III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16731)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones para las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas desarrolladas en el marco de la gestión de la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103820

Con los datos de esta unidad administrativa se elabora el informe anual remitido al Consejo
de Ministros sobre repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la UE.
Dichos informes anuales se publican en la página web del MPT, además de información sobre la
actividad de la CARUE y de la participación de las CC. AA. en la actividad de España en los órganos
de la UE37.
e) Coordinación interministerial en las relaciones con CC.AA.
Además de su labor para el mejor funcionamiento del sistema institucional de gobernanza multinivel
español, el MPT debe poner al servicio del resto de la AGE su conocimiento y experiencia en esta
materia para facilitar una actuación coordinada de todos los departamentos ministeriales en los
órganos de cooperación en los que cada uno participa.
Esta asistencia se materializa en el suministro de información tanto puntual (a demanda) como
sistemática (periódica) sobre la actividad de la cooperación multilateral y bilateral, y sobre los
resultados obtenidos, en particular sobre los acuerdos alcanzados.
En este sentido, la Secretaría General de Coordinación Territorial remite mensualmente un boletín
informativo a todas las Delegaciones del Gobierno, con información procedente de sus distintas
unidades, sobre la actividad de conferencias y comisiones, conflictividad, novedades y otros
apartados. Este boletín recoge un epígrafe de “buenas prácticas en Delegaciones del Gobierno” –
incluyendo también Subdelegaciones del Gobierno– que puede generar dinámicas positivas de
refuerzo, imitación y emulación de la búsqueda activa de mejoras en la propia gestión.
f) Registro e información de órganos de cooperación, reuniones y documentación anexa
Una parte clave del papel de la SDGCA es la gestión del conocimiento generado por el sistema de
órganos de cooperación multilateral y su funcionamiento.
En este ámbito tiene especial relevancia la exigencia de la disposición adicional (DA) 7.ª LRJSP de
establecer un Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO)38.
En el momento de promulgarse la LRJSP, los órganos de cooperación y los convenios de
colaboración eran competencia del mismo Ministerio y REOICO abarcaba a ambos. Posteriormente,
órganos y convenios se asignaron, respectivamente, al MPT y al Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
No existe desarrollo reglamentario de ese mandato más allá de lo establecido en la citada DA 7.ª
LRJSP, a pesar de la importancia que le otorga la obligatoriedad de la inscripción de los órganos
de cooperación, incluso con un carácter constitutivo. La única regulación, contenida en el
mencionado precepto, es la siguiente:
Hechos inscribibles: “la creación, modificación o extinción de los órganos de cooperación”.

Ver en https://www.mptfp.gob.es/portal/politica-territorial/internacional/ue/Respons_Incump_DchoUE.html.
El art. 144.3 prevé el establecimiento de un registro oficial en cada administración pública, con las mismas funciones.
Esta disposición forma parte de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, de acuerdo con su
Disposición final decimocuarta “título competencial”, de las que está excluida, por ejemplo, la citada DA séptima, que solo
es de aplicación en la AGE.

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cve: BOE-A-2024-16731
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