III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16777)
Resolución de 2 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la cesión de información procedente de la base padronal del INE en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105597
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer el marco en cuanto a las condiciones y
procedimiento para la cesión de la información procedente de la base padronal del Instituto
Nacional de Estadística, en la forma de los ficheros denominados de «personas», «hogares»
y «viviendas» en el ámbito de los trabajos para la puesta en marcha de un nuevo sistema de
gestión de información territorial para la coordinación de los Padrones municipales, a las
entidades beneficiaras de las subvenciones previstas en la Orden TER/1235/2023, de 15 de
noviembre, del Ministerio de Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras
y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la
transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las
entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
correspondientes a los municipios destinatarios de la actuación subvencionable.
El contenido y la descripción de estos ficheros figura en la Guía Técnica del INE a la
que se refiere el artículo 5.2, primer párrafo, de la Orden TER/1235/2023; la cual se
encuentra publicada en el portal de internet del INE: IDA-Padrón: https://idapadron.ine.es/
idapadron-web/idapadron-documentacion.
Segunda. Cesión de ficheros municipales y municipios adheridos en base a la
Disposición adicional cuarta de la Orden TER/1235/2023.
El INE entregará a la Comunidad de Madrid los ficheros de los municipios destinatarios de la
actuación subvencionable, conforme al listado de municipios incluido en la solicitud de la
subvención, previsto en el artículo 15.3b)2.º de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre.
Asimismo, el INE facilitará los ficheros de los municipios mayores de 20.000 habitantes
que se hayan adherido con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención,
o que puedan adherirse con posterioridad a la fecha de suscripción del presente convenio,
conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden TER/1235/2023,
mediante la remisión de los anexos de adhesión correspondientes para su aprobación e
inclusión en el proyecto, a través de la sede electrónica de la convocatoria de subvenciones
(https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/
portada/ida/0/idp/520).
Tercera. Obligaciones de confidencialidad y uso exclusivo de los ficheros para la finalidad
para la que son cedidos, por todas las personas intervinientes en los trabajos.
En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 b) Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos, así como lo contemplado por la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la información que se
facilita proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que se cede.
Relacionando con el punto anterior se garantizarán las medidas de seguridad tal y como
establece el Esquema Nacional de Seguridad regulado en el Real Decreto 311/2022 de 5
de mayo, dirigidas a conservar la confidencialidad de la información.
En este caso, la formación de una base de datos de viviendas para cada uno de los
municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la subvención, o
adheridos con posterioridad.
Todo el personal de la entidad beneficiaria o los terceros que tengan acceso a la
información facilitada en virtud de los procedimientos de licitación correspondientes u otros
instrumentos de colaboración interadministrativa legalmente establecidos, conforme a lo
cve: BOE-A-2024-16777
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105597
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer el marco en cuanto a las condiciones y
procedimiento para la cesión de la información procedente de la base padronal del Instituto
Nacional de Estadística, en la forma de los ficheros denominados de «personas», «hogares»
y «viviendas» en el ámbito de los trabajos para la puesta en marcha de un nuevo sistema de
gestión de información territorial para la coordinación de los Padrones municipales, a las
entidades beneficiaras de las subvenciones previstas en la Orden TER/1235/2023, de 15 de
noviembre, del Ministerio de Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras
y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la
transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las
entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
correspondientes a los municipios destinatarios de la actuación subvencionable.
El contenido y la descripción de estos ficheros figura en la Guía Técnica del INE a la
que se refiere el artículo 5.2, primer párrafo, de la Orden TER/1235/2023; la cual se
encuentra publicada en el portal de internet del INE: IDA-Padrón: https://idapadron.ine.es/
idapadron-web/idapadron-documentacion.
Segunda. Cesión de ficheros municipales y municipios adheridos en base a la
Disposición adicional cuarta de la Orden TER/1235/2023.
El INE entregará a la Comunidad de Madrid los ficheros de los municipios destinatarios de la
actuación subvencionable, conforme al listado de municipios incluido en la solicitud de la
subvención, previsto en el artículo 15.3b)2.º de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre.
Asimismo, el INE facilitará los ficheros de los municipios mayores de 20.000 habitantes
que se hayan adherido con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención,
o que puedan adherirse con posterioridad a la fecha de suscripción del presente convenio,
conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden TER/1235/2023,
mediante la remisión de los anexos de adhesión correspondientes para su aprobación e
inclusión en el proyecto, a través de la sede electrónica de la convocatoria de subvenciones
(https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/
portada/ida/0/idp/520).
Tercera. Obligaciones de confidencialidad y uso exclusivo de los ficheros para la finalidad
para la que son cedidos, por todas las personas intervinientes en los trabajos.
En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 b) Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos, así como lo contemplado por la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la información que se
facilita proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que se cede.
Relacionando con el punto anterior se garantizarán las medidas de seguridad tal y como
establece el Esquema Nacional de Seguridad regulado en el Real Decreto 311/2022 de 5
de mayo, dirigidas a conservar la confidencialidad de la información.
En este caso, la formación de una base de datos de viviendas para cada uno de los
municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la subvención, o
adheridos con posterioridad.
Todo el personal de la entidad beneficiaria o los terceros que tengan acceso a la
información facilitada en virtud de los procedimientos de licitación correspondientes u otros
instrumentos de colaboración interadministrativa legalmente establecidos, conforme a lo
cve: BOE-A-2024-16777
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194