III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16731)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones para las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas desarrolladas en el marco de la gestión de la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103799

Las funciones propias de los órganos multilaterales de cooperación, además de la puesta en común
de información, puntos de vista y propuestas, incluyen también la toma de decisiones vinculantes,
es decir, la posibilidad de adoptar acuerdos y recomendaciones que obligan a las administraciones
competentes en la aplicación de políticas públicas de su competencia. Esto está regulado
particularmente en el art. 151.2.a LRJSP respecto de las CCSS, pero se recoge también en los arts.
146.2 y 153.2 respecto de la CP y las comisiones bilaterales de cooperación, respectivamente.
En el ámbito de las relaciones multilaterales, y en particular en el de las atribuciones de las CCSS,
el reconocimiento de una responsabilidad de coordinación al Estado central reviste especial
importancia, puesto que en tales materias el art. 151.2.a) LRJSP establece que los acuerdos de CS
serán de obligado cumplimiento incluso para las Administraciones públicas que hubieran votado en
contra de los mismos. De este modo, esta norma legal estatal sería la forma concreta de ejercicio
de esa posición de coordinación, estableciendo la capacidad de las CCSS, mediante las mayorías
correspondientes, de adoptar acuerdos de obligado cumplimiento incluso para aquellas
administraciones que votaran en contra. Esta distinción ha tenido una importancia particular durante
la crisis de la COVID-19, como se expondrá más adelante5.
Debe tenerse en cuenta, asimismo, la existencia de otros órganos multilaterales cuya función se
limita al intercambio de información, perspectivas y posturas, como los consejos consultivos,
consejos informativos, y otros foros en los que pueden participar también representantes de la
administración local o de distintos ámbitos sociales o corporativos.
A continuación, se definen los dos tipos fundamentales de órganos multilaterales de cooperación,
objeto de esta fiscalización: la CP y las CCSS, para añadir finalmente algunas notas sobre el resto
de órganos de cooperación.
a) Conferencia de Presidentes
El órgano de cooperación multilateral de máximo nivel político en cualquier ámbito material es la
CP. La representación del Estado corresponde al Presidente del Gobierno y la de cada una de las
CCAA y Ciudades Autónomas a su respectiva Presidencia. En este rol dirige la acción del resto de
órganos de cooperación, dedicados a materias específicas.

5
Esta posibilidad se reconocía desde la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 76/1983, de 5 de agosto, sobre el
Proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (fundamento jurídico 13).
6 El Reglamento de 2009 se publicó por Orden TER/3409/2009, de 18 de diciembre. La Orden PRA/265/2017, de 23 de
marzo, dispuso la publicación del acuerdo de 2017 por el que se modificó el Reglamento. En su última reunión al cierre
de los trabajos de esta fiscalización, el 13 de marzo de 2022, se aprobó un nuevo Reglamento, publicado por Orden
TER/257/2022, de 29 de marzo.

cve: BOE-A-2024-16731
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La primera conferencia se celebró el 28 de octubre de 2004. Aprobó su reglamento el 14 de
diciembre de 2009, modificado en la reunión de 17 de enero de 20176. Su regulación legal se produjo
por primera vez en la LRJSP, cuyo art. 146 asigna a la CP las funciones de “deliberación de asuntos
y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas”, debiendo
entenderse incluidas a las ciudades autónomas, pues sus presidentes son miembros de la
conferencia.