III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16731)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones para las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas desarrolladas en el marco de la gestión de la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103802

de cogobernanza. En la fase III de la desescalada, cada Presidencia de CC. AA. devenía en la
autoridad delegada única en su territorio 10.
El 16 de abril de 2020, la Organización Mundial de la Salud definió los principios a tener en cuenta
a la hora de plantear el desconfinamiento y el Gobierno, ante la necesidad de reactivar la economía
aún con la pandemia sin erradicar, aprobó el denominado “plan de desescalada” que se llevó a cabo
en cinco fases (de la 0 a la 4) de forma gradual y asimétrica, desde el 10 de mayo hasta el 15 de
septiembre de 2020.
Mediante RD 900/2020, de 9 de octubre, se declaró un segundo estado de alarma de quince días
de duración para establecer medidas de respuesta ante las situaciones de especial riesgo por
transmisión no controlada en nueve municipios de la Comunidad de Madrid.
No siendo las medidas adoptadas suficientes para contener el alza de los contagios, el 25 de octubre
se decretó un tercer estado de alarma (RD 926/2020), siendo en cada comunidad o ciudad
autónoma su presidente o presidenta la autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación
para limitar la libertad de circulación. Mediante RD 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó dicho
estado de alarma hasta el 9 de mayo de 202111.
En la crisis de la COVID-19 ha jugado un papel especialmente importante la CS del ámbito de la
salud pública: el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). En este sentido,
debe tenerse en cuenta que el Estado tiene atribuida la “coordinación general de la sanidad” en el
art. 149.1.16 de la Constitución. Derivado de esta atribución, y de acuerdo con el art. 65 de la Ley
16/2003, de 28 de mayo, el Ministerio de Sanidad ha declarado actuaciones coordinadas en salud
pública adoptadas en el CISNS, que vinculan incluso a las CCAA que se mostraran en contra, de
acuerdo con lo antes señalado respecto del art. 151.2.a) LRJSP12.
En sentido contrario, por ejemplo, los criterios adoptados por la Conferencia Sectorial de Educación
–otra materia especialmente afectada por las circunstancias de la pandemia– solo eran vinculantes
para las administraciones que los adoptaran voluntariamente, como recogía expresamente el art. 3
de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecían el marco y las directrices de
actuación para el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante
la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
I.3 MARCO NORMATIVO
I.3.1 Régimen jurídico de los órganos de cooperación multilateral
El régimen jurídico básico de los órganos de cooperación está contenido en la antes citada LRJSP,
particularmente en su título III “Relaciones interadministrativas”, cuyo capítulo III, sección 2º se
dedica a las “Técnicas orgánicas de cooperación”.

La STC 148/2021, de 14 de julio de 2021, declaró inconstitucionales y nulas algunas partes del RD 463/2020.
La STC 183/2021, de 27 de octubre de 2021, declaró inconstitucionales y nulas algunas partes del RD 926/2020, del
RD 956/2020 y del acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020, por el que se autorizó la
prórroga del estado de alarma declarado por el RD 926/2020.
12 Por primera vez se adoptaron medidas coordinadas mediante Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de
agosto de 2020, acordadas, por unanimidad, en el CISNS de la misma fecha. En cambio, las medidas coordinadas
adoptadas mediante Orden de 30 de septiembre de 2020 se acordaron en el CISNS del mismo día, pero con el voto en
contra de varias CC. AA.
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