.es

Se ha constatado la existencia de la Unidad de Igualdad en el Ministerio, y su dotación con tres
funcionarias, cada una con dedicación parcial a esta unidad, estimada en un 15 % de su jornada
efectiva. No obstante, esta Unidad no ha elaborado ningún informe de género durante 2020, lo que
se ha motivado precisamente por la escasez de medios humanos.