III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16777)
Resolución de 2 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la cesión de información procedente de la base padronal del INE en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

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de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Dichos trabajos deberán concluir antes del 30 de junio de 2026.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá
ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» si
procede.
Séptima.

Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado
c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será
requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula
cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley,
la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo
improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que
estén en ejecución.
Octava. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y
a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último
firmante, es decir el 1 de agosto de 2024.–El Director General de Estadísticas de la
Población del Instituto Nacional de Estadística. Por delegación de la Presidenta del
Organismo. Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del INE, (BOE de 20 de
marzo), Antonio Jesús Argüeso Jiménez.–El Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín.

cve: BOE-A-2024-16777
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula cuarta, las controversias
no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran
suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.