III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16731)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones para las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas desarrolladas en el marco de la gestión de la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

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órganos de cooperación y coordinación”, así como en la citada DA 7.ª.4 sobre informar de “la
actividad de los órganos de cooperación”, se podrían alcanzar sin necesidad de dar a esta base de
datos un carácter de registro oficial constitutivo.
De hecho, la implantación práctica del sistema de base de datos REOICO-Órganos se ha
comprobado que satisface las citadas finalidades informativas41.
No obstante, no está diseñado con los requisitos que serían exigibles para considerarlo un registro
oficial, como está establecido en la DA 7.ª LRJSP. Una parte de la información que debe
proporcionarse por el sistema es la identificación de los órganos de cooperación existentes, en
relación a la previsión legal de que aquellos que no se reúnan en 5 años “quedarán extinguidos”.
Tampoco esta previsión tiene desarrollo normativo, en cuanto a cómo se llevará a cabo la efectiva
extinción y su reconocimiento en los correspondientes bases de datos e informes42.
En opinión de este Tribunal de Cuentas, solo se justificaría la configuración como registro oficial si
existe una necesidad de certificar fehacientemente los hechos que deban registrarse, y en tal caso
sería necesario un desarrollo normativo más detallado, para corregir las debilidades a las que se
acaba de hacer referencia en los párrafos precedentes.
El diseño del sistema de REOICO-Órganos presenta algunas carencias que hacen que la SDGCA
mantenga otra base de datos complementaria, con otra información relativa a las reuniones, en
particular las notas tomadas por los representantes del MPT, y que por su importancia deberían
quedar integradas.
Con la información de estas bases de datos se elaboraba el informe anual al Consejo de Ministros
sobre la actividad de los órganos de cooperación existentes, que exige la citada DA 7ª LRJSP. La
parte de ese informe sobre los convenios vigentes quedaba a cargo del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
La SDGCA elaboraba además un informe anual con datos de convenios entre la AGE y las CC. AA.
Este órgano directivo tenía asignado por el art. 4.1.b del RD 307/2020 el informe de los proyectos
de convenio entre la AGE y las CC. AA., exigido por el art. 50.2.c) LRJSP. La asignación de esta
responsabilidad a la SDGCA en lugar de la SDG de Relaciones Bilaterales con las CC. AA., a pesar
de que prácticamente todos eran bilaterales, no parece tener más motivación que una inercia
histórica. De acuerdo con los indicadores facilitados por el MPT, en 2020 se emitieron 842 de estos
informes.
Los datos procedentes de los proyectos de convenio para los que se requiere el citado informe se
incorporan por la SDGCA a una base de datos de convenios suscritos entre la AGE y las CCAA,
complementada con la información de REOICO-Convenios y otras fuentes43.
El MPT y el Ministerio de Hacienda y Función Pública pueden mantener perspectivas y necesidades
diferentes sobre la información de los convenios AGE-CC. AA., debido a sus diferentes
Este sistema de bases de datos REOICO-Órganos se analiza en el subepígrafe II.2.3.c), destinado a los medios técnicos
a disposición del MPT.
Se ha constatado también la existencia de otra base de datos, REOICO-Convenios, cuya gestión, como se ha
mencionado, correspondía al Ministerio de Hacienda y Función Pública y que no es objeto de la presente fiscalización.
42 Ver las CC. SS. identificadas con esta incidencia en el apartado II.3.2, y en particular la nota al pie n.º 57.
43 En particular el BOE y los Boletines Oficiales de las CC. AA.

cve: BOE-A-2024-16731
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