III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16731)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones para las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas desarrolladas en el marco de la gestión de la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103801
Por su parte, otros órganos no pueden considerarse órganos de cooperación por tratarse de
órganos colegiados de la propia AGE, a menudo de carácter interministerial, a los que concurren
terceros con una finalidad puramente consultiva, incluso con presencia de representantes de las
administraciones autonómicas9.
En definitiva, las notas fundamentales del sistema de órganos de cooperación multilateral son el
carácter abierto de su configuración legal, en ausencia de previsión constitucional, y la importancia
de la voluntad de las administraciones implicadas para su adecuado funcionamiento y para su propia
existencia.
I.2.3 La crisis provocada por la pandemia de COVID-19
Las estructuras y actividades fiscalizadas se desenvolvieron en 2020 en el contexto de la crisis
sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, con grave impacto en todos los ámbitos
económicos y sociales. La Organización Mundial de la Salud declaró el 30 de enero de 2020 que la
situación ocasionada por la COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia
internacional. Desde entonces algunas entidades iniciaron actuaciones para la prevención del
contagio y diversas CC. AA. acordaron el cierre temporal de centros educativos y de atención a
mayores y suspendieron actividades en espacios cerrados que reunieran a más de mil personas.
Los jefes de estado y de gobierno de la Unión Europea celebraron el 10 de marzo de 2020 un
Consejo extraordinario con el fin de analizar la situación en los estados miembros y reiterar la
necesidad de un enfoque europeo común, tomando las medidas necesarias y actuando con rapidez.
Ese mismo día, el Gobierno de España promulgó el Real Decreto Ley 6/2020, por el que se
adoptaban determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud
pública. La Organización Mundial de la Salud, a la vista de rapidez de la evolución de la enfermedad,
elevó el 11 de marzo de 2020 su calificación de emergencia internacional a la categoría de pandemia
internacional.
En aquellos días, la propagación del COVID-19 estaba provocando una tensión sin precedentes
en el Sistema Nacional de Salud, tanto en los servicios prestadores de asistencia sanitaria como
en los servicios de salud pública, lo que determinó que el Gobierno promulgase el Real Decreto
Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes para responder al
impacto económico del COVID-19. Mediante RD 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Durante
el periodo establecido se restringió la circulación de los ciudadanos, entre otras medidas. El
Ministro de Sanidad tuvo bajo sus órdenes directas a las autoridades civiles de las
Administraciones públicas de todo el país, en particular las sanitarias, hasta que una de las
prórrogas del estado de alarma, aprobada mediante el RD 555/2020, de 5 de junio, incluy era
también a las presidencias de las CC. AA. como autoridades delegadas del Gobierno, en un marco
El art. 145.1 LRJSP excluye a los órganos intra-administrativos de la categoría de órganos de cooperación, por cuanto
deben estar presentes la AGE, las administraciones autonómicas o, en su caso, las administraciones locales, no como
asistentes sino como miembros constituyentes. No obstante, el art. 5.1 de la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, era más taxativo, al establecer que “no tienen la naturaleza de
órganos de cooperación aquellos órganos colegiados creados por la Administración General del Estado […] en cuya
composición se prevea que participen representantes de la Administración de las Comunidades Autónomas con la
finalidad de consulta”.
cve: BOE-A-2024-16731
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103801
Por su parte, otros órganos no pueden considerarse órganos de cooperación por tratarse de
órganos colegiados de la propia AGE, a menudo de carácter interministerial, a los que concurren
terceros con una finalidad puramente consultiva, incluso con presencia de representantes de las
administraciones autonómicas9.
En definitiva, las notas fundamentales del sistema de órganos de cooperación multilateral son el
carácter abierto de su configuración legal, en ausencia de previsión constitucional, y la importancia
de la voluntad de las administraciones implicadas para su adecuado funcionamiento y para su propia
existencia.
I.2.3 La crisis provocada por la pandemia de COVID-19
Las estructuras y actividades fiscalizadas se desenvolvieron en 2020 en el contexto de la crisis
sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, con grave impacto en todos los ámbitos
económicos y sociales. La Organización Mundial de la Salud declaró el 30 de enero de 2020 que la
situación ocasionada por la COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia
internacional. Desde entonces algunas entidades iniciaron actuaciones para la prevención del
contagio y diversas CC. AA. acordaron el cierre temporal de centros educativos y de atención a
mayores y suspendieron actividades en espacios cerrados que reunieran a más de mil personas.
Los jefes de estado y de gobierno de la Unión Europea celebraron el 10 de marzo de 2020 un
Consejo extraordinario con el fin de analizar la situación en los estados miembros y reiterar la
necesidad de un enfoque europeo común, tomando las medidas necesarias y actuando con rapidez.
Ese mismo día, el Gobierno de España promulgó el Real Decreto Ley 6/2020, por el que se
adoptaban determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud
pública. La Organización Mundial de la Salud, a la vista de rapidez de la evolución de la enfermedad,
elevó el 11 de marzo de 2020 su calificación de emergencia internacional a la categoría de pandemia
internacional.
En aquellos días, la propagación del COVID-19 estaba provocando una tensión sin precedentes
en el Sistema Nacional de Salud, tanto en los servicios prestadores de asistencia sanitaria como
en los servicios de salud pública, lo que determinó que el Gobierno promulgase el Real Decreto
Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes para responder al
impacto económico del COVID-19. Mediante RD 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Durante
el periodo establecido se restringió la circulación de los ciudadanos, entre otras medidas. El
Ministro de Sanidad tuvo bajo sus órdenes directas a las autoridades civiles de las
Administraciones públicas de todo el país, en particular las sanitarias, hasta que una de las
prórrogas del estado de alarma, aprobada mediante el RD 555/2020, de 5 de junio, incluy era
también a las presidencias de las CC. AA. como autoridades delegadas del Gobierno, en un marco
El art. 145.1 LRJSP excluye a los órganos intra-administrativos de la categoría de órganos de cooperación, por cuanto
deben estar presentes la AGE, las administraciones autonómicas o, en su caso, las administraciones locales, no como
asistentes sino como miembros constituyentes. No obstante, el art. 5.1 de la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, era más taxativo, al establecer que “no tienen la naturaleza de
órganos de cooperación aquellos órganos colegiados creados por la Administración General del Estado […] en cuya
composición se prevea que participen representantes de la Administración de las Comunidades Autónomas con la
finalidad de consulta”.
cve: BOE-A-2024-16731
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