III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16777)
Resolución de 2 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la cesión de información procedente de la base padronal del INE en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105596
equivalentes, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los
Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión,
no puedan mantener los datos de forma automatizada», así como que «Son
competencias propias de la Diputación o entidad equivalente... La asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor
capacidad económica y de gestión».
En este sentido, por un lado, la Orden TER/1235/2023 contempla, en su artículo 3.1,
como destinatarios de las actuaciones, los municipios con población inferior a 20.000
habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de
la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
Por otro, en virtud de la Disposición adicional cuarta, será posible la adhesión a las
actuaciones realizadas por el resto de municipios de su ámbito provincial no recogidos
en el artículo 3.1 con el objetivo de una gestión más eficiente de los servicios que
permita garantizar una prestación homogénea de los mismos, cuando aquéllos se las
encomienden, conforme a lo establecido en el artículo 36.2.d) de la Ley 7/1985 de 2 de
abril, para lo cual, el Ministerio de Política Territorial ha facilitado un modelo de
adhesión que se encuentra en su página web (https://mpt.gob.es/dam/es/portal/prtr/
transformacion_digital_modernizacion/
ayudas_de_transformacion_digital_modernizacion/convocatoria2023-padron/NOTAPROCESO-DE-ADHESION-DE-ENTIDADES-DE-LA-ORDEN-TER-v2.pdf.pdf)
Los municipios destinatarios de la actuación subvencionable deben identificarse
específicamente mediante el certificado previsto en el artículo 15.3b)2.º de la citada
Orden TER/1235/2023, que incluye el listado de los municipios.
Noveno.
Los intercambios de información necesarios para llevar a cabo la coordinación
padronal por parte del INE están previstos en una norma con rango de ley, en virtud de lo
establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985:
3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus
respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la
Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación
entre los Padrones de todos los municipios.
El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar
duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos
las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de
base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras
resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los
Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral.
Décimo.
Undécimo.
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y
coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los
medios oportunos para que la cesión de la información procedente de su base padronal
se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.
cve: BOE-A-2024-16777
Verificable en https://www.boe.es
Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que es cedida.
En este caso, la formación de un directorio (base de datos) de viviendas para cada uno
de los municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la subvención.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105596
equivalentes, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los
Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión,
no puedan mantener los datos de forma automatizada», así como que «Son
competencias propias de la Diputación o entidad equivalente... La asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor
capacidad económica y de gestión».
En este sentido, por un lado, la Orden TER/1235/2023 contempla, en su artículo 3.1,
como destinatarios de las actuaciones, los municipios con población inferior a 20.000
habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de
la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
Por otro, en virtud de la Disposición adicional cuarta, será posible la adhesión a las
actuaciones realizadas por el resto de municipios de su ámbito provincial no recogidos
en el artículo 3.1 con el objetivo de una gestión más eficiente de los servicios que
permita garantizar una prestación homogénea de los mismos, cuando aquéllos se las
encomienden, conforme a lo establecido en el artículo 36.2.d) de la Ley 7/1985 de 2 de
abril, para lo cual, el Ministerio de Política Territorial ha facilitado un modelo de
adhesión que se encuentra en su página web (https://mpt.gob.es/dam/es/portal/prtr/
transformacion_digital_modernizacion/
ayudas_de_transformacion_digital_modernizacion/convocatoria2023-padron/NOTAPROCESO-DE-ADHESION-DE-ENTIDADES-DE-LA-ORDEN-TER-v2.pdf.pdf)
Los municipios destinatarios de la actuación subvencionable deben identificarse
específicamente mediante el certificado previsto en el artículo 15.3b)2.º de la citada
Orden TER/1235/2023, que incluye el listado de los municipios.
Noveno.
Los intercambios de información necesarios para llevar a cabo la coordinación
padronal por parte del INE están previstos en una norma con rango de ley, en virtud de lo
establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985:
3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus
respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la
Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación
entre los Padrones de todos los municipios.
El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar
duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos
las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de
base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras
resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los
Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral.
Décimo.
Undécimo.
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y
coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los
medios oportunos para que la cesión de la información procedente de su base padronal
se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.
cve: BOE-A-2024-16777
Verificable en https://www.boe.es
Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que es cedida.
En este caso, la formación de un directorio (base de datos) de viviendas para cada uno
de los municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la subvención.