III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16731)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones para las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas desarrolladas en el marco de la gestión de la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103800

b) Conferencias Sectoriales
Las CCSS son los órganos multilaterales de cooperación dedicadas cada una a su ámbito funcional
específico, y están constituidas por el ministro y los consejeros autonómicos competentes en esa
materia.
El primer órgano con naturaleza de conferencia sectorial en constituirse fue el Consejo de Política
Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, creado por el art. 3 de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Se constituyó el 1 de julio
de 1981.
Posteriormente, se constituyó la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de forma
prácticamente coetánea a la primera regulación de estos órganos, que se produjo en el artículo 4
de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, que sigue vigente. En esta Ley se
dio la denominación de Conferencia Sectorial a estos órganos multilaterales, configurados para
“intercambiar puntos de vista y examinar en común los problemas de cada sector y las acciones
proyectadas” y se reguló su frecuencia, composición y funcionamiento.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, particularmente en su art. 5, reguló las CCSS, hasta la
entrada en vigor de la citada LRJSP.
El art. 147.1 LRJSP configura la CS como “un órgano de cooperación, de composición multilateral
y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en
representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia,
y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las
Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla”.
c) Comisiones bilaterales y otros órganos de cooperación
Las comisiones bilaterales tienen también un importante papel en la cooperación, si bien referido
solamente al territorio de una comunidad autónoma o una ciudad autónoma. Se regulan a nivel
general en el art. 153 LRJSP, y están previstas en la mayoría de estatutos de autonomía. Por su
parte, son también muy relevantes las normas de autorregulación aprobadas por cada una de ellas7.
Para la coordinación interministerial de la acción de la AGE en estas comisiones, juega un
importante papel la correspondiente Delegación del Gobierno en la CA, además de la Subdirección
General de Relaciones Bilaterales con las CCAA, de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local (DGCAL), Ministerio de Política Territorial (MPT)8.

7 Pueden consultarse en https://www.mptfp.gob.es/portal/politica-territorial/autonomica/coop_autonomica/comisiones_
bilaterales.html
8 Por RD 507/2021, de 10 de julio, se modificó la denominación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública,
establecida en el RD 2/2020, de 12 de enero, por la de Ministerio de Política Territorial. La Secretaría de Estado de Función
Pública se integró en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
A lo largo de este proyecto de informe se utilizará el acrónimo MPT para referirse indistintamente al Ministerio con una u
otra denominación.

cve: BOE-A-2024-16731
Verificable en https://www.boe.es

Como se mencionó anteriormente, existen además otros órganos multilaterales para el intercambio
de información, perspectivas y posturas, como los consejos consultivos, consejos informativos, y
otros, en un modelo no cerrado ni tasado de órganos de cooperación y colaboración, sino basado
en la flexibilidad.