III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16731)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones para las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas desarrolladas en el marco de la gestión de la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103819
la labor de recabar la documentación e información que no fuera remitida de oficio por las
secretarías, lo que no era infrecuente.
La SDGCA atendía consultas de las secretarías, tanto formales como informales –más numerosas–
y proporcionaba orientaciones y guías de actuación, asesorando sobre la normativa vigente y las
mejores prácticas aplicables. Las novedades organizativas impuestas por la no presencialidad de
las videoconferencias durante el ejercicio fiscalizado multiplicaron este tipo de consultas
organizativas.
d) Seguimiento del cumplimiento normativo por las CC. AA.
La Subdirección General (SDG) de Régimen Jurídico Autonómico era responsable del seguimiento
del cumplimiento normativo por parte de las CC. AA. En este ámbito, coordinaba la Comisión
Interministerial de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las CC. AA., que se reúne
mensualmente con este fin. A pesar de la denominación de esta Comisión (recogida en el art. art.
5.1 del RD 307/2020, de 11 de febrero, sin que exista más regulación), solo realiza el seguimiento
de las disposiciones autonómicas con rango de ley. Del seguimiento del resto de disposiciones y
actos se ocupan los distintos Ministerios según la materia.
No obstante, la citada Comisión Interministerial carece de una regulación adecuada, pese a su
importante papel para el seguimiento del cumplimiento del marco legal por las CC. AA. y para la
respuesta de la AGE ante incidencias en este ámbito.
La Comisión se reúne semanalmente con participación del Gabinete de la Presidencia del Gobierno,
las Vicepresidencias y todos los Ministerios, además del Consejo de Estado. Los gestores del MPT
han manifestado que esta Comisión deriva de un acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Política Autonómica de los primeros años tras la aprobación de la Constitución, aunque esto
no ha podido documentarse. De hecho, la única regulación de esta Comisión Interministerial es su
mención en las atribuciones asignadas a la SDG de Régimen Jurídico Autonómico en los decretos
de estructura del MPT35. No existen tampoco protocolos ni guías de actuación de esta Comisión,
por lo que su buen funcionamiento depende del conocimiento y experiencia de las personas
implicadas en sus trabajos.
Esta SDG tenía a su cargo también la cooperación con los departamentos ministeriales para las
actividades de prevención y solución extraprocesal de la conflictividad competencial con
las CC. AA., que se trataron en un epígrafe anterior de este proyecto de informe36.
Por su parte, la SDG de Relaciones Europeas e Internacionales está al cargo de la secretaría de
la CARUE, la CS en la que se da cauce principal a la participación de las CC. AA. en la formación
de la voluntad estatal ante las instituciones de la Unión Europea (UE). Adicionalmente, se encarga
del seguimiento de los incumplimientos del Derecho comunitario en la incorporación de las
Directivas al Derecho español.
35
36
Ver el anexo 1.2 de este proyecto de informe.
Ver subepígrafe II.1.2.b).
cve: BOE-A-2024-16731
Verificable en https://www.boe.es
Con la información mantenida por este órgano administrativo se elaboran y publican, en la página
web del MPT, un informe mensual de conflictividad y los boletines trimestrales de conflictividad,
disponibles en la web desde el cuarto trimestre de 2002.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103819
la labor de recabar la documentación e información que no fuera remitida de oficio por las
secretarías, lo que no era infrecuente.
La SDGCA atendía consultas de las secretarías, tanto formales como informales –más numerosas–
y proporcionaba orientaciones y guías de actuación, asesorando sobre la normativa vigente y las
mejores prácticas aplicables. Las novedades organizativas impuestas por la no presencialidad de
las videoconferencias durante el ejercicio fiscalizado multiplicaron este tipo de consultas
organizativas.
d) Seguimiento del cumplimiento normativo por las CC. AA.
La Subdirección General (SDG) de Régimen Jurídico Autonómico era responsable del seguimiento
del cumplimiento normativo por parte de las CC. AA. En este ámbito, coordinaba la Comisión
Interministerial de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las CC. AA., que se reúne
mensualmente con este fin. A pesar de la denominación de esta Comisión (recogida en el art. art.
5.1 del RD 307/2020, de 11 de febrero, sin que exista más regulación), solo realiza el seguimiento
de las disposiciones autonómicas con rango de ley. Del seguimiento del resto de disposiciones y
actos se ocupan los distintos Ministerios según la materia.
No obstante, la citada Comisión Interministerial carece de una regulación adecuada, pese a su
importante papel para el seguimiento del cumplimiento del marco legal por las CC. AA. y para la
respuesta de la AGE ante incidencias en este ámbito.
La Comisión se reúne semanalmente con participación del Gabinete de la Presidencia del Gobierno,
las Vicepresidencias y todos los Ministerios, además del Consejo de Estado. Los gestores del MPT
han manifestado que esta Comisión deriva de un acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Política Autonómica de los primeros años tras la aprobación de la Constitución, aunque esto
no ha podido documentarse. De hecho, la única regulación de esta Comisión Interministerial es su
mención en las atribuciones asignadas a la SDG de Régimen Jurídico Autonómico en los decretos
de estructura del MPT35. No existen tampoco protocolos ni guías de actuación de esta Comisión,
por lo que su buen funcionamiento depende del conocimiento y experiencia de las personas
implicadas en sus trabajos.
Esta SDG tenía a su cargo también la cooperación con los departamentos ministeriales para las
actividades de prevención y solución extraprocesal de la conflictividad competencial con
las CC. AA., que se trataron en un epígrafe anterior de este proyecto de informe36.
Por su parte, la SDG de Relaciones Europeas e Internacionales está al cargo de la secretaría de
la CARUE, la CS en la que se da cauce principal a la participación de las CC. AA. en la formación
de la voluntad estatal ante las instituciones de la Unión Europea (UE). Adicionalmente, se encarga
del seguimiento de los incumplimientos del Derecho comunitario en la incorporación de las
Directivas al Derecho español.
35
36
Ver el anexo 1.2 de este proyecto de informe.
Ver subepígrafe II.1.2.b).
cve: BOE-A-2024-16731
Verificable en https://www.boe.es
Con la información mantenida por este órgano administrativo se elaboran y publican, en la página
web del MPT, un informe mensual de conflictividad y los boletines trimestrales de conflictividad,
disponibles en la web desde el cuarto trimestre de 2002.