III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Programas educativos europeos. (BOE-A-2024-16782)
Resolución de 19 de julio de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se establece el procedimiento para la constitución de un panel de expertos para colaborar en la evaluación de solicitudes y el análisis de informes de proyectos de acciones descentralizadas en el marco del programa "Erasmus+: Juventud y Deporte", y "Cuerpo Europeo de Solidaridad".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105629

2. Para las reuniones presenciales, el Instituto de la Juventud sufragará los gastos
de desplazamiento y alojamiento, en caso de ser necesario, dentro del territorio nacional
en las condiciones establecidas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
3. La modalidad de pago, tarifas y gestión de gastos de desplazamiento y
alojamiento se notificará a los expertos/as en el momento de la selección en cada uno de
los procesos de colaboración. El pago se realizará, en todo caso, con sujeción a lo
dispuesto por la legislación vigente que resulte de aplicación.
4. El Instituto de la Juventud se hará cargo del coste derivado de estas
evaluaciones con cargo al capítulo 2 de su presupuesto de gastos, siempre que exista
crédito suficiente.
Noveno.

Ausencia de incompatibilidad y de conflicto de intereses.

– No tener implicación en ninguna propuesta o informe que evalúe o que se presente
en esta convocatoria, bien sea personal o profesionalmente.
– Abstenerse de evaluar cualquier propuesta o informe que incluya a un beneficiario
o a un socio con el que pueda mantener relaciones institucionales, profesionales o de
cualquier otra índole.
– No ser personal en activo del Instituto de la Juventud ni de las Direcciones
Generales competentes en materia de Juventud de las comunidades autónomas como
parte integrante de la ANE.
– Respetar la confidencialidad del proyecto y no divulgar, de ninguna manera, la
información relacionada con las propuestas o informes, así como la evaluación de su
calidad, de la cual haya tenido conocimiento en el curso de dicha evaluación.
– No compartir con otros expertos/as independientes información relacionada con
las propuestas o informes, ni tratar de influir en su valoración.
– Llevar a cabo la evaluación de forma completamente independiente sin presión ni
influencia de ningún tipo y en el idioma que se determine.
– Informar inmediatamente a la ANE de cualquier intento de influencia o presión para
modificar los resultados de las evaluaciones.
– Seguir las instrucciones de la ANE, impartidas a través del Instituto de la Juventud
en su calidad de Secretaría Técnica de la misma, con respecto al proceso de evaluación
de las solicitudes, así como leer y tener un conocimiento adecuado de los documentos
necesarios para la evaluación de las solicitudes o informes que le proporciona el
organismo.

cve: BOE-A-2024-16782
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando un experto del panel sea asignado para un proceso de colaboración,
deberá asegurarse de que no incurre en situaciones de incompatibilidad ni conflicto de
intereses. Para ello, se le solicitará que cumplimente una declaración jurada de no
encontrarse en situaciones que puedan producir incompatibilidad con el desempeño de
las tareas de evaluación de acuerdo con lo establecido por la Ley 53/1984, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni suponer
conflicto de intereses de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria.
2. Se entenderá que existe conflicto de intereses cuando se den las
circunstancias previstas en el artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE)
n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
Para el ámbito de esta resolución, se entenderá por ausencia de conflicto de
intereses y compromiso ético por parte del experto externo, entre otros, la garantía de los
siguientes aspectos: