III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Programas educativos europeos. (BOE-A-2024-16782)
Resolución de 19 de julio de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se establece el procedimiento para la constitución de un panel de expertos para colaborar en la evaluación de solicitudes y el análisis de informes de proyectos de acciones descentralizadas en el marco del programa "Erasmus+: Juventud y Deporte", y "Cuerpo Europeo de Solidaridad".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024
Sexto.

Sec. III. Pág. 105628

Panel de expertos/as externos.

El panel de expertos/as que se constituya será válido para todos los procesos de
evaluación asociados a los Programas «Erasmus+: Juventud y Deporte» y «Cuerpo
Europeo de Solidaridad» y aquellos otros cuya gestión, de acuerdo con la normativa
nacional o comunitaria, correspondan a la ANE y que se celebren a partir de la publicación
de la presente resolución, y durante un periodo de hasta un máximo de tres años.
Los candidatos/as que formen parte del panel de expertos/as externos serán
asignados a un perfil de acuerdo con sus competencias profesionales y la tipología de
los servicios detallados en el apartado Primero de la presente convocatoria para los que
podría ser adecuada su colaboración.
En el proceso de asignación de tareas de evaluación de los expertos/as externos
para cada tipo de colaboración, se priorizarán las candidaturas de aquellos que
demuestren conocimiento y experiencia previa en procesos de evaluación o colaboración
idénticos o equivalentes a los relacionados en la presente resolución.
La asignación de tareas se realizará, para el resto de expertos/as externos, de
acuerdo con el orden de prelación resultado de la aplicación del baremo del anexo I de
esta convocatoria.
La ANE organizará sesiones y cursos formativos relacionados con las actividades a
desarrollar que deberán superar los candidatos/as que no hayan recibido formación
específica en convocatorias anteriores. En todo caso, todos los expertos/as externos
designados deberán participar en una formación anual que será impartida desde la ANE.
Durante la vigencia de su nombramiento, los expertos/as podrán ser asignados a una
o varias evaluaciones, de acuerdo con las necesidades de la ANE.
Naturaleza del trabajo a realizar.

Las funciones de los expertos/as externos serán las de evaluar la calidad de las
solicitudes de subvención y, en su caso, los informes finales de las acciones
descentralizadas de los Programas «Erasmus+: Juventud y Deporte» y «Cuerpo
Europeo de Solidaridad» y de otros proyectos de movilidad gestionados por la ANE.
Los evaluadores que lleven a cabo evaluaciones de solicitudes de proyectos no
podrán realizar evaluaciones de los informes finales de tales proyectos.
Las tareas asignadas de evaluación se llevarán a cabo, en la mayor parte de los
procesos, de manera telemática, si bien pueden realizarse en algunos casos de forma
presencial.
La ANE, a través de su Secretaría Técnica, comunicará a los expertos/as externos
que hayan sido designados para la realización de las tareas de evaluación, las
condiciones, fechas y plazos en las que habrán de realizar su trabajo.
Las personas expertas seleccionadas deberán respetar la confidencialidad de la
información y de los documentos a los que tengan acceso durante el proceso de
evaluación. El compromiso por escrito contemplará cláusulas específicas referentes a
dicho requisito.
La ANE, evaluará el trabajo llevado a cabo por los expertos/as independientes y,
aquellos que no realicen de forma satisfactoria la actividad de colaboración para la que
sean seleccionados, podrán ser excluidos del panel de evaluadores y expertos/as
externos, aspecto que se comunicará personalmente a los interesados una vez finalizado
el proceso de evaluación.
Octavo. Presupuesto.
1. Los honorarios a abonar a los expertos/as consistirán en una cuantía fija por
cada proyecto evaluado, en función de la acción concreta y complejidad del proyecto
asignado.
La cuantía total de honorarios a abonar a cada experto no podrá superar el límite
anual establecido en el baremo vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2024-16782
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.