III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16731)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones para las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas desarrolladas en el marco de la gestión de la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103809
Se han encontrado debilidades en la propia autorregulación y organización de algunas CC. SS.23:
a) Existían ocho CCSS sin reglamento interno.
b) Había reglamentos internos no actualizados a la LRJSP. La propia DGCAL en su “Informe
sobre la actividad de los Órganos de Cooperación” de 2020 reconoce la necesidad de
actualización de los reglamentos a las exigencias de dicha Ley24.
c) Había reglamentos internos que no indicaban a qué órgano le corresponde la Secretaría de
la CS.
d) En otros casos, la Secretaría de la CS no se ejercía de hecho por el órgano indicado en su
reglamento.
e) Algunas Comisiones Sectoriales no estaban presididas por órganos superiores de la AGE,
como establece el art. 152.1 LRJSP25.
f) Se han encontrado también dos comisiones sectoriales cuyas secretarías estaban adscritas
a órganos sin relación jerárquica directa con los de su presidencia, lo que podría añadir
dificultades a las labores de impulso y seguimiento.
g) Adicionalmente, la atribución de la secretaría de las comisiones sectoriales a los mismos
órganos que ostenten la de la correspondiente CS podría redundar en un mejor funcionamiento
de ambos órganos. En algunos casos no se producía esta concentración de funciones.
Para comprobar la eficacia de las CCSS durante el periodo fiscalizado se ha extraído una muestra
representativa de sus reuniones, cuya documentación se ha examinado, encontrándose en general
conforme con la normativa aplicable y su contenido acorde con las funciones del órgano26. No
obstante, se han detectado las siguientes debilidades:
•
En algunas ocasiones los órganos de apoyo se han reunido solo informalmente.
•
No se había facilitado a la SDGCA el acta de siete de las diecisiete reuniones. En dos de
estos casos el problema se ha subsanado a partir del trabajo de este Tribunal de Cuentas.
•
Algunos acuerdos de CCSS no se han publicado en el BOE27.
La posibilidad de celebración de reuniones de órganos colegiados por medios telemáticos, que ha
cobrado una especial relevancia en el periodo fiscalizado por la incidencia de la pandemia de
COVID-19, se encuentra en el art. 17.1 LRJSP. Para el caso específico de las CCSS, el art. 149.3
prevé esta misma posibilidad, aunque se refiere específicamente a las reuniones con “el objeto
Las CC. SS. afectadas por cada una de las incidencias están referenciadas en el anexo 4, para hacer más legible el
proyecto de informe.
24
Ver referencia en el cuadro 1 de la página 30.
25 De acuerdo con el art. 55.3.a LRJSP, son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado.
26 Ver la muestra examinada en anexo 5.
27
De las 17 reuniones examinadas, en 6 se adoptaron acuerdos, y de ellas solo en 2 casos se publicaron los acuerdos
en el BOE: Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Atención a la Dependencia (20/3/2020) y CS de
Turismo (13/7/2020). No se publicaron los acuerdos de la CS de Agricultura y Desarrollo Rural (15/6/2020), CS de
Educación (27/8/2020), Consejo de Políticas del Juego (21/9/2020) y Consejo de Política Fiscal y Financiera (05/10/2020).
En el trámite de alegaciones, se ha subrayado que la publicación de la resolución del Consejo de Políticas del Juego no
es obligatoria y se ha proporcionado la dirección web de publicación. Este Tribunal de Cuentas no mantiene que la
publicación en el BOE sea obligatoria, sino que proporciona una mayor transparencia e incrementaría su difusión.
cve: BOE-A-2024-16731
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103809
Se han encontrado debilidades en la propia autorregulación y organización de algunas CC. SS.23:
a) Existían ocho CCSS sin reglamento interno.
b) Había reglamentos internos no actualizados a la LRJSP. La propia DGCAL en su “Informe
sobre la actividad de los Órganos de Cooperación” de 2020 reconoce la necesidad de
actualización de los reglamentos a las exigencias de dicha Ley24.
c) Había reglamentos internos que no indicaban a qué órgano le corresponde la Secretaría de
la CS.
d) En otros casos, la Secretaría de la CS no se ejercía de hecho por el órgano indicado en su
reglamento.
e) Algunas Comisiones Sectoriales no estaban presididas por órganos superiores de la AGE,
como establece el art. 152.1 LRJSP25.
f) Se han encontrado también dos comisiones sectoriales cuyas secretarías estaban adscritas
a órganos sin relación jerárquica directa con los de su presidencia, lo que podría añadir
dificultades a las labores de impulso y seguimiento.
g) Adicionalmente, la atribución de la secretaría de las comisiones sectoriales a los mismos
órganos que ostenten la de la correspondiente CS podría redundar en un mejor funcionamiento
de ambos órganos. En algunos casos no se producía esta concentración de funciones.
Para comprobar la eficacia de las CCSS durante el periodo fiscalizado se ha extraído una muestra
representativa de sus reuniones, cuya documentación se ha examinado, encontrándose en general
conforme con la normativa aplicable y su contenido acorde con las funciones del órgano26. No
obstante, se han detectado las siguientes debilidades:
•
En algunas ocasiones los órganos de apoyo se han reunido solo informalmente.
•
No se había facilitado a la SDGCA el acta de siete de las diecisiete reuniones. En dos de
estos casos el problema se ha subsanado a partir del trabajo de este Tribunal de Cuentas.
•
Algunos acuerdos de CCSS no se han publicado en el BOE27.
La posibilidad de celebración de reuniones de órganos colegiados por medios telemáticos, que ha
cobrado una especial relevancia en el periodo fiscalizado por la incidencia de la pandemia de
COVID-19, se encuentra en el art. 17.1 LRJSP. Para el caso específico de las CCSS, el art. 149.3
prevé esta misma posibilidad, aunque se refiere específicamente a las reuniones con “el objeto
Las CC. SS. afectadas por cada una de las incidencias están referenciadas en el anexo 4, para hacer más legible el
proyecto de informe.
24
Ver referencia en el cuadro 1 de la página 30.
25 De acuerdo con el art. 55.3.a LRJSP, son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado.
26 Ver la muestra examinada en anexo 5.
27
De las 17 reuniones examinadas, en 6 se adoptaron acuerdos, y de ellas solo en 2 casos se publicaron los acuerdos
en el BOE: Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Atención a la Dependencia (20/3/2020) y CS de
Turismo (13/7/2020). No se publicaron los acuerdos de la CS de Agricultura y Desarrollo Rural (15/6/2020), CS de
Educación (27/8/2020), Consejo de Políticas del Juego (21/9/2020) y Consejo de Política Fiscal y Financiera (05/10/2020).
En el trámite de alegaciones, se ha subrayado que la publicación de la resolución del Consejo de Políticas del Juego no
es obligatoria y se ha proporcionado la dirección web de publicación. Este Tribunal de Cuentas no mantiene que la
publicación en el BOE sea obligatoria, sino que proporciona una mayor transparencia e incrementaría su difusión.
cve: BOE-A-2024-16731
Verificable en https://www.boe.es
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