III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16777)
Resolución de 2 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la cesión de información procedente de la base padronal del INE en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105598

previsto en el artículo 8 de la Orden TER/1235/2023, quedan obligados por la normativa
de protección de datos, comprometiéndose a la no conservación de la información
facilitada total o parcialmente en ningún soporte, una vez finalizados los trabajos.
Todas ellas serán advertidas del carácter confidencial de la información a la que
tengan acceso, y se comprometerán a firmar un documento (ver anexo) que informe de
la obligación de respetar la confidencialidad.
Una vez finalizados los trabajos, la entidad beneficiaria deberá remitir al titular de la
Delegación Provincial del INE, a través del registro electrónico de la Delegación, un
documento en el que se certifique la no conservación de dicha información total o
parcialmente en ningún soporte.
Los ficheros, una vez firmados los compromisos de confidencialidad que se remitirán
al titular de la Delegación Provincial del INE, a través del registro electrónico de la
Delegación, se pondrán a disposición de la entidad beneficiaria a través de la plataforma
del INE transferencias.ine.es, que permite compartir la información con todas las
garantías de seguridad con entidades externas.
Cuarta.

Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Delegación Provincial del INE.
Por parte de la Comunidad de Madrid:
– Tres representantes de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes para
examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia del uso y medidas de seguridad adoptadas en relación con los
ficheros de datos personales facilitados en virtud del presente convenio. Asimismo,
podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar su cumplimiento.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Quinta.

Financiación.

Sexta.

Vigencia y modificación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada Ley 40/2015,
este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración limitada al
cumplimiento de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre,
del Ministerio de Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras y se
efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la
transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal

cve: BOE-A-2024-16777
Verificable en https://www.boe.es

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni gastos para ninguna de ellas.