III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16731)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones para las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas desarrolladas en el marco de la gestión de la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024





Sec. III. Pág. 103821

Responsables:
o

En general: “el órgano [de la AGE] que lo haya suscrito”.

o

Respecto del alta inicial en el registro, “los órganos de cooperación y los convenios
vigentes”39.

o

Respecto de la extinción de órganos, “los Departamentos Ministeriales que ejerzan
la Secretaría”.

Plazos:
o

En general: “quince días desde que ocurra el hecho inscribible” 40.

o

“Comunicar al registro antes del 30 de enero de cada año”, la extinción de órganos.

o

“Seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, para solicitar [la]
inscripción” inicial en el Registro de los órganos y convenios preexistentes.

Las debilidades de esta regulación son las siguientes:



No se establece qué documentos deben inscriben para cada acto, ni la forma de las
comunicaciones y solicitudes de inscripción, ni los requisitos formales de todos ellos.



No se establecen las responsabilidades de la Secretaría General de Administraciones
Públicas, de la que depende el Registro, los criterios de validez o invalidez de los hechos
comunicados y en particular ni siquiera se mencionan las certificaciones que puede emitir
para dar la fe pública sobre los hechos inscritos.



Inconsistencia entre la finalidad establecida en la DA 7.ª.4 (informar de “la actividad de los
órganos de cooperación […] a partir de los datos y análisis proporcionados por el Registro”)
y su contenido declarado (DA 7ª.2: “creación, modificación o extinción de los órganos de
cooperación”). Sería necesario inscribir las reuniones u otras actividades de los órganos de
cooperación para poder servir al propósito pretendido.



Inconsistencia entre el art. 145.3, que exige la inscripción de órganos de cooperación en
general para la “validez de su sesión constitutiva”, y el art. 147.2 que, en particular para
CC. SS., la exige para la “válida constitución del órgano”. Si se conviene en que son
expresiones equivalentes, entonces lo que se produce es una redundancia que debería
evitarse.



Ambigüedad en los plazos establecidos para la inscripción de la extinción de órganos.

Mientras que los órganos de cooperación tienen estructuras que pueden asumir esta responsabilidad, los convenios
son instrumentos jurídicos, no pueden actuar, debiendo atribuirse esta tarea a quienes suscribieran los acuerdos.
40
Este plazo se redujo a cinco días a partir de 1 de enero de 2021, por modificación introducida mediante la DF
segunda.tres del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
39

cve: BOE-A-2024-16731
Verificable en https://www.boe.es

Por otra parte, las finalidades asociadas a la creación de REOICO en el Preámbulo de la LRJSP,
esto es, que “pueda ser de general conocimiento, de forma fiable, la información relativa a los