III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16731)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones para las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas desarrolladas en el marco de la gestión de la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103832

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
III.1 CONCLUSIÓN GENERAL
1. La actividad de los centros directivos integrados en el MPT es importante para el adecuado
funcionamiento de la cooperación multilateral entre la AGE y las CC. AA., así como para
coordinar las actuaciones de los diferentes departamentos ministeriales de la AGE en sus
diversas relaciones con las CC. AA. y para el control y supervisión del cumplimiento del derecho
de la UE.
La relevancia de la actuación del MPT ha pasado a primer plano por las circunstancias
especiales causadas por la pandemia de COVID-19, donde pudo aportar su experiencia para
superar los retos organizativos de los órganos de cooperación multilateral en un contexto de
intensificación de las relaciones con la consiguiente necesidad de reuniones mientras se reducía
la movilidad personal.
Esta misma circunstancia puso de manifiesto la conveniencia de reforzar la presencia del MPT
en las tareas de organización y funcionamiento de los órganos de cooperación multilateral, que
ha impulsado algunas reformas, como las recogidas en el nuevo reglamento de la CP, aprobado
en su reunión de 13 de marzo de 2022.
Se han detectado algunas debilidades en la regulación y en el sistema de información
documental de los acuerdos y recomendaciones de los órganos de cooperación, así como en el
seguimiento de alguno de ellos.
III.2 ¿DISPONE EL MPT DE INSTRUMENTOS ADECUADOS RELATIVOS A LA COOPERACIÓN
MULTILATERAL CON LAS CCAA?
2. REOICO está configurado en la DA 7.ª LRJSP como un registro oficial de órganos de
cooperación, cuya regulación actual carece de las características propias de un registro oficial,
a falta de un desarrollo reglamentario para establecer claramente los actos inscribibles, los
requisitos formales, los documentos necesarios para la inscripción y los plazos o los
responsables de la tramitación. En opinión de este Tribunal de Cuentas, el carácter constitutivo
de la inscripción de los órganos de cooperación en un registro oficial, sólo se justificaría si
existiera una necesidad de certificación fehaciente de los hechos que deban registrarse. Más
allá de la propia inscripción de los órganos existentes, y en lo relativo a su actividad, debe
preservarse y reforzarse la seguridad jurídica que aporta el registro de las reuniones y
resoluciones de los mismos.

Al MPT, que considere la posibilidad de promover un cambio legislativo en el que se clarifique
qué órganos deben inscribirse, así como el carácter de la propia inscripción. En dicha
clarificación debe asegurarse que las funciones informativas y de apoyo al sistema de
cogobernanza multinivel que tiene REOICO-Órganos no se vean comprometidas por su
carácter constitutivo.

cve: BOE-A-2024-16731
Verificable en https://www.boe.es

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