III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16731)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones para las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas desarrolladas en el marco de la gestión de la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103803

Esta ley recoge regulaciones preexistentes junto con realidades que la práctica administrativa ha
ido consolidando, entre ellas, de modo paradigmático, la CP. Las líneas fundamentales de la
regulación en la LRJSP son las siguientes:


Facilita, incrementa y perfecciona la institucionalización de los órganos de cooperación,
previendo la disolución de los órganos en caso de inactividad prolongada y dotando de
mayor precisión el régimen de organización y funciones de las CC. SS.



Articula un sistema de órganos multilaterales en tres niveles, distinguiendo la CP, las
CC. SS., además de sus posibles órganos de apoyo (comisiones sectoriales y grupos de
trabajo).



Además de esos órganos multilaterales regula las comisiones bilaterales de cooperación, y
la posible existencia de comisiones territoriales de coordinación, de composición multilateral
entre aquellas administraciones con territorios coincidentes o limítrofes, por razones de
“proximidad territorial o la concurrencia de funciones administrativas” 13.



Identifica funciones comunes y compartidas por todos los órganos.

La regulación de aquellas CCSS creadas por alguna Ley se ve afectada singularmente por las
previsiones que esa norma contuviera en este sentido. Por lo tanto, pueden existir diferencias
entre ellas en la composición, quórum y adopción de acuerdos u otros aspectos de su
funcionamiento. En el anexo 3 se recogen, en su caso, las normas de creación de las respectivas
CC. SS.
Cada CS aprueba además su propio reglamento interno, de acuerdo con el art. 147.3 LRJSP. Todos
los reglamentos vigentes y actualizados están publicados en la página web del MPT. Este
mecanismo de transparencia constituye una buena práctica que debe trasladarse a otros ámbitos14.
I.3.2 Régimen jurídico de la participación de la AGE en la cooperación multilateral
Por su parte, la distribución de las competencias correspondientes a la AGE en materia de
cooperación se encuentra en los correspondientes decretos de estructura. Los decretos relevantes
para el periodo fiscalizado se han sistematizado en el anexo 1.1 de este proyecto de informe.
De entre ellos, el que establece las atribuciones de cada órgano del MPT es el RD 307/2020, de 11
de febrero de 2020, que no supuso cambios en esta materia respecto del RD 863/2018, de 13 de
julio. El detalle de estas atribuciones se encuentra en el anexo 1.2.
I.4 ÁMBITO OBJETIVO, SUBJETIVO Y TEMPORAL

No se ha constituido ninguna Comisión Territorial de Coordinación.
Ver en https://mpt.gob.es/portal/politicaterritorial/autonomica/coop_autonomica/Conf_Sectoriales/Conf_Sect_Regl.html.
13
14

cve: BOE-A-2024-16731
Verificable en https://www.boe.es

La presente fiscalización se ha desarrollado de acuerdo con el alcance y los objetivos definidos en
las directrices técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal en su sesión de 27 de mayo de 2021.