III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16731)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones para las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas desarrolladas en el marco de la gestión de la pandemia COVID-19.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103810
exclusivo de informar un proyecto normativo”. El art. 152.1 recoge esta posibilidad para las
comisiones sectoriales y grupos de trabajo “si así se prevé en el reglamento interno de
funcionamiento de la Conferencia Sectorial”, pero sin limitarlo a un contenido específico de las
reuniones.
La experiencia y los resultados de las reuniones mantenidas telemáticamente, a pesar de la
novedad y de la urgencia de las necesarias adaptaciones, han sido positivos. De acuerdo con lo
manifestado por los órganos gestores, la clave ha sido que los contactos informales han funcionado
satisfactoriamente, y el grado de colaboración ha sido elevado. En todo caso, el control de la
asistencia, por la multiplicación de conexiones, debe reforzarse.
Es relevante la importancia que cobró en 2020 la existencia de reuniones intersectoriales que, en
el mismo espíritu de creación espontánea de estas instituciones por iniciativa de sus participantes,
tratan materias propias de varias CCSS a nivel de ministros y consejeros autonómicos, sin existir
ninguna regulación en la LRJSP y sin que en ninguna de ellas se hayan aprobado reglamentos
internos que les otorguen mayor estabilidad que la que venga determinada por la necesidad que se
detecte para su celebración.
En particular, durante la crisis de la pandemia de COVID-19 se hizo uso de esta fórmula en varias
ocasiones28. Concretamente, se celebraron catorce reuniones conjuntas de sanidad y agricultura,
dos de sanidad y educación, y una de sanidad-política universitaria, sanidad-cultura, y turismocomercio interior. Debe mencionarse que estas reuniones se han considerado sesiones de ambas
CC. SS. implicadas, salvo en el caso de las reuniones de sanidad y agricultura, produciéndose por
tanto una duplicación en el cómputo de reuniones29.
II.1.2 Resultados de la cooperación AGE-CC. AA.
a) Cooperación AGE-CC. AA. en los procesos de elaboración normativa
Otros aspectos particularmente importantes de la cooperación de la AGE y las administraciones
autonómicas, y que son objeto de sendas áreas de trabajo definidas en las directrices técnicas, son
la participación de las CC. AA. en la “fase ascendente” y “fase descendente” de formación del
derecho comunitario y la cristalización de los acuerdos de órganos de cooperación en acuerdos de
consejo de ministros u otras disposiciones, relacionado también con la relación entre cooperación y
litigiosidad.
La información a las Administraciones Autonómicas sobre los procesos de elaboración normativa
estatal es una de las funciones de las CC. SS., cada una en su ámbito material, constituyendo
asimismo un procedimiento para compartir las perspectivas y necesidades de las distintas CC. AA.
De acuerdo con el “Informe sobre la actividad de los órganos de cooperación en 2020” de la DGCAL (p.32), “las
Conferencias Intersectoriales no son un fenómeno estrictamente nuevo en nuestro ordenamiento, ya que se había
producido un primer antecedente […] en el caso de las vacas locas”.
29 En las de sanidad y agricultura solo estuvieron presentes las 11 CC. AA. con presencia significativa de temporeros
agrícolas, por lo que solo se computaron como reuniones del CISNS, y no de la CS de Agricultura y Desarrollo Rural. En
el trámite de alegaciones, el Ministerio de Sanidad ha mostrado su discrepancia con el criterio de la DGCAL de considerar
estas reuniones como sesiones del CISNS. No obstante, aunque efectivamente no estaban convocadas todas
las CC. AA., se ha comprobado que las convocatorias se realizaban desde la propia secretaría del órgano. A partir de 2021
la DGCAL adoptó este mismo criterio.
cve: BOE-A-2024-16731
Verificable en https://www.boe.es
28
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103810
exclusivo de informar un proyecto normativo”. El art. 152.1 recoge esta posibilidad para las
comisiones sectoriales y grupos de trabajo “si así se prevé en el reglamento interno de
funcionamiento de la Conferencia Sectorial”, pero sin limitarlo a un contenido específico de las
reuniones.
La experiencia y los resultados de las reuniones mantenidas telemáticamente, a pesar de la
novedad y de la urgencia de las necesarias adaptaciones, han sido positivos. De acuerdo con lo
manifestado por los órganos gestores, la clave ha sido que los contactos informales han funcionado
satisfactoriamente, y el grado de colaboración ha sido elevado. En todo caso, el control de la
asistencia, por la multiplicación de conexiones, debe reforzarse.
Es relevante la importancia que cobró en 2020 la existencia de reuniones intersectoriales que, en
el mismo espíritu de creación espontánea de estas instituciones por iniciativa de sus participantes,
tratan materias propias de varias CCSS a nivel de ministros y consejeros autonómicos, sin existir
ninguna regulación en la LRJSP y sin que en ninguna de ellas se hayan aprobado reglamentos
internos que les otorguen mayor estabilidad que la que venga determinada por la necesidad que se
detecte para su celebración.
En particular, durante la crisis de la pandemia de COVID-19 se hizo uso de esta fórmula en varias
ocasiones28. Concretamente, se celebraron catorce reuniones conjuntas de sanidad y agricultura,
dos de sanidad y educación, y una de sanidad-política universitaria, sanidad-cultura, y turismocomercio interior. Debe mencionarse que estas reuniones se han considerado sesiones de ambas
CC. SS. implicadas, salvo en el caso de las reuniones de sanidad y agricultura, produciéndose por
tanto una duplicación en el cómputo de reuniones29.
II.1.2 Resultados de la cooperación AGE-CC. AA.
a) Cooperación AGE-CC. AA. en los procesos de elaboración normativa
Otros aspectos particularmente importantes de la cooperación de la AGE y las administraciones
autonómicas, y que son objeto de sendas áreas de trabajo definidas en las directrices técnicas, son
la participación de las CC. AA. en la “fase ascendente” y “fase descendente” de formación del
derecho comunitario y la cristalización de los acuerdos de órganos de cooperación en acuerdos de
consejo de ministros u otras disposiciones, relacionado también con la relación entre cooperación y
litigiosidad.
La información a las Administraciones Autonómicas sobre los procesos de elaboración normativa
estatal es una de las funciones de las CC. SS., cada una en su ámbito material, constituyendo
asimismo un procedimiento para compartir las perspectivas y necesidades de las distintas CC. AA.
De acuerdo con el “Informe sobre la actividad de los órganos de cooperación en 2020” de la DGCAL (p.32), “las
Conferencias Intersectoriales no son un fenómeno estrictamente nuevo en nuestro ordenamiento, ya que se había
producido un primer antecedente […] en el caso de las vacas locas”.
29 En las de sanidad y agricultura solo estuvieron presentes las 11 CC. AA. con presencia significativa de temporeros
agrícolas, por lo que solo se computaron como reuniones del CISNS, y no de la CS de Agricultura y Desarrollo Rural. En
el trámite de alegaciones, el Ministerio de Sanidad ha mostrado su discrepancia con el criterio de la DGCAL de considerar
estas reuniones como sesiones del CISNS. No obstante, aunque efectivamente no estaban convocadas todas
las CC. AA., se ha comprobado que las convocatorias se realizaban desde la propia secretaría del órgano. A partir de 2021
la DGCAL adoptó este mismo criterio.
cve: BOE-A-2024-16731
Verificable en https://www.boe.es
28